La Gaceta, Diario Oficial Nº 153 del día 19/08/2026 (contenido completo)

Fecha de publicación19 Agosto 2026
Número de Gaceta153
Tiraje: 375 Ejemplares
40 Páginas
AÑOCXXX
'_-
LA
GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344
Managua, Miércoles
19
de Agosto de 2026
SUMARIO
Pág.
CASA
DE
GOBIERNO
SECCIÓN
JUDICIAL
Valor C$ 45.00
Córdobas
No. 153
Acuerdo
Presidencial
No. l l
7-2026
...........................
8462
Certificación
.............................................................
8463
TEATRO
NACIONAL
RUBÉN
DARÍO
UNIVERSIDADES
Licitación
Selectiva
No.
003-2026
..............................
8462
Títulos
Profesionales
.................................................
8465
8461
19-08-2026 LA GACETA -DIARIO OFICIAL
153
CASA DE GOBIERNO
Gobierno
de
Reconciliación
y
Unidad
Nacional
Unida
Nicaragua
Triunfa
ACUERDO
PRESIDENCIAL
No.
117-2026
La
Presidencia
de
la
República
de
Nicaragua,
Ca-Presidente
Daniel
Ortega
y
Ca-Presidenta
Rosario
Murillo
En
uso
de las
facultades
que
les
confiere
la
ACUERDAN
Artículo
l.
Nómbrese
a la
Compañera
Hazel
N
atalia
Reyes
Vallecillo,
en el
cargo
de
Representante
Permanente
de la
República
de
Nicaragua
con
rango
de
Embajadora
Extraordinaria
y
Plenipotenciaria
ante
la
Oficina
de
la
Organización
de
las
Naciones
U ni
das
y
Otros
Organismos
Internacionales
con
sede en
Ginebra,
Suiza; y
Representante
Permanente
de
la
República
de
Nicaragua
con
rango
de
Embajadora
Extraordinaria
y
Plenipotenciaria
ante
la
Organización
Mundial
del
Comercio
(OMC),
con
sede
en
Ginebra,
Suiza.
Artículo
2. El
presente
Acuerdo
surte
sus
efectos
a
partir
de
esta
fecha.
Publíquese
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial.
Dado
en
la
Ciudad
de
Managua,
Casa
de
Gobierno,
República
de
Nicaragua,
el
día
diecisiete
de
agosto
del
año
dos
mil
veintiséis.
Daniel
Ortega
Saavedra,
Co-
Presidente
de
la
República
de
Nicaragua.
Rosario
Murillo
Zambrana,
Ca-Presidenta
de
la
República
de
Nicaragua.
TEATRO NACIONAL RUBÉN DARÍO
Reg.
2026-00795
-M.
41835974
-
Valor
C$
190.00
CONVOCATORIA
A
LICITACION.
Licitación
Selectiva
No.
003-2026:
"Servicios
de
pintura
del
área
exterior
del
edificio
principal
del
Teatro
Nacional
Ruben
Dario".
1) El
Teatro
Nacional
Rubén
Daría,
en su
calidad
de
Entidad
Adjudicadora
a
cargo
de
realizar
el
procedimiento
de
contratación
bajo
la
modalidad
de
Licitación
Selectiva
de
conformidad
a
ResoluciónAdministrativa
de
Inicio
No.
DG-TNRD-LS-003-2026
emitida
por
la
Máxima
Autoridad
en
fecha
17
de
agosto
del
año
dos
mil
veintiséis,
invita
a
las
personas
naturales
o
jurídicas
inscritas
en
el
Registro
de
Proveedores
administrado
por
la
Dirección
General
de
Contrataciones
del
Estado
del
Ministerio
de
Hacienda
y
Crédito
Público,
a
presentar
ofertas
para
la
ejecución
de los
Servicios
de
pintura
del
área
exterior
del
edificio
principal
del
TNRD.
2)
La
Contratación
de los serv1c10s, es
financiada
con
fondos
provenientes
del
Tesoro
Nacional.
3)
Los
servicios
objeto
de
esta
licitación
deberán
ser
ejecutados
en
el
área
exterior
del
edificio
principal
del
Teatro
Nacional
Rubén
Daría
en
el
plazo
de
setenta
dias
(70)
días
calendarios,
contados
a
partir
de
la
firma
del
correspondiente
contrato.
4)
Los
oferentes
elegibles
podrán
obtener
el
Pliego
de
Bases
y
Condiciones
en
idioma
español
en
el
Portal
Único
Contratación
www.nicaraguacompra.gob.ni
5)
En
caso
de
que
el
oferente
requiera
obtener
el
pliego
de
bases
y
condiciones
en
físico
deberá
solicitarlo
en
la
Unidad
de
Tesorería
ubicadas
en el
Teatro
Nacional
Rubén
Daría
el
día
20 de
agosto
del
dos
mil
veintiséis
de
las
9:00
AM
a las
5:00
PM,
previo
pago
no
reembolsable
de
C$
300.00
córdobas
netos.
NOTA:
El
contratante
no se
hace
responsable
por
la
integridad
del
documento
obtenido
por
medios
distintos
a
los
acá
señalado.
6)
La
N
armas
y
Procedimientos
contenidas
en
el
Pliego
de
Bases
y
Condiciones
de
la
Licitación
se
fundamentan
en
la
1238,
"Ley
de
Contrataciones
Administrativas
del
Estado"
y
Decreto
No.
07-2025
"Reglamento
General".
7)
La
oferta
deberá
entregarse
en
idioma
español
y
expresar
precios
en
moneda
nacional
en
la
Sala
de
Conferencias
de
las
oficinas
Administrativas
del
Teatro
Nacional
Rubén
Daría
a
más
tardar
a las
10:00
AM
del
miércoles
02
de
septiembre
del
año
dos
mil
veintiséis.
8)
Las
ofertas
entregadas
después
de la
hora
indicada
en
el
numeral
anterior,
serán
declaradas
tardías
y
serán
devueltas
sin
abrir.
9)
Ningún
oferente
podrá
retirar,
modificar
o
corregir
su
oferta
una
vez
vencido
el
plazo
de
presentación,
si lo
hiciere
se
ejecutará
la
Garantía
de
Seriedad
de
Oferta.
(Arto.
67 de la
LCAE
y
Arto.
61
literal
m
del
Decreto
No.
07-2025
Reglamento
General
de
la
Ley
No.
1238).
1
O)
La
oferta
debe
incluir
una Garantía
de
Seriedad
de
Oferta
por
un
monto
del
dos
por
ciento
(2%)
del
valor
total
de
la
oferta,
incluyendo
impuestos.
11) Se
efectuará
Visita
al
Sitio
de
Ejecución
de
estos
servicios,
esta
es de
carácter
obligatorio
y
será
requisito
para
poder
presentar
ofertas.
La
visita
al
sitio
será
el
día
viernes
21 de
agosto
del
año
dos
mil
veintiséis
a
las
09:00
AM.
Posteriormente
se
efectuará
reunión
de
homologación.
8462
19-08-2026 LA GACETA -DIARIO OFICIAL
153
12) Se
efectuará
una
Reunión
de
Homologación
para
discusión
del
Pliego
de
Bases
y
Condiciones,
la
que
se
llevará
a
efecto
el
día
el
viernes
21
de
agosto
del
año
dos
mil
veintiséis
a
las
10:00
AM,
en
la
Sala
de
Conferencias
de las
oficinas
Administrativas
del
Teatro
Nacional
Rubén
Darío.
13)
Las
ofertas
serán
abiertas
a las 10: 05
AM
del
día
miércoles
02 de
septiembre
del
año dos mil
veintiséis,
en
presencia
de
los
Representantes
de
la
Entidad
designados
para
tal
efecto,
los
Licitantes
o
sus
Representantes
Legales
y
cualquier
otro
interesado
que
desee
asistir,
en la
Sala
de
Conferencias
de las
oficinas
Administrativas
del
Teatro
Nacional
Rubén
Darío.
(f)
Francisco
Ramón
Rodríguez
Sobalvarro.
Ministro
Director.
SECCIÓN JUDICIAL
Reg.
2026-00433
-M.
31290902
-
Valor
C$
1,740.00
CERTIFICACIÓN
LA
SUSCRITA
SECRETARIA
DEL
JUZGADO
PRIMERO
DISTRITO
CIVIL
ORAL
DE
GRANADA,
CIRCUNSCRIPCIÓN
SUR,
VILMA
LEONOR
JUAREZ
MENDOZA,
CERTIFICA
LA
SENTENCIA
DICTADA
DENTRO
DEL
PROCESO
VOLUNTARIO
CON
PRETENSION
DE
CANCELACION
Y
REPOSICION
DE
CERTIFICADO
DE
DEPOSITO
A
PLAZO,
SOLICITADA
POR
IVETTE
AUXILIADORA
LUGO
GUADAMUZ,
REPRESENTADA
POR
SU
APODERADO
GENERAL
JUDICIAL
LIC.
JIMMY
CARTER
JARQUIN
AVILES,
LA
QUE
INTEGRA
Y
LITERALMENTE
DICE:
SENTENCIA
No.
: 87
Número
de
Asunto
:
000645-ORRl-2025-CO
Parte
demandante
:
Ivette
Auxiliadora
Lugo
Guadamuz,
mayor
de
edad,
casada,
de
profesión
Química
Farmacéutica,
titular
de
cedula
de
identidad
No.
201-
1 O l 26
l-0007W,
de
este
domicilio.
Apoderada
General
Judicial:
Lic.
Jimmy
Carter
Jarquin
Avilés,
mayor
de
edad,
solero,
abogado
y
notario
público,
de
este
domicilio,
titular
de
cedula
de
identidad
No.
20
l-
060377-00
l 7D, y
carné
No.
17238
Objeto
del
proceso
:
Cancelación
y
reposición
de
certificado
de
depósito
a
plazo.
Fecha
de
Creación
:
02/09/2025
Yo,
Amoldo
José
Velásquez
Alvarado,
Juez
Primero
de
Distrito
para
la
Civil
Oral
del
departamento
de
Granada,
en
nombre
de
la
República
de
Nicaragua,
y
una
vez
examinadas
las
presentes
diligencias
del
proceso,
Asunto
Judicial
número
000645-ORRl-2025-CO,
referido
a
Cancelación
y
Reposición
de
certificado
de
depósito
a
plazo,
que
versa
entre
Ivette
Auxiliadora
Lugo
Guadamuz
y
Banco
Lafise
Bancentro,
dicto
sentencia
definitiva
como
en
derecho
corresponde.
Juzgado
Primero
Distrito
Civil
Oral
de
Granada
Circunscripción
Sur.
Veintisiete
de
noviembre
de
dos
mil
veinticinco.
Las
una
y
once
minutos
de la
tarde.
!-ANTECEDENTES
DE
HECHO:
1-
Mediante
escrito
presentado
a las
nueve
y
cuarenta
y
siete
minutos
de la
mañana
del
dos
de
septiembre
del
dos
mil
veinticinco,
la
señora
Ivette
Auxiliadora
Lugo
Guadamuz,
mayor
de
edad,
casada,
de
profesión
Química
Farmacéutica,
de
este
domicilio,
titular
de
cedula
de
identidad
No.
201-1
O l
26
l-0007W,
por
medio
de
su
Apoderado
General
Judicial
Lic.
Jimmy
Carter
Jarquin
Avilés,
mayor
de
edad,
solero,
abogado
y
notario
público,
de
este
domicilio,
titular
de
cedula
de
identidad
No.
20
l-
060377-00
l 7D, y
carné
No.
17238;
solicitó
Cancelación
y
Reposición
de
certificado
de
depósito
a
plazo
fijo
con
número
de
cuenta
451701549,
el
que
se
emitió
a
nombre
de la
señora
Ivette
Auxiliadora
Lugo
Guadamuz,
en
la
institución
bancaria
Lafise
Bancentro
SA,
titulo
valor
que
se
relaciona
se le
extravió,
exponiendo
lo
siguiente:
Manifestó
el
Abogado
Jimmy
Carter
Jarquin
Avilés,
que
el
certificado
de
depósito
a
plazo
fijo
con
número
de
cuenta
451701549,
está
constituido
a
nombre
de
Ivette
Auxiliadora
Lugo
Guadamuz,
bajo
condiciones
y
estipulaciones
pactadas,
por
un
monto
que
asciende
a la
cantidad
de
cuarenta
mil
dólares
de
los
Estados
Unidos
de
América,
(U$
40,000.00)
y
que
en
fecha
veinticinco
de
Agosto
se le
extravió
por
traspapeleo
de
documentos.
3-
Del
trámite
Procesal.
Por
providencia
de
fecha
veinticinco
de
septiembre
de
dos
mil
veinticinco,
a las
tres
y
treinta
y
siete
minutos
de la
tarde,
se
ordenó
subsanar
la
solicitud
por
considerarse
que
carecía
de
algunos
requisitos
para
su
admisión.
Luego
de
haber
sido
subsanada
en
debida
forma,
se
dictó
auto
de
fecha
siete
de
octubre
del
año
dos
mil
veinticinco,
se
accedió
a
los
pedimentos
invocados,
admitiéndose
la
solicitud,
ordenándose
además
que
se
oyera
al
Banco
Lafise
Bancentro
SA,
para
que
en
el
pazo
de
tres
días
expusiera
lo
que
tuviera
a
bien,
conforme
lo
dispuesto
en
los
artos
390
y
en
concordancia
con
el
art
90 LGTV.
En
el
desarrollo
del
procedimiento
señalado
se
efectuaron
las
notificaciones
a las
partes,
obrando
constancia
de
ello
en
los
folios
20 y
21
del
cuaderno
judicial.
La
entidad
bancaria
pese
a
estar
debidamente
notificada.
no
presentó
oposición
al~una.
Se
convocó
a
audiencia
única
la
que
se
celebró
a las
ocho
de
la
mañana
del
veinticinco
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticinco,
cumpliéndose
todas
las
finalidades
de
la
misma
y
donde
se
practicaron
pruebas,
quedando
la
causa
en
estado
de
sentencia.
U-FUNDAMENTOS
DE
DERECHO:
1-Se
apunta
en
primer
lugar
que
en
la
tramitación
del
proceso
no se
percibe
causal
de
nulidad
procesal
alguna
que
amerite
su
declaración,
se
cumplieron
con
los
presupuestos
procesales
requeridos
que
permiten
proferir
una
decisión
de
mérito
dentro
de la
presente
causa,
habida
consideración
que
se
reúnen
los
requisitos
necesarios
para
brindar
validez
a la
decisión
que
habrá
de
adoptarse,
entre
ellos,
la
demanda
en
forma,
capacidad
para
ser
parte,
capacidad
para
comparecer
al
proceso,
la
competencia
para
conocer
en
única
instancia
del
presente
asunto,
teniendo
en
cuenta
la
naturaleza
del
mismo,
las
pretensiones
y el
domicilio
de la
parte
demandada.
2-En
el
Artículo
89
Ley
General
de
Títulos
Valores,
se
dispone:
El
poseedor
que
haya
sufrido
el
extravío,
la
8463

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