La Gaceta, Diario Oficial Nº 121 del día 03/07/2026 (contenido completo)
| Fecha de publicación | 03 Julio 2026 |
| Número de Gaceta | 121 |
'_-
LA
GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344
Tiraje: 285 Ejemplares
40 Páginas
Valor C$ 45.00
Córdobas
AÑOCXXX
Managua, Viernes
03
de Julio de 2026 No.
121
SUMARIO
Pág.
ASAMBLEA
NACIONAL
Decreto
A.N. No. 8927
..............................................
7306
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
Acuerdos
C.P.A
.........................................................
7312
INSTITUTO
NICARAGÜENSE
DE
FOMENTO
COOPERATIVO
Aviso
.........................................................................
7316
COMISIÓN
NACIONAL
DE
NORMALIZACIÓN
TÉCNICA
Y
CALIDAD
Consulta
Pública
de
Normas
Técnicas
........................
7316
COMISIÓN
NACIONAL
DE
MICROFINANZAS
Resoluciones
.............................................................
7317
BANCO
CENTRAL
DE
NICARAGUA
Licencia
de
Operación
...............................................
7322
REGISTRO
DE
LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL
Marcas
de
Fábrica,
Comercio
y
Servicios
...................
7322
COMISIÓN
NACIONAL
DE
REGISTRO
Y
CONTROL
DE
SUSTANCIAS
TÓXICAS
Edictos
.......................................................................
7333
UNIVERSIDADES
Títulos
Profesionales
.................................................
7334
7305
03-07-2026 LA GACETA -DIARIO OFICIAL
121
ASAMBLEA NACIONAL
LA
ASAMBLEA
NACIONAL
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que
el
21
de
febrero
de
2018
fue
suscrito
en
Seúl,
Corea,
el
Tratado
de
Libre
Comercio
entre
la
República
de
Corea
y las
Repúblicas
de
Centroamérica
(
en
adelante
referido
como
el
"Tratado"),
aprobado
por
la
Asamblea
Nacional
en
fecha
12 de
septiembre
de
2018,
mediante
Decreto
A.N.
Nº.
8466,
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº.
199
del
16 de
octubre
de
2018.
El
Tratado
entró
en
vigor
para
Nicaragua
el 1 ° de
octubre
de
2019.
11
Que
la
República
de
Guatemala
en
calidad
de
país
firmante
de
la
Declaración
Ministerial
Conjunta
sobre
el
lanzamiento
de la
negociación
del
Tratado
de
Libre
Comercio
entre
la
República
de
Corea
y las
Repúblicas
de
Centroamérica
firmada
en
Houston
el
18
de
junio
de
2015,
solicitó
formalmente
el
inicio
de las
negociaciones
de
adhesión
al
Tratado.
111
Que
de
conformidad
con
el
Artículo
24.4
del
Tratado,
cualquier
país
o
grupo
de
países
puede
adherirse
a
este
Tratado
sujeto
a los
términos
y
condiciones
que
sean
acordados
entre
el
país
o
grupo
de
países
y el
Comité
Conjunto.
Cualquier
adhesión
entrará
en
vigor
30
días
después
de
que
todas
las
Partes
y el
país
o
grupo
de
países
que
se
adhieren
intercambien
notificaciones
que
certifiquen
que
han
finalizado
sus
respectivos
requisitos
legales
y
procedimientos
aplicables
o
en
otra
fecha
que
puedan
acordar
las
Partes.
IV
Que
mediante
la
Decisión
Nº.
1/2024
del
Comité
Conjunto
del
TLC
Corea-Centroamérica,
se
aprobaron
los
términos
y
condiciones
establecidos
en
el
Protocolo
sobre
la
Adhesión
de la
República
de
Guatemala
al
Tratado
de
Libre
Comercio
entre
la
República
de
Corea
y las
Repúblicas
de
Centroamérica.
V
Que
el
Protocolo
fue
firmado
por
la
República
de
Corea
y las
Repúblicas
de
Centroamérica
el 08
de
enero
de
2024
en
ciudad
de
Guatemala.
De
conformidad
con
el
párrafo
21
el
Protocolo
entrará
en
vigor
3 O
días
o en
otra
fecha
que
las
Partes
acuerden,
después
de
que
todas
las
Partes
intercambien
notificaciones
que
certifiquen
que
han
completado
sus
respectivos
requisitos
legales
y
procedimientos
internos.
Una
vez
que
se
haya
completado
el
procedimiento
para
la
entrada
en
vigor
de
este
Protocolo,
una
Parte
notificará
por
escrito
a
las
demás
Partes
simultáneamente.
VI
Que
el
Artículo
132 de la
Constitución
Política
de
la
República
de
Nicaragua,
establece
que
son
atribuciones
de
la
Asamblea
Nacional:
" ...
aprobar
o
rechazar
los
instrumentos
internacionales
celebrados
con
países
u
organismos
sujetos
de
Derecho
Internacional
... "
POR
TANTO
En
uso
de
sus
facultades,
HA
DICTADO
El
siguiente:
DECRETO
A.N.
Nº.
8927
DECRETO
DE
APROBACIÓN
DEL
PROTOCOLO
SOBRE
LA
ADHESIÓN
DE
LA
REPÚBLICA
DE
GUATEMALA
AL
TRATADO
DE
LIBRE
COMERCIO
ENTRE
LA
REPÚBLICA
DE
COREA
Y
LAS
REPÚBLICAS
DE
CENTROAMÉRICA
Artículo
1
Apruébese
el
Protocolo
sobre
la
adhesión
de
la
República
de
Guatemala
al
Tratado
de
Libre
Comercio
entre
la
República
de
Corea
y
las
Repúblicas
de
Centroamérica,
suscrito
por
el
Estado
de la
República
de
Nicaragua
el 08 de
enero
de
2024
en
Ciudad
de
Guatemala.
Artículo
2
La
Presidencia
de
la
República
procederá
a
publicar
el
Protocolo
a
que
se
hace
referencia,
junto
con
todos
los
anexos
que
forman
parte
integrante
del
mismo.
Artículo
3
El
presente
Decreto
entrará
en
vigencia
a
partir
de
su
publicación
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial.
Por
tanto:
Publíquese.
Dado
en el
Salón
de
Sesiones
de
la
Asamblea
Nacional,
en
la
ciudad
de
Managua
a los
dos
días
del
mes
de
julio
del
año
dos
mil
veintiséis.
Dip.
Loria
Raquel
Dixon
Brautigam,
Primera
Secretaria
de la
Asamblea
Nacional.
PROTOCOLO
SOBRE
LA
ADHESIÓN
DE
LA
REPÚBLICA
DE
GUATEMALA
AL
TRATADO
DE
LIBRE
COMERCIO
ENTRE
LA
REPÚBLICA
DE
COREA
Y
LAS
REPÚBLICAS
DE
CENTROAMÉRICA
LA
REPÚBLICA
DE
COREA,
en
adelante
referida
como
"Corea";
LA
REPÚBLICA
DE
COSTA
RICA;
LA
REPÚBLICA
DE
EL
SALVADOR;
LA
REPÚBLICA
DE
HONDURAS;
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA;
y
LA
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ;
en
adelante
referidas
como
las
"Repúblicas
de
Centroamérica",
y
LA
REPÚBLICA
DE
GUATEMALA,
en
adelante
referida
como
"Guatemala";
7306
03-07-2026 LA GACETA -DIARIO OFICIAL
121
En
adelante,
cada
una
de
ellas
referidas
individualmente
como
una
"Parte"
o
colectivamente
como
las
"Partes",
Teniendo
en
cuenta
el
Tratado
de
Libre
Comercio
entre
la
República
de
Corea
y
las
Repúblicas
de
Centroamérica
( en
adelante
referido
como
el
"Tratado")
suscrito
en
Seúl
el
21
de
febrero
de
2018;
Teniendo
en
cuenta
la
participación
de
Guatemala
en
las
negociaciones
del
Tratado
como
Miembro
del
Subsistema
de
Integración
Económica
Centroamericana;
Teniendo
en
cuenta
el
Artículo
24.4
del
Tratado,
que
establece
que
cualquier
país
o
grupo
de
países
puede
adherirse
al
presente
Tratado
sujeto
a los
términos
y
condiciones
que
sean
acordados
entre
el
país
o
grupo
de
países
y el
Comité
Conjunto;
Teniendo
en
cuenta
la
Decisión
No.
3/2021
del
Comité
Conjunto
del
TLC
Corea-Centroamérica,
donde
inicia
el
proceso
de
adhesión
y se
aceptan
los
términos
y
condiciones
de
la
adhesión
de
Guatemala,
que
en
adelante
se
exponen;
Han
acordado
concluir
el
siguiente
Protocolo
de
Adhesión
de
Guatemala
al
Tratado
(
en
adelante
referido
como
el
"Protocolo"):
1.
A
través
del
presente
Protocolo,
Guatemala
se
adhiere
al
Tratado,
sujeto
a
los
términos
y
condiciones
acordados
entre
Guatemala
y el
Comité
Conjunto,
según
lo
establecido
en
el
Artículo
24.4
del
Tratado.
2.
En
el
Preámbulo
del
Tratado,
las
palabras
"LA
REPÚBLICA
DE
GUATEMALA;"
se
inserta
después
de
las
palabras
"LA
REPÚBLICA
DE
EL
SALVADOR;".
3.
CAPÍTULO
1
DISPOSICIONES
INICIALES
Y
DEFINICIONES
GENERALES
se
modifica
como
sigue:
(a)
En
el
ARTÍCULO
1.5:
ÁMBITO,
la
palabra
"Guatemala,"
se
inserta
después
de las
palabras
"El
Salvador,",
en los
dos
casos
en
que
aparece.
(b)
En
el
ARTÍCULO
1.6:
DEFINICIONES,
en
la
definición
de
Partes,
la
palabra
"Guatemala,"
se
inserta
después
de
las
palabras
"El
Salvador,".
(c)
ANEXO
1-A
DEFINICIONES
ESPECÍFICAS
POR
PAÍS se
modifica
como
sigue:
(i)
En
la
definición
de
persona
natural
que
tiene
la
nacionalidad
de una
Parte,
se
elimina
la
palabra
"y"
en el
subpárrafo
(e), la
puntuación
"."
se
sustituye
por";
y"
en
el
subpárrafo
(f),
y se
agrega
el
subpárrafo
(g)
siguiente:
"(g)
con
respecto
de
Guatemala,
un
guatemalteco
como
se
define
en
los
artículos
144,
145 y 146 de
la
Constitución
Política
de
la
República
de
Guatemala;"
(ii)
En la
definición
de
territorio,
se
elimina
la
palabra
"y"
en el
subpárrafo
(e),
la
puntuación
"."
se
sustituye
por";
y"
en
el
inciso
(f),
y se
agrega
el
subpárrafo
(g)
siguiente:
"(g)
con
respecto
a
Guatemala,
el
espacio
terrestre,
marítimo
y
aéreo
bajo
su
soberanía,
así
como
su
zona
económica
exclusiva
y su
plataforma
continental,
sobre
los
cuales
ejerce
derechos
soberanos
y
jurisdicción,
de
conformidad
con
el
derecho
internacional
y su
derecho
interno."
4.
CAPÍTULO
2 TRATO
NACIONAL
Y
ACCESO
DE
MERCANCÍAS
AL
MERCADO
se
modifica
como
sigue:
7307
(a)
En
el
ANEXO
2-A
TRATO
NACIONAL
Y
RESTRICCIONES
A
LA
IMPORTACIÓN
Y
EXPORTACIÓN,
se
agrega
lo
siguiente:
"Sección
G:
Medidas
de
Guatemala
(a)
los
controles
a
las
mercancías
clasificadas
en
la
fracción
arancelaria
0808.10.00
del
Sistema
Arancelario
Centroamericano
2012,
de
conformidad
con
el
Decreto
No.
15-2007,
Ley
del
Fondo
de
Cooperación
a
la
Fruticultura
Decidua
Nacional
y
sus
reformas,
en
relación
con
derechos
de
importación
y
áreas
de
producción;
y
(b)
acciones
autorizadas
por
el
Órgano
de
Solución
de
Diferencias
de la
OMC.".
(b)
Al
final
de
las
NOTAS
GENERALES
DE
LA
LISTA
ARANCELARIA
DE
PANAMÁ,
se
agrega
lo
siguiente:
"NOTAS
GENERALES
LISTA
DE
DESGRAVACIÓN
DE
GUATEMALA
1.
En
general,
las
disposiciones
incluidas
en
esta
Lista
están
expresadas
de
acuerdo
con
los
términos
del
Arancel
Centroamericano
de
Importación,
el
cual
incluye
el
Sistema
Arancelario
Centroamericano
de
Importación
(SAC),
y
la
interpretación
de las
disposiciones
de
esta
Lista,
incluyendo
la
cobertura
de
productos
de las
partidas
arancelarias
de
esta
Lista,
se
regirá
por
las
Notas
Generales,
las
Notas
de
Sección,
y las
Notas
de
Capítulo
del
Arancel
Centroamericano
de
Importación.
En
la
medida
en
que
las
disposiciones
de
esta
Lista
sean
idénticas
a
las
disposiciones
Para continuar leyendo
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