La Gaceta, Diario Oficial Nº 174 del día 24/09/2026 (contenido completo)

Fecha de publicación24 Septiembre 2026
Número de Gaceta174
Tiraje: 330 Ejemplares
44 Páginas
AÑOCXXX
'_-
LA
GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344
Managua, Jueves 24 de Septiembre de 2026
SUMARIO
Valor C$ 45.00
Córdobas
No. 174
Pág.
REGISTRO
DE LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
Marcas
de
Fábrica,
Comercio
y
Servicios
....................
9331
Nacionalizados
..........................................................
9322
Fe
de
Erratas
.............................................................
9345
AUTORIDAD
NACIONAL
DEL
AGUA
UNIVERSIDADES
Resoluciones
..............................................................
9327
Títulos
Profesionales
.................................................
9346
9321
24-09-2026 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 174
MINISTERIO DEL INTERIOR
Reg.
2026-00923
-M.
45483239
-
Valor
C$
290.00
CERTIFICACION
La
suscrita
Sub
Directora
Operativa
de
Migración
y
Extranjería
del
Ministerio
del
Interior
de
la
República
de
Nicaragua,
CERTIFICA:
Que
en
los folios:
059-
060
del
libro
de
nacionalizados
nicaragüenses
No.12
correspondiente
al año:
2026,
que
para
tal
efecto
lleva
la
Dirección
General
de
Migración
y
Extranjería,
se
encuentra
inscrita
la
Resolución
No.3439
donde
se
acuerda
otorgar
la
nacionalidad
nicaragüense
en
calidad
de
nacionalizado
al
ciudadano:
ANIBAL
PORTAL
DARIAS,
originario
de la
República
de
Cuba
y
que
en sus
partes
conducentes
establece:
RESOLUCION
No.
3439
La
Suscrita
Sub
Directora
General
Operativa
de
Migración
y
Extranjería,
en
uso
de las
facultades
conferidas
en
la
290
Ley
de
Organización,
Competencias
y
Procedimientos
del
Poder
Ejecutivo
y
sus
Reformas;
761,
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
125 y 126
del
6 y 7 de
julio
del
año
2011,
y
sus
Reformas
1033 y
Ley
No.
1228),
Acuerdo
Presidencial
No.
169-2025,
aprobado
el 17 de
octubre
de
2025,
Publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
193
del
17 de
octubre
de
2025,
1183,
Ley
que
establece
las
funciones
y
estructuras
del
Ministerio
del
Interior
del
veintidós
de
diciembre
del
dos
mil
veintitrés
y
Ley
No.
1184,
Ley
que
establece
la
jerarquía
de
Grados
en
las
Direcciones
Generales
del
Ministerio
del
Interior
del
28 de
diciembre
del
2023,
y
1228,
Ley
de
Reforma
y
Adiciones
a la
761,
y
de
Adición
a
la
641,
publicada
en
Gaceta
Diario
Oficial
No.
222
del
29 de
noviembre
del
año
2024.
CONSIDERANDO
PRIMERO.
Que
el
ciudadano
ANIBAL
PORTAL
DARIAS,
de
origen
cubano,
mayor
de
edad,
casado,
técnico
medio
en
sistema
de
radiación
y
televisión,
nacido
el
18
de
julio
de
1965, en
Las
Villas,
República
de
Cuba,
con
domicilio
y
residencia
en
el
departamento
de
Managua,
República
de
Nicaragua;
presentó
ante
la
Dirección
General
de
Migración
y
Extranjería
la
correspondiente
solicitud
de
nacionalidad
nicaragüense.
SEGUNDO.
Que
el
ciudadano
ANIBAL
PORTAL
DARIAS,
ha
cumplido
con
los
requisitos
y
formalidades
establecidas
en
la
para
adquirir
la
nacionalidad
nicaragüense,
tomando
en
cuenta
su
residencia
permanente
en
este
país
de
forma
continua
e
ininterrumpida
desde
hace
dieciséis
años,
tener
vínculo
de
afinidad
y
consanguinidad
con
nicaragüenses.
TERCERO.
Que
de
forma
expresa
ha
manifestado
su
voluntad
de
adquirir
la
nacionalidad
nicaragüense,
de
conformidad
a lo
establecido
en
la
sus
reformas
y
adiciones;
la
761,
sus
reformas
y
adiciones;
y
su
Reglamento,
sometiéndose
a las
disposiciones
legales
establecidas
en
nuestra
legislación
vigente
en
cuanto
a
derechos
y
obligaciones
que
les
corresponden
a
los
nicaragüenses
nacionalizados.
CUARTO.
Que
el
otorgar
la
nacionalidad
nicaragüense
es
un
acto
soberano
del
Estado
de
Nicaragua,
de
conformidad
a lo
establecido
en
el
artículo
53
de
la
sus
reformas
y
adiciones;
y el
artículo
117
del
Reglamento
de
la
761,
POR
TANTO
De
conformidad
a los
artículos
22,
23 y
64,
de
la
y su
Reforma
contemplada
en
la
1234,
Ley
de
Reforma
Parcial
a
La
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
32
del
18
de
febrero
del
2025,
artículo
5
numerales
1), 7) y 10),
artículo
10
numerales
1), 2) y 14);
artículo
53
numerales
1), 3), 4) y
párrafo
final,
de la
761,
Publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No. 125 y 126
del
6 y 07 de
julio
del
2011,
sus
Reformas
y
Adiciones
contenido
en
la
y
de
Adición
a la
641,
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
222
del
29 de
noviembre
del
2024
y
artículos
108, 112, 114, y 117, de su
Reglamento
contenido
en el
Decreto
No.
31-2012
de
Casa
de
Gobierno,
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Números
184, 185 y 186
del
27 y 28 de
septiembre
y
01
de
octubre
del
2012.
Por
lo
tanto:
RESUELVE
PRIMERO.
Otorgar
la
nacionalidad
nicaragüense
en
calidad
de
nacionalizado
al
ciudadano
ANIBAL
PORTAL
DARIAS,
originario
de
la
República
de
Cuba.
SEGUNDO.
El
ciudadano
ANIBAL
PORTAL
DARIAS,
gozará
de los
derechos
y
prerrogativas
que
las
leyes
le
conceden
y
estará
sometido
a las
obligaciones
correspondientes
a
los
nacionales
nicaragüenses,
de
conformidad
a lo
que
establece
la
sus
Reformas
y
adiciones;
la
sus
Reformas
y
adiciones,
y
su
Reglamento.
TERCERO.
Regístrese
en el
libro
de
nacionalizados
que
para
tal
efecto
lleva
la
Dirección
General
de
Migración
y
Extranjería
y
líbrese
la
certificación
correspondiente.
CUARTO.
La
presente
Resolución
surtirá
efecto
a
partir
de
su
publicación
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial.
NOTIFIQUESE.
Managua,
doce
de
septiembre
del
año
dos
mil
veintiséis.
Comisionada
General Ka tia
Melania
Barberena
J acamo
Sub
Directora
Operativa
de
Migración
y
Extranjería
La
Ministra
del
Ministerio
del
Interior
de
la
República
de
Nicaragua,
vista
la
resolución
que
antecede
y
habiéndose
cumplido
con
los
requisitos
legales
establecidos
en
la
761,
sus
Reformas
y
Adiciones
y
su
Reglamento,
REFRENDA
la
presente
resolución
de
nacionalización.
María
Amelía
Coronel
Kinloch
Ministra
del
Ministerio
del
Interior.
Libro
la
presente
certificación
de
la
resolución
de
nacionalización
No.3439
en
la
ciudad
de
Managua,
a los
doce
días
del
mes
9322
24-09-2026 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 174
de
septiembre
del
año
dos
mil
veintiséis.
(f)
Comisionada
General,
Katia
Melania
Barberena
Jacamo,
Sub
Directora
Operativa
de
Migración
y
Extranjería.
Reg.
2026-00922
-M.
45483429
-
Valor
C$
290.00
CERTIFICACION
La
suscrita
Sub
Directora
Operativa
de
Migración
y
Extranjería
del
Ministerio
del
Interior
de
la
República
de
Nicaragua,
CERTIFICA:
Que
en
los folios:
061-
062
del
libro
de
nacionalizados
nicaragüenses
No.12
correspondiente
al año:
2026,
que
para
tal
efecto
lleva
la
Dirección
General
de
Migración
y
Extranjería,
se
encuentra
inscrita
la
Resolución
No.3440
donde
se
acuerda
otorgar
la
nacionalidad
nicaragüense
en
calidad
de
nacionalizado
al
ciudadano:
ALEJANDRO
VALENTIN
ROBERTO
LUACES,
originario
de
la
República
de
Cuba
y
que
en
sus
partes
conducentes
establece:
RESOLUCION
No.
3440
La
Suscrita
Sub
Directora
General
Operativa
de
Migración
y
Extranjería,
en uso de las
facultades
conferidas
en
la
290
Ley
de
Organización,
Competencias
y
Procedimientos
del
Poder
Ejecutivo
y
sus
Reformas;
761,
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
125 y 126
del
6 y 7 de
julio
del
año
2011, y
sus
Reformas
1033 y
Ley
No.
1228),
Acuerdo
Presidencial
No. 169-
2025,
aprobado
el 17 de
octubre
de
2025,
Publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
193
del
17 de
octubre
de
2025,
1183,
Ley
que
establece
las
funciones
y
estructuras
del
Ministerio
del
Interior
del
veintidós
de
diciembre
del
dos
mil
veintitrés
y
Ley
No.
1184,
Ley
que
establece
la
jerarquía
de
Grados
en las
Direcciones
Generales
del
Ministerio
del
Interior
del
28 de
diciembre
del
2023,
y
1228,
Ley
de
Reforma
y
Adiciones
a
la
761,
y
de
Adición
a la
641,
publicada
en
Gaceta
Diario
Oficial
No.
222
del
29 de
noviembre
del
año
2024.
CONSIDERANDO
PRIMERO.
Que
el
ciudadano
ALEJANDRO
VALENTIN
ROBERTO
LUACES,
de
origen
cubano,
mayor
de
edad,
casado,
ingeniero
en
telecomunicaciones,
nacido
el 14
de
febrero
de 1960,
en
Pinar
del
Río,
República
de
Cuba,
con
domicilio
y
residencia
en el
departamento
de
Managua,
República
de
Nicaragua;
presentó
ante la
Dirección
General
de
Migración
y
Extranjería
la
correspondiente
solicitud
de
nacionalidad
nicaragüense.
SEGUNDO.
Que
el
ciudadano
ALEJANDRO
VALENTIN
ROBERTO
LUACES,
ha
cumplido
con
los
requisitos
y
formalidades
establecidas
en
la
para
adquirir
la
nacionalidad
nicaragüense,
tomando
en
cuenta
su
permanencia
en
este
país
de
forma
continua
e
ininterrumpida
desde
hace
diecisiete
años.
TERCERO.
Que
de
forma
expresa
ha
manifestado
su
voluntad
de
adquirir
la
nacionalidad
nicaragüense,
de
conformidad
a lo
establecido
en la
sus
reformas
y
adiciones;
la
761,
sus
reformas
y
adiciones;
y su
Reglamento,
sometiéndose
a las
disposiciones
legales
establecidas
en
nuestra
legislación
vigente
en
cuanto
a
derechos
y
obligaciones
que
les
corresponden
a
los
nicaragüenses
nacionalizados.CUARTO.
Que
el
otorgar
la
nacionalidad
nicaragüense
es
un
acto
soberano
del
Estado
de
Nicaragua,
de
conformidad
a lo
establecido
en
el
artículo
53
de
la
sus
reformas
y
adiciones;
y el
artículo
117
del
Reglamento
de
la
761,
POR
TANTO
De
conformidad
a los
artículos
22 y
23,
de la
y
su
Reforma
contemplada
en
la
1234,
Ley
de
Reforma
Parcial
a
La
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
32
del
18
de
febrero
del
2025,
artículos
5
numerales
1 ), 7) y 1
O),
artículo
1 O
numerales
1),
2)
y 14);
artículo
53
numerales
1), y
párrafo
final,
de
la
761,
Publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
125 y 126
del
6 y 07 de
julio
del
2011,
sus
Reformas
y
Adiciones
contenido
en
la
y
de
Adición
a
la
641,
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
No.
222
del
29 de
noviembre
del
2024
y
artículos
108, 112, y 117,
de
su
Reglamento
contenido
en
el
Decreto
No.
31-2012
de
Casa
de
Gobierno,
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Números
184,
185 y 186
del
27 y 28 de
septiembre
y O 1 de
octubre
del
2012.
Por
lo
tanto:
RESUELVE
PRIMERO.
Otorgar
la
nacionalidad
nicaragüense
en
calidad
de
nacionalizado
al
ciudadano
ALEJANDRO
VALENTIN
ROBERTO
LUACES,
originario
de la
República
de Cuba.
SEGUNDO.
El
ciudadano
ALEJANDRO
VALENTIN
ROBERTO
LUACES,
gozará
de
los
derechos
y
prerrogativas
que
las
leyes
le
conceden
y
estará
sometido
a las
obligaciones
correspondientes
a
los
nacionales
nicaragüenses,
de
conformidad
a lo
que
establece
la
sus
Reformas
y
adiciones;
la
sus
Reformas
y
adiciones,
y su
Reglamento.
TERCERO.
Regístrese
en el
libro
de
nacionalizados
que
para
tal
efecto
lleva
la
Dirección
General
de
Migración
y
Extranjería
y
líbrese
la
certificación
correspondiente.
CUARTO.
La
presente
Resolución
surtirá
efecto
a
partir
de
su
publicación
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial.
NOTIFIQUESE.
Managua,
doce
de
septiembre
del
año
dos
mil
veintiséis.
Comisionada
General Ka tia
Melania
Barberena
J acamo
Sub
Directora
Operativa
de
Migración
y
Extranjería
La
Ministra
del
Ministerio
del
Interior
de
la
República
de
Nicaragua,
vista
la
resolución
que
antecede
y
habiéndose
cumplido
con
los
requisitos
legales
establecidos
en
la
761,
sus
Reformas
y
Adiciones
y
su
Reglamento,
REFRENDA
la
presente
resolución
de
nacionalización.
María
Amelía
Coronel
Kinloch
Ministra
del
Ministerio
del
Interior.
Libro
la
presente
certificación
de
la
resolución
de
nacionalización
No.3440
en
la
ciudad
de
Managua,
a los
doce
días
del
mes
9323

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