La Gaceta, Diario Oficial Nº 119 del día 01/07/2026 (contenido completo)

Fecha de publicación01 Julio 2026
Número de Gaceta119
Tiraje: 430 Ejemplares
60 Páginas
AÑOCXXX
'_-
LA
GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344
Managua, Miércoles O 1 de Julio de 2026
SUMARIO
Pág.
Valor C$ 45.00
Córdobas
No. 119
REGISTRO
DE LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL
Marcas
de
Fábrica,
Comercio
y
Servicios
...................
7228
PROCURADURÍA
GENERAL
DE
JUSTICIA
UNIVERSIDADES
Títulos
de
Concesión
.................................................
7222
Títulos
Profesionales
.................................................
7236
7221
01-07-2026 LA GACETA -DIARIO OFICIAL
119
PROCURADURÍA GENERAL
DE
JUSTICIA
Reg.
2026-00592
-M.
35550793
-
Valor
C$
1,160.00
CERTIFICACIÓN
EL
SUSCRITO
DIRECTOR
GENERAL
DE
MINAS
DE
LA
PROCURADURÍA
GENERAL
DE
JUSTICIA,
EN
USO
DE
LAS
FACULTADES
QUE
LE
CONFIERE
LA
LEYNO.12
75
"LEYPARAADSCRIBIRLADIRECCIÓN
GENERAL
DE
MINAS
A
LA
PROCURADURÍA
GENERAL
DE
JUSTICIA",
PUBLICADA
EN
LA
GACETA,
DIARIO
OFICIAL
NO.
27
DEL
DOCE
DE
FEBRERO
DEL
AÑO
DOS
MIL
VEINTISÉIS,
CERTIFICA
EL
TÍTULO
DE
CONCESIÓN
MINERA
Y
LA
CARTA DE
ACEPTACIÓN
QUE
LITERALMENTE
DICEN:
PROCURADURÍA
GENERAL
DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
MINAS
TÍTULO
DE
CONCESIÓN
MINERA
No-048-PGJ-
DGM-2026
CONSIDERANDO
l.
Que
con
fecha
diez
de
marzo
del
año
dos
mil
veintiséis,
la
empresa
ÁLVAREZ
MARTÍNEZ
COMPAÑÍA
LIMITADA
(ALMAR
CÍA. LTDA),
sociedad
constituida
y
existente
de
conformidad
con
las
Leyes
de
la
República
de
Nicaragua,
con
número
de
Cuenta
Registra!
MG00-
22-004524
del
Registro
Público
de
la
Propiedad
de
Managua,
debidamente
representada
por
el
señor
Nelson
Daniel
Álvarez
Valdivia,
mayor
de
edad,
nicaragüense,
identificado
con
cédula
de
identidad
00
l-080983-
0038J,
presentó
SOLICITUD
para
que
se le
otorgue
una
CONCESIÓN
MINERA
para
el
aprovechamiento
de
minerales
en
el
lote
denominado
"SIRAMA",
con
una
superficie
de
ciento
cuarenta
y
siete
punto
quince
hectáreas
(14 7 .15
ha),
ubicado
en
el
municipio
de
Tipitapa
del
departamento
de
Managua.
11.
Que
la
empresa
ÁLVAREZ
MARTÍNEZ
COMPAÑÍA
LIMITADA
(ALMAR
CÍA.
LTDA),
cumplió
con
los
requisitos
y
procedimientos
establecidos
en
la
Ley
387,
"Ley
Especial
sobre
Exploración
y
Explotación
de
Minas"
y el
Decreto
No. 119-2001,
"Reglamento
de la
Ley
Especial
sobre
Exploración
y
Explotación
de
Minas".
111.
Que,
de
conformidad
con
Dictamen
Catastral
Minero
No.
PGJ-DGM-RCM-037-03-2026,
de
fecha
veintitrés
de
marzo
del
año
dos
mil
veintiséis,
las
coordenadas
presentadas
por
la
empresa
ÁLVAREZ
MARTÍNEZ
COMPAÑÍALIMITADA(ALMAR
CÍA. LTDA),
cumple
con
los
requisitos
catastrales
de
Ley.
IV.
Que
conforme
Dictamen
Técnico
No.DT-014-NM-03-2026
NM,
de
fecha
cuatro
de
mayo
del
año
dos
mil
veintiséis,
el
perfil
de la
reseña
técnica
presentada
por
la
empresa
ÁLVAREZ
MARTÍNEZ
COMPAÑÍA
LIMITADA
(AL
MAR
CÍA. LTDA),
cumple
con
los
requisitos
técnicos
correspondientes.
v.
Que
de
conformidad
con
Dictamen
Legal
número
046-DA-
CM-05-2026,
de
fecha
cuatro
de
mayo
del
año
dos
mil
veintiséis,
el
solicitante
cumple
con
los
requisitos
legales
establecidos
para
el
trámite
de
esta
solicitud.
VI.
Que
la
Procuraduría
para
las
Municipalidades,
en
calidad
de
representante
del
Estado,
respecto
al
cumplimiento
de
las
obligaciones
y
responsabilidades
de las
municipalidades
del
país,
emitió
opinión
favorable
sobre
la
solicitud
presentada
por
la
empresa
ÁLVAREZ
MARTÍNEZ
COMPAÑÍA
LIMITADA
(ALMAR
CÍA.
LTDA),
en
el
municipio
de
Tipitapa.
VII
Que
la
empresa
ÁLVAREZ
MARTÍNEZ
COMPAÑÍA
LIMITADA
(ALMAR
CÍA.
LTDA),
dispone
de
los
documentos
indicativos
de
capacidad
técnica
y
financiera
para
desarrollar
y
llevar
a
término
las
actividades
mineras
dentro
de la
concesión
y
cuenta
con
la
legitimación
para
realizar
dicho
aprovechamiento.
POR
TANTO:
El
suscrito
Director
General
de
Minas
de la
Procuraduría
General
de
Justicia,
en uso de las
facultades
que
le
confiere
la
Ley
No. 12 7 5
"Ley
para
Adscribir
la
Dirección
General
de
Minas
a la
Procuraduría
General
de
Justicia",
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Número
27
del
12
de
febrero
del
año
dos
mil
veintiséis.
ACUERDA:
PRIMERO:
En
nombre
del
Estado
de
Nicaragua,
OTÓRGUESE
a la
empresa
ÁLVAREZ
MARTÍNEZ
COMPAÑÍA
LIMITADA
(ALMAR
CÍA.
LTDA),
en
el
lote
denominado
"SIRAMA",
con
una
superficie
de
ciento
cuarenta
y
siete
punto
quince
hectáreas
( 14 7 .15
ha),
ubicado
en
el
municipio
de
Tipitapa
del
departamento
de
Managua,
definidas
por
el
polígono
exterior
delimitado
por
las
siguientes
coordenadas
expresadas
en
metros
en
el
sistema
UTM,
NAD
27 y
Zona
16N:
VÉRTICE ESTE NORTE
1 618110 1358120
2 618110 1359831
3 617250 1359831
4 617250 1358120
7222
01-07-2026 LA GACETA -DIARIO OFICIAL
119
DESGLOSE
DE
ÁREA
MUNICIPAL
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
ÁREA(ha)
MANAGUA TIPITAPA 147.15
SEGUNDO:
El
titular
de la
Concesión
Minera
otorgada,
queda
sujeto
al
cumplimiento
de
las
obligaciones
siguientes:
1.
Pagar
en
concepto
de
Derechos
de
Vigencia
o
Superficiales,
el
equivalente
en
moneda
nacional
a
veinticinco
centavos
de
dólar
de los
Estados
Unidos
de
América
($0.25)
el
primer
año
por
hectárea;
setenta
y
cinco
centavos
de
dólar
de
los
Estados
Unidos
de
América
($0.75),
por
el
segundo
año
por
hectárea;
un
dólar
con
cincuenta
centavos
de
dólar
de los
Estados
Unidos
de
América
($1.50),
el
tercer
y
cuarto
año
por
hectárea;
tres
dólares
de
los
Estados
Unidos
de
América
($3.00),
por
el
quinto
y
sexto
año
por
hectárea;
cuatro
dólares
de
los
Estados
Unidos
de
América
($4.00)
por
el
séptimo
y
octavo
año
por
hectárea;
ocho
dólares
de
Estados
Unidos
de
América
($8.00),
por
el
noveno
y
décimo
año
por
hectárea
y
doce
dólares
de los
Estados
Unidos
de
América
($12.00)
por
hectárea
a
partir
del
décimo
primer
año.
Estos
pagos
deberán
ser
enterados
en
partidas
semestrales
entre
el O 1
y el 3
O
de
enero
de
cada
año
el
primer
pago,
y
entre
el O 1
y el 30 de
julio
de
cada
año
el
segundo
pago.
2.
Pagar
en
concepto
de
Derecho
de
Extracción
o
Regalía,
el tres
por
ciento
(3%)
del
valor
de las
sustancias
extraídas.
Para
los fines de
calcular
este
pago,
el
concesionario
estará
obligado
a
rendir
un
informe
mensual
sobre
su
producción
dentro
de
los
primeros
quince
días
del
mes
siguiente.
Las
sumas
comprendidas
en
los
numerales
uno
( 1) y
dos
(2),
deberán
ser
enteradas
a
la
Administración
de
Rentas
donde
se
encuentra
inscrito
y
deberán
pagarse
en
moneda
nacional
al
tipo
de
cambio
oficial
vigente
a
la
fecha
del
respectivo
pago.
3.
Suministrar
anualmente
o
cuando
la
Dirección
General
de
Minas-PGJ
lo
requiera,
información
sobre
sus
actividades,
así
como
de los
acuerdos
de
cooperación
y
apoyo
a la
actividad
minera
de
carácter
artesanal.
4.
Permitir
y
facilitar
a
los
representantes
de
la
Dirección
General
de
Minas-PGJ
las
labores
de
inspección
que
éstos
realicen
y
acatar
sus
recomendaciones.
5.
Cumplir
con
las
normas
que
se
dicten
en
materia
de
seguridad
laboral
y
protección
ambiental
y
recursos
naturales.
6.
Inscribir
el
título
de la
presente
concesión
en
el
Registro
Público
de
la
Propiedad,
así
como
publicarlo
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
a
su
costa,
dentro
de
los
treinta
días
subsiguientes
a la
fecha
de
su
emisión,
remitiendo
copia
a
la
Dirección
General
de
Minas-PGJ
de
la
constancia
registra!
y
de
su
publicación.
7.
Solicitar
de
previo
a la
realización
de
cualquier
actividad
minera,
permiso
a los
propietarios
de los
terrenos
ubicados
dentro
del
área
de
la
Concesión;
así
como
negociar
y
acordar
con
ellos
los
términos
e
indemnizaciones
para
el
uso
del
suelo
e
infraestructura
de
propiedad
privada
en
donde
deban
desarrollar
los
trabajos
correspondientes.
8.
Permitir
el
acceso
y la
realización
de la
minería
artesanal
a
quienes
se
encuentren
ejerciendo
tal
actividad
dentro
del
área
amparada
por
la
presente
concesión
minera,
en
donde
se
desarrollen
actividades
de
exploración,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
42
y 43
de
la
Ley
No.
3 87,
Ley
Especial
sobre
Exploración
y
Explotación
de
Minas.
Para
los
nuevos
mineros
artesanales
la
superficie
permitida
no
superará
el 1 %
del
área
concesionada,
previo
acuerdo
con
el
concesionario.
9.
No
realizar
trabajos
de
exploración
y de
explotación
a
menos
de
cien
metros
de
pueblos,
propiedades
cercadas,
edificios
religiosos,
pozos,
ambos
lados
de
vías
de
comunicación,
acueductos,
oleoductos
y
obras
de
utilidad
pública,
sin
autorización
de
la
Dirección
General
de
Minas-PGJ.
1
O.
Determinar
el
terreno
de
la
concesión
por
mojones
situados
en
cada
uno
de
sus
vértices
y
por
lo
menos
uno
de
ellos
en
relación
a
un
punto
invariable
del
terreno,
el
cual
deberá
indicar
el
nombre
del
titular,
la
fecha
de
otorgamiento
de
la
concesión
minera
y el
nombre
del
lote,
de
conformidad
con
lo
establecido
por
el
artículo
34 de
la
Ley
No.
387,
Ley
Especial
sobre
Exploración
y
Explotación
de
Minas.
11.
Presentar
dentro
de
un
plazo
no
mayor
a
tres
(3)
meses
contados
a
partir
del
inicio
de
vigencia
de
la
concesión,
un
proyecto
que
incluya
las
fases
de
la
actividad
minera
definidas
en
el
artículo
3
del
Decreto
119-2001,
Reglamento
de
la
Ley
No.
387,
Ley
Especial
sobre
Exploración
y
Explotación
de
Minas.
En
este
proyecto
se
deberá
calendarizar
todas
las
etapas
que
el
concesionario
planea
ejecutar,
cuyo
cumplimiento
será
verificado
mediante
inspecciones
programadas.
12.
De
conformidad
con
la
Ley
387,
Ley
Especial
sobre
Exploración
y
Explotación
de
Minas,
el
concesionario
deberá
presentar
en
un
plazo
no
mayor
de
seis
meses,
un
informe
detallado
de los
mineros
artesanales
ubicados
dentro
de
la
concesión,
el
cual
deberá
incluir
entre
otros,
una
lista
de
las
personas
que
se
encuentren
ejerciendo
la
actividad,
su
ubicación
en
coordenadas
UTM,
métodos
y
capacidad
de
explotación.
7223

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