La Gaceta, Diario Oficial Nº 177 del día 29/09/2026 (contenido completo)
| Fecha de publicación | 29 Septiembre 2026 |
| Número de Gaceta | 177 |
Tiraje: 250 Ejemplares
44 Páginas
AÑOCXXX
'_-
LA
GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344
Managua, Martes 29 de Septiembre de 2026
SUMARIO
CASA
DE
GOBIERNO
Valor C$ 45.00
Córdobas
No. 177
Pág.
Acuerdo
Presidencial
No.
129-2026
......................................................................................................................
9418
INSTITUTO
NICARAGÜENSE
DE
TELECOMUNICACIONES
Y
CORREOS
Acuerdo
Administrativo
Número
001-2026
............................................................................................................
9418
Acuerdo
Administrativo
Número
002-2026
............................................................................................................
9429
9417
29-09-2026 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 177
CASA DE GOBIERNO
Gobierno
de
Reconciliación
y
Unidad
Nacional
Unida
Nicaragua
Triunfa
ACUERDO
PRESIDENCIAL
No.
129-2026
La
Presidencia
de
la
República
de
Nicaragua,
Ca-Presidente
Daniel
Ortega
y
Ca-Presidenta
Rosario
Murillo
En
uso
de las
facultades
que
les
confiere
la
ACUERDAN
Artículo
l.
Nómbrese
al
Compañero
Capitán
de
Navío®
Antonio
Salvador
Santos
Montoya,
como
Director
General
de
la
Dirección
General
de
Transporte
Acuático,
adscrita
al
Ejército
de
Nicaragua.
Artículo
2. El
presente
Acuerdo
surte
sus
efectos
a
partir
de
su
publicación.
Publíquese
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial.
Dado
en
la
Ciudad
de
Managua,
Casa
de
Gobierno,
República
de
Nicaragua,
el
día
veintiocho
de
septiembre
del
año
dos
mil
veintiséis.
Daniel
Ortega
Saavedra,
Co-
Presidente
de
la
República
de
Nicaragua.
Rosario
Murillo
Zambrana,
Ca-Presidenta
de
la
República
de
Nicaragua.
INSTITUTO NICARAGÜENSE
DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS
Reg.
2026-00942
-M.
45993272/459931
l 9 -
Valor
C$
3,290.00
ACUERDO
ADMINISTRATIVO
NÚMERO
001-2026
"HOJA
DE
RUTA
PARA
LA
IMPLEMENTACIÓN
DE
LA
PORTABILIDAD
NUMÉRICA
MÓVIL
(PNM)"
La
suscrita
Directora
General
del
Instituto
Nicaragüense
de
Telecomunicaciones
y
Correos
(TELCOR),
en
uso
de sus
atribuciones
y
facultades
que
le
confieren
los
artículos
3,
incisos
b) y e), y 7
inciso
h)
del
Decreto-Ley
"LEY
ORGÁNICA
DEL
INSTITUTO
NICARAGÜENSE
DE
TELECOMUNICACIONES
Y
CORREOS
(TELCOR)"
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Número
13
7
del
doce
de
junio
del
año
mil
novecientos
ochenta
y
dos,
y
su
reforma
contenida
en
la
"LEY
DE
REFORMA
AL
DECRETO-LEY
1053,
LEY
ORGÁNICA
DEL
INSTITUTO
NICARAGÜENSE
DE
TELECOMUNICACIONES
Y
CORREOS
(TELCOR)",
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Número
117
del
treinta
de
junio
del
año
dos
mil
veintitrés;
los
artículo
12,
numeral
3.1,
y 13,
numeral
9
del
Decreto
Ejecutivo
Número
128-2004
"REGLAMENTO
GENERAL
DE
LA
LEY
ORGÁNICA
DE
TELCOR",
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Número
238
del
siete
de
diciembre
del
año
dos
mil
cuatro;
artículos
1,
2 y 3 de la
Ley
Número
1223
"LEY
GENERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
CONVERGENTES",
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Número
204
del
seis
de
noviembre
del
año
dos
mil
veinticuatro;
y el
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Número
101
del
cuatro
de
junio
del
año
dos
mil
veinte.
CONSIDERANDO:
I
Que
el
artículo
103 de la
establece
como
un
derecho
inalienable
del
pueblo
el
acceso
a los
servicios
básicos,
entre
ellos,
los
servicios
de
comunicación,
siendo
obligación
del
Estado
promover,
administrar
en
lo
que
corresponda
y
regular
la
prestación
de
tales
servicios
a
la
población.
Asimismo,
establece
de
manera
particular
que
el
acceso
al
servicio
de
Internet
es
un
derecho
para
todos
los
nicaragüenses,
y
por
tanto,
el
Estado
promoverá
el
acceso
a
este
servicio,
debiendo
tutelar
y
proteger
los
derechos
de los
Usuarios.
11
Que
de
conformidad
con
las
disposiciones
de la
1223,
LEY
GENERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
CONVERGENTES,
el
Instituto
Nicaragüense
de
Telecomunicaciones
y
Correos
(TELCOR),
en
su
carácter
de
Autoridad
Reguladora,
tiene
la
facultad
de
dirigir,
supervisar,
fiscalizar
y
dictar
las
disposiciones
técnicas
y
operativas
aplicables
al
sector,
orientadas
a
garantizar
la
libre
y
sana
competencia,
la
reducción
de
barreras
de
entrada
al
mercado
y el
fortalecimiento
de
los
derechos
de los
Usuarios
finales.
111
Que
según
lo
prescrito
en
el
artículo
95,
numeral
3)
de
la
1223,
LEY
GENERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
CONVERGENTES,
la
Portabilidad
Numérica
constituye
un
derecho
fundamental
de
todos
los
Usuarios
de
servicios
de
Telecomunicaciones
en
el
país,
el
cual
les
permite
conservar
su
identidad
numérica
al
cambiar
de
Proveedor
de Red.
Por
tanto,
para
viabilizar
su
ejercicio
efectivo,
se
requiere
de
un
marco
de
implementación
coordinado,
seguro,
interoperable
y de
alta
disponibilidad
técnica
entre
los
Operadores
obligados
a
garantizar
este
derecho.
IV
Que
es
una
práctica
regulatoria
internacional
de
reconocida
eficiencia
en la
región
latinoamericana
que
las
Autoridades
Reguladoras
emitan
Hojas
de
Ruta
como
instrumentos
tácticos
de
planificación
de
campo
con
carácter
vinculante,
a fin de
regular
los
cronogramas
lógicos,
las
responsabilidades
y las
matrices
de
pruebas
de
interconexión
que
los
Operadores
y la
Entidad
Especializada
en
la
Administración
de la
Base
de
Datos
9418
29-09-2026 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 177
Centralizada
de
Portabilidad
Numérica
Móvil
deben
ejecutar
obligatoriamente
para
mitigar
riesgos
de
retraso
y
asegurar
una
implementación
exitosa.
V
Que
TELCOR,
en
el
ejercicio
de sus
facultades
regulatorias,
ha
formulado
la
"Hoja
de
Ruta
para
la
Implementación
de
la
Portabilidad
Numérica
Móvil
(PNM)",
la
cual
establece
un
marco
técnico-operativo,
equilibrado
y
pragmático
con
un
plazo
definitivo
de
catorce
(14)
meses
calendario,
que
concilia
de
forma
armónica
los
requerimientos
de
adecuación
de
redes
de
los
Operadores
Móviles
con
los
más
altos
estándares
de
control
de
calidad
exigidos
y
reconocidos
a
nivel
internacional.
POR
TANTO:
Esta
Autoridad
Reguladora
ACUERDA:
PRIMERO:
Aprobar
y
emitir
la
"HOJA
DE
RUTA
PARA
LA
IMPLEMENTACIÓN
DE
LA
PORTABILIDAD
NUMÉRICA
MÓVIL
(PNM)",
la
cual
se
inserta
a
continuación
y
pasa
a
formar
parte
integral
del
presente
Acuerdo
Administrativo.
HOJA
DE
RUTA
PARA
LA
IMPLEMENTACIÓN
DE
LA
PORTABILIDAD
NUMÉRICA
MÓVIL
(PNM)
TELCOR
Autoridad Reguladora
Septiembre
2026
l.
Introducción
y
enfoque
de
gestión
La
implementación
de la
Portabilidad
Numérica
Móvil
(PNM)
en
la
República
de
Nicaragua
constituye
un
proyecto
tecnológico
de
misión
crítica
sectorial
orientado
a
dinamizar
el
mercado
de
las
Telecomunicaciones
y
fortalecer
los
derechos
de los
Usuarios
finales.
Para
asegurar
el
éxito
operativo
de
este
despliegue,
el
Instituto
Nicaragüense
de
Telecomunicaciones
y
Correos
(TELCOR)
adopta
un
Modelo
de
Gestión
Ágil
y
Orientado
a
Hitos,
sustentado
en
la
adopción
de
una
solución
tecnológica
centralizada
de
Base
de
Datos
Centralizada
de
Portabilidad
Numérica
(BDCPN)
bajo
la
modalidad
llave
en
mano.
Bajo
este
enfoque
de
ingeniería
de
proyectos,
la
presente
Hoja
de
Ruta
constituye
un
instrumento
de
planificación,
dirección,
seguimiento
y
control
de la
ejecución.
Su
propósito
fundamental
es
establecer
la
secuencia
lógica
de
precedencias,
la
duración
y las
dependencias
de
las
actividades
de
integración
y
las
ventanas
críticas
de
configuración,
integración
y
pruebas
que
deben
cumplir
de
forma
obligatoria
los
actores
del
sector
para
garantizar
un
lanzamiento
comercial
seguro,
interoperable
y
de
alta
disponibilidad
operativa.
11.
Premisas
de
implementación
-
El
plazo
global
de
ejecución
es
de
catorce
(14)
meses
calendario
continuos,
iniciando
formalmente
la
Fase
1
de
campo
el
uno
de
octubre
del
año
dos
mil
veintiséis
y
fijando
el
cierre
definitivo
del
programa
de
implementación
para
el
treinta
de
noviembre
del
año
dos
mil
veintisiete.
-
La
selección
y
suscripción
del
contrato
único
con
la
entidad
especializada
Administradora
de la
Base
de
Datos
Centralizada
(ABDC)
constituye
el
nodo
crítico
de la
Fase
1.
Este
hito
debe
concluir
el
quince
de
diciembre
del
año
dos
mil
veintiséis
para
activar
de
forma
inmediata
el
suministro
de las
especificaciones
lógicas
de
software
y
el
manual
técnico
del
proveedor.
-
La
adopción
de
una
plataforma
llave
en
mano
no
exime
a los
Operadores
de
Telecomunicaciones
de
ejecutar,
bajo
su
estricta
responsabilidad
operativa
y a su
costo,
las
adecuaciones
necesarias
en
sus
plataformas
internas
de
facturación,
aprovisionamiento,
atención
al
cliente
y
núcleo
de
red
(sistemas
BSS/OSS
y
CRM)
para
la
interconexión.
-
Cada
actividad
del
cronograma
sectorial
está
vinculada
a
un
entregable
verificable
y a
un
criterio
de
aceptación
técnico
auditable,
garantizando
la
trazabilidad,
rendición
de
cuentas
y la
mitigación
de
riesgos
de
retraso
durante
el
proceso
de
ejecución.
111.
Gobernanza
Operativa
del
Proyecto.
TELCOR,
en
su
carácter
de
Autoridad
Reguladora,
ejercerá
la
dirección
superior,
presidencia,
supervisión,
fiscalización,
aprobación
y
decisión
regulatoria
del
proceso
de
implementación
de la
Portabilidad
Numérica
Móvil.
Para
la
ejecución
diaria,
coordinación
operativa
y
seguimiento
técnico
de
las
actividades,
se
conformará
el
Comité
Directivo
de
Portabilidad
Numérica
(CDPN),
presidido
por
TELCOR
e
integrado
por
los
Operadores
Móviles
sujetos
al
cumplimiento
de la
Normativa
de
la
PNM.
El
CDPN
opera
como
instancia
de
coordinación,
sincronización,
ejecución
de
pruebas
y
validación
técnica
de los
hitos
establecidos
en
el
cronograma.
Los
asuntos
de
carácter
normativo,
legal,
tarifario
o
9419
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