La Gaceta, Diario Oficial Nº 120 del día 02/07/2026 (contenido completo)

Fecha de publicación02 Julio 2026
Número de Gaceta120
Tiraje: 270 Ejemplares
24 Páginas
AÑOCXXX
'_-
LA
GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344
Managua, Jueves 02 de Julio de 2026
SUMARIO
Pág.
Valor C$ 45.00
Córdobas
No. 120
PROCURADURÍA
GENERAL
DE
JUSTICIA
Título
de
Concesión
Minera
No-052-PGJ-DGM-2026
............................................
7283
ASAMBLEA
NACIONAL
REGISTRO
DE LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL
Declaración
A.N. No.
0l-2026
...................................
7282
Marcas
de
Fábrica,
Comercio
y
Servicios
...................
7286
MINISTERIO
DE
FOMENTO,
INDUSTRIA
Y
COMERCIO
UNIVERSIDADES
Acuerdo
Ministerial
MIFIC
008-2026
...................
7282
Títulos
Profesionales
.................................................
7295
7281
02-07-2026 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 120
ASAMBLEA NACIONAL
DECLARACIÓN
A.N.
No.
01-2026
EN
OCASIÓN
DEL
DÍA
INTERNACIONAL
DEL
PARLAMENTARISMO
La
Asamblea
Nacional
de
la
República
de
Nicaragua,
en
ocasión
de
la
celebración
del
Día
Internacional
del
Parlamentarismo,
instituido
por
la
Asamblea
General
de
las
Naciones
Unidas,
declara:
Que
el
parlamentarismo
debe
estar
al serv1c10
de
los
pueblos,
de
la
paz,
la
justicia
social,
la
autodeterminación
y
la
defensa
de
la
soberanía
de
las
naciones,
promoviendo
el
diálogo,
el
consenso
y el
respeto
al
Derecho
Internacional.
Que
la
Unión
Interparlamentaria
(UIP)
y los
distintos
foros
parlamentarios
tienen
la
responsabilidad
de
contribuir
a
la
solución
de
los
grandes
desafíos
de
la
humanidad,
entre
ellos
las
guerras,
los
genocidios,
las
crisis
humanitarias,
la
pobreza,
las
desigualdades
y
toda
forma
de
dominación
que
atente
contra
la
dignidad
de
los
pueblos.
Que
resulta
incompatible
con
los
principios
del
parlamentarismo
utilizar
el
espacio
que
ofrece
la
Unión
Interparlamentaria
(UIP)
y
los
distintos
foros
internacionales,
para
promover
campañas
de
desprestigio,
manipulación
mediática,
injerencia,
agresión
política,
sanciones
unilaterales
o
acciones
dirigidas
a
vulnerar
la
soberanía
de
Estados
libres
e
independientes,
desviando
la
atención
de
los
problemas
que
verdaderamente
amenazan
la
paz
y
la
estabilidad
mundial.
En
consecuencia,
la
Asamblea
Nacional
reafirma
su
compromiso
con
la
paz,
la
justicia
social
y
la
solidaridad
entre
los
pueblos.
Luchamos
por
un
nuevo
orden
multipolar
en
el
mundo
basado
en
la
hermandad,
solidaridad,
complementariedad,
cooperación,
igualdad
y
respeto
entre
los
Estados;
y
condena
toda
forma
de
injerencia,
intervención
o
medida
coercitiva
unilateral
contra
naciones
soberanas.
Exhortamos
a
los
parlamentos
del
mundo,
a
contribuir
y
trabajar
conjuntamente
por
el
bien
común,
configurando
una
agenda
constructiva
para
garantizar
la
seguridad
internacional,
preservar
la
vida
y
la
paz,
como
únicas
vías
legítimas
para
alcanzar
la
prosperidad
y
emancipación
de
nuestros
pueblos.
Publíquese
la
presente
Declaración
A.N.
Nº.
01-2026
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial.
Dada
en
la
ciudad
de
Managua,
en
la
Sala
de
Sesiones
de
la
Asamblea
Nacional
de
la
República
de
Nicaragua,
a
los
treinta
días
del
mes
de
junio
del
año
dos
mil
veintiséis.
Dip.
Loria
Raquel
Dixon
Brautigam,
Primera
Secretaria
de
la
Asamblea
Nacional.
MINISTERIO DE FOMENTO,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Reg.
2026-00629
-
M.
37392026
-
Valor
C$
285.00
ACUERDO
MINISTERIAL
MIFIC
008-2026
Ampliación
del
plazo
de
vigencia
del
Acuerdo
Ministerial
No.
010-2025
El
suscrito
Ministro
del
Ministerio
de
Fomento,
Industria
y
Comercio
CONSIDERANDO
I
Que
es
decisión
del
Gobierno
de
Reconciliación
y
U
ni
dad
Nacional,
continuar
adoptando
las
medidas
que
sean
necesarias,
para
satisfacer
la
demanda
de
bienes
de
consumo
básico,
sus
insumos
y
materias
primas,
a
fin
de
que
estos
lleguen
a
la
población
nicaragüense
a
precios
razonables;
11
Que
el
Convenio
sobre
el
Régimen
Arancelario
y
Aduanero
Centroamericano,
en
su
artículo
26
establece
en
sus
partes
pertinentes
que:
"Cuando
alguno
de
los
Estados
Contratantes
se
viere
enfrentado
[
...
] a
deficiencias
repentinas
y
generalizadas
en
el
abastecimiento
de
materias
primas
y
bienes
finales
básicos;
[
...
]
dicho
Estado
queda
facultado
para
aplicar
unilateralmente
las
disposiciones
previstas
en
el
Capítulo
VI
de
ese
Convenio,
relacionadas
con
la
modificación
de
los
derechos
arancelarios
a
la
importación[
...
]";
111
Que
la
Ley
No.
822,
"Ley
de
Concertación
Tributaria",
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
241
del
17
de
diciembre
del
2012,
y
sus
Reformas
y
Adiciones,
en
el
primer
párrafo
del
artículo
316
dispone
que:
"Los
Derechos
Arancelarios
a
la
Importación
(DAI),
se
regirán
de
conformidad
con
el
"Convenio
sobre
el
Régimen
Arancelario
y
Aduanero
Centroamericano",
y
sus
Protocolos,
las
disposiciones
derivadas
de
los
Tratados,
Convenios
y
Acuerdos
Comerciales
Internacionales
y
de
Integración
Regional,
así
como
por
lo
establecido
en
el
marco
de
la
Organización
Mundial
del
Comercio
(OMC)".
IV
Que
la
vigencia
del
Acuerdo
Ministerial
MIFIC
No.
010-
2025
del
diecinueve
de
diciembre
de
dos
mil
veinticinco,
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
240
del
30
de
diciembre
de
2025,
expira
el
30
de
junio
de
2026
y
las
necesidades
que
motiva
su
ejecución
persisten.
POR
TANTO:
7282

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