La Gaceta, Diario Oficial Nº 129 del día 15/07/2026 (contenido completo)

Fecha de publicación15 Julio 2026
Número de Gaceta129
Tiraje: 250 Ejemplares
40 Páginas
AÑOCXXX
'_-
LA
GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344
Managua, Miércoles
15
de
Julio
de 2026
SUMARIO
Pág.
ASAMBLEA
NACIONAL
Certificaciones
..........................................................
765 8
Valor C$ 45.00
Córdobas
No. 129
Decreto
A.N.
Nº.
8928
REGISTRO
DE LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL
Decreto
de
Aprobación
del
Tratado
entre
la
República
de
Nicaragua
y la Avisos de
Marcas
.......................................................
7673
Federación
de
Rusia
de
Extradición
...........................
7658
Decreto
A.N.
Nº.
8929
Decreto
de
Aprobación
del
Tratado
entre
la
República
de
Nicaragua
y la
SECCIÓN
JUDICIAL
Federación
de
Rusia
sobre
Traslado
de
Personas
Condenadas
para
la
Ejecución
Edictos
.....................................................................
7695
de
Sentencias
Penales
Privativas
................................
7664
AUTORIDAD
NACIONAL
DEL
AGUA
UNIVERSIDADES
Certificaciones
..........................................................
7670
Títulos
Profesionales
.................................................
7695
7657
15-07-2026 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 129
ASAMBLEA NACIONAL
CERTIFICACIÓN:
La
suscrita
Primera
Secretaria
de la
Asamblea
Nacional,
Diputada
Loria
Raquel
Dixon
Brautigam,
de
conformidad
a la
"Constitución
Política
de la
República
de
Nicaragua"
y los
artículos
4 7 y 49 de la
Ley
Nº.
606,
"Ley
Orgánica
del
Poder
Legislativo",
con
sus
reformas
incorporadas.
CERTIFICA:
Que
en la
Tercera
Sesión
Ordinaria
de la
XLII
Legislatura
de la
Asamblea
Nacional,
verificada
el
día
catorce
de
julio
del año dos
mil
veintiséis,
se
conoció
el
Punto
No.
1.1 de
la
Orden
del
Día
No. 3,
con
número
de
Registro
20261 O 189
"RENUNCIA
AL
CARGO
DE
SUPERINTENDENTE
DE
BANCOS
YDE
OTRAS
INSTITUCIONES
FINANCIERAS
POR
EL
DOCTOR
LUIS
ÁNGEL
MONTENEGRO
ESPINOZA.
(Presentada
el 10 de
julio
del
2026
por
el
mismo
ciudadano)".
Una
vez
leída
la
solicitud,
el
Plenario
de la
Asamblea
Nacional
aceptó
dicha
renuncia
con
el
voto
favorable
de
noventa
y uno (91)
votos
a favor; cero
(O)
en
contra
y cero
(O)
abstenciones;
en
consecuencia
se
deja
sin
efecto
el
nombramiento
hecho
en el
Acta
No. 82,
del
Libro
de Toma de
Posesiones
que
lleva
la
Asamblea
Nacional,
donde
se
tomó
promesa
de
ley
y
tomó
posesión
el Dr.
Luis
Ángel
Montenegro
Espinoza
al
cargo
antes
relacionado,
surtiendo
todos
los
efectos
legales
a
partir
de la
presente
fecha.
En fe de lo
anterior
y de
conformidad
a la Ley, se
emite
la
presente
Certificación
en la
Oficina
de
la
Primera
Secretaría
de la
Asamblea
Nacional,
Edificio
"Presbítero
Tomás
Ruíz",
a los
catorce
días del
mes
de
julio
del
año
dos
mil
veintiséis.
Dip.
Loria
Raquel
Dixon
Brautigam,
Primera
Secretaria
de la
Asamblea
Nacional.
CERTIFICACIÓN:
La
suscrita
Primera
Secretaria
de la
Asamblea
Nacional,
Diputada
Loria
Raquel
Dixon
Brautigam,
de
conformidad
a la
"Constitución
Política
de la
República
de
Nicaragua"
y
los artículos 4 7 y 49 de la
Ley
Nº.
606,
"Ley
Orgánica
del
Poder
Legislativo",
con sus reformas incorporadas.
CERTIFICA:
Que en la Tercera Sesión
Ordinaria
de la
XLII
Legislatura
de la
Asamblea
Nacional,
verificada
el
día
catorce
de
julio
del año dos mil veintiséis, se conoció el Punto No.
1.2 de la
Orden
del
Día
No. 3,
con
número de Registro
202610190
"ELECCIÓN
DE
LA
COMPAÑERA
SARA
AMELIA
ROSALES
CASTELLÓN
AL
CARGO
DE
SUPERINTENDENTE
DE
BANCOS
Y
DE
OTRAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS. (Presentado el
13
de julio
del 2026
por
el Dip. Gustavo
Eduardo
Porras Cortés)".
Una
vez
leída
la
propuesta,
el Plenario de la
Asamblea
Nacional
procedió
a la votación, resultando
electa
para
el cargo antes
mencionado
con
noventa y uno (91) votos a favor; cero
(O)
en contra y cero
(O)
abstenciones.
En fe de lo anterior y de
conformidad
a la Ley, se
emite
la
presente
Certificación
en la
Oficina
de la
Primera
Secretaría
de la
Asamblea
Nacional,
Edificio
"Presbítero
Tomás
Ruíz",
a los
catorce
días del mes de
julio
del año dos mil veintiséis.
Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam,
Primera
Secretaria
de la
Asamblea
Nacional.
LA
ASAMBLEA
NACIONAL
DE LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que los lazos de
amistad
y
cooperación
entre los
pueblos
y
Gobiernos
de la
República
de
Nicaragua
y la
Federación
de
Rusia
se
han
venido
cimentado
en el respeto y
entendimiento
mutuo,
promoviendo
el
bienestar
de
la
Comunidad
Internacional.
11
Que la
República
de
Nicaragua
y la
Federación
de
Rusia
efectúan
esfuerzos conjuntos en su lucha contra el
crimen
organizado, el terrorismo,
incluyendo
la
lucha
contra
su
financiamiento
difusión
de la
ideología
y
propaganda
terrorista
y extremista, incluso en Internet,
movimientos
transfronterizos
de terroristas
extranjeros,
y deseando que
estos flagelos no
permanezcan
en la impunidad.
111
Que el día cinco (5) de
junio
del año dos mil veintiséis
( dos mil veintiséis), ambos Estados
suscribieron
el Tratado
entre la
República
de
Nicaragua
y la
Federación
de
Rusia
de
Extradición
con
el
objetivo
de
cooperar
en el
procesamiento
penal o
ejecución
de
pena
en
casos
de
comisión
de delitos.
POR
TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N.
Nº.
8928
DECRETO DE
APROBACIÓN
DEL TRATADO
ENTRE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
Y LA
FEDERACIÓN
DE RUSIA DE
EXTRADICIÓN
Artículo
1
Apruébese
el
"TRATADO
ENTRE
LA
7658
15-07-2026 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 129
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
Y
LA
FEDERACIÓN
DE
RUSIA
DE
EXTRADICIÓN",
suscrito el cinco de
junio
de dos mil
veintiséis
en la
Ciudad
de San
Petersburgo,
Federación
de Rusia.
Artículo
2 Esta
aprobación
Legislativa, le
conferirá
efectos
legales dentro y fuera del Estado de la República de Nicaragua.
Artículo
3
Solicitar
a la
Presidencia
de la
República
la
ratificación
de la
aprobación
de este
Acuerdo
y
notificar
a
la
Federación
de
Rusia
el
cumplimiento
de los requisitos
internos para su entrada en
vigor
de
conformidad
al párrafo
1 del artículo 20 del mismo.
Artículo
4 El
presente
decreto
entrará
en
vigencia
a
partir
de la fecha de su
publicación
en
La
Gaceta, Diario Oficial.
Por
tanto: Publíquese.
Dado
en el
Salón
de Sesiones de la
Asamblea
Nacional,
en
la
ciudad
de
Managua
a los
catorce
días del mes de
julio
del
año dos mil veintiséis. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam,
Primera
Secretaria de la
Asamblea
Nacional.
TRATADO
ENTRE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
Y
LA
FEDERACIÓN
DE
RUSIA
DE
EXTRADICIÓN
La República de
Nicaragua
y la
Federación
de Rusia,
en lo sucesivo
denominadas
como las
"Partes";
deseosos de facilitar
una
cooperación
más eficiente
en el
control
del
crimen
entre estos dos Estados;
considerando
el fortalecimiento de los vínculos en
materia
de
extradición
entre ambos Estados,
mediante
la
suscripción de este Tratado;
basados
en los
principios
de soberanía,
igualdad
y
no
intervención
en los asuntos internos de las Partes.
Han
acordado
lo siguiente:
Artículo
1
Objetivo del Tratado
Las Partes se
comprometen,
de
conformidad
con
las
disposiciones
del
presente
Tratado a extraditar,
previa
solicitud entre ellas, a
cualquier
persona
que se
encuentre
dentro del territorio de
una
de las Partes, para
procesamiento
penal o
ejecución
de
pena
por
la
comisión
de
un
delito
extraditable.
Artículo
2
Ámbito
de
Aplicación
del Tratado
Este Tratado se
aplicará
a todas las solicitudes de
extradición
presentadas
después de su entrada en vigor,
incluso
aquellas
relacionadas
con delitos
cometidos
antes
de la fecha de entrada en
vigor
de este Tratado.
7659
l.
Artículo
3
Autoridades
Centrales
Las
Autoridades
Centrales
autorizadas
para
ejecutar
este Tratado:
Por
la
República
de Nicaragua:
Procuraduría
General
de
Justicia
de la
República
de
Nicaragua;
Por
la
Federación
de Rusia: la
Procuraduría
General
de la
Federación
de Rusia.
2.
Cada
Parte
notificará
inmediatamente
a la
otra
Parte
sobre
cualquier
cambio, relacionado
con
su
respectiva
Autoridad
Central, a través de los canales
diplomáticos.
3.
Las
Autoridades
Centrales se
comunicarán
de
manera
directa, lo que no
excluye
la
posibilidad
de
utilizar, si es necesario, la vía diplomática.
Artículo
4
Delitos
extraditables
y
condiciones
para la
extradición
1.
A los
efectos
del
presente
Tratado,
se
considerarán
delitos en los que
procede
la extradición,
cualquier
hecho que,
conforme
a lo
establecido
en las
leyes penales aplicables de ambas Partes,
sean
acciones
u
omisiones
sancionadas
con
una
pena
privativa
de
libertad,
por
un
período no
inferior
a
un
año o
una
pena
más severa.
2.
Si la
solicitud
de
extradición
se refiere
a
una
serie
de
hechos
diferentes,
sancionados
de
conformidad
con
las
leyes
penales
aplicables
de
ambas Partes,
pero
algunos de ellos no
cumplen
con el
requisito especificado en el numeral 1 de este Artículo,
con
relación
a estos delitos, la
extradición
podrá
ser
concedida
a
condición
de que la
persona
requerida
sea
extraditada
por
lo menos
por
un delito que dé
lugar
a
la extradición.
3. Si la
solicitud
de
extradición
se
presenta
con
el fin de
ejecutar
una
sentencia, la
extradición
de
una
persona
sólo
podrá
llevarse a cabo si la duración
de la
pena
por
cumplir
en la fecha de la
resolución
de
extradición
no es
inferior
a seis meses.
4.
En
caso
de
que
la
tipificación
del
supuesto hecho
cambie
en el transcurso del
proceso
penal, la
persona
extraditable
podrá
ser
sometida
a
responsabilidad
penal
o
condenada
en la
medida
en que
dicha
nueva
tipificación
corresponda
a las
condiciones
de la extradición.

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