La Gaceta, Diario Oficial Nº 179 del día 01/10/2026 (contenido completo)
| Fecha de publicación | 01 Octubre 2026 |
| Número de Gaceta | 179 |
Tiraje: 335 Ejemplares
44 Páginas
AÑOCXXX
LA
GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344
Managua, Jueves
01
de Octubre de 2026
Valor C$ 45.00
Córdobas
No. 179
SUMARIO
Pág.
ASAMBLEA
NACIONAL
Decreto
A.N. No. 8933
..............................................
9518
INSTITUTO
NICARAGÜENSE
DE
FOMENTO
COOPERATIVO
Avisos
........................................................................
9524
REGISTRO
DE LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL
Marcas
de
Fábrica,
Comercio
y
Servicios
....................
9524
COMISIÓN
NACIONAL
DE
REGISTRO
CASA
DE
GOBIERNO
Y
CONTROL
DE
SUSTANCIAS
TÓXICAS
Acuerdo
Presidencial
No.
130-2026
...........................
9521
Edictos
......................................................................
9540
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
UNIVERSIDADES
Acuerdos
C.P.A
.........................................................
9521
Títulos
Profesionales
..................................................
9542
9517
01-10-2026 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 179
ASAMBLEA NACIONAL
LA
ASAMBLEA
NACIONAL
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que
el
Acuerdo
de
Creación
de la
Alianza
Mundial
por
la
Inteligencia
Artificial
(WAICO)
es
una
herramienta
internacional
de
vanguardia
que
permitirá
a
Nicaragua
fortalecer
su
soberanía
tecnológica,
acelerar
la
transformación
digital
y
potenciar
los
programas
de
desarrollo
socioeconómico
y de
lucha
contra
la
pobreza,
impulsados
por
el
Gobierno
de
Reconciliación
y
Unidad
Nacional
en
beneficio
de las
familias
nicaragüenses.
11
Que
es
de
alto
interés
nacional
la
participación
del
Estado
en
organizaciones
internacionales
que
fomenten
la
gobernanza
tecnológica,
el
cierre
de
la
brecha
digital,
la
transferencia
de
conocimientos
y el
acceso
equitativo
a las
tecnologías
digitales
de
última
generación,
con
el
propósito
de
fortalecer
la
economía
nacional,
optimizar
los
servicios
públicos
y
mejorar
la
competitividad
del
país
en
el
escenario
internacional.
111
Que
Nicaragua
suscribió
el
dieciséis
(16)
de
julio
de
dos
mil
veintiséis
(2026)
el
Acuerdo
sobre
el
Establecimiento
de la
Organización
Mundial
para
la
Cooperación
en
Inteligencia
Artificial.
IV
Que
de
conformidad
con
las
atribuciones
conferidas
en
el
artículo
132,
inciso
12)
de
la
corresponde
a
la
Asamblea
Nacional
de la
República
de
Nicaragua
aprobar
los
instrumentos
internacionales
suscritos
con
organismos
sujetos
de
Derecho
Internacional,
dotando
al
Estado
del
marco
jurídico
necesario
para
participar
activamente
en la
gobernanza
global
de las
tecnologías
emergentes.
POR
TANTO
En
uso
de
sus
facultades,
HA
DICTADO
El
siguiente:
DECRETO
A.N.
Nº.
8933
DECRETO
DE
APROBACIÓN
DEL
"ACUERDO
SOBRE
EL
ESTABLECIMIENTO
DE
LA
ORGANIZACIÓN
MUNDIAL
PARA
LA
COOPERACIÓN
EN
INTELIGENCIA
ARTIFICIAL"
Artículo
1
Apruébese
el
"ACUERDO
SOBRE
EL
ESTABLECIMIENTO
DE
LA
ORGANIZACIÓN
MUNDIALPARALACOOPERACIÓNENINTELIGENCIA
ARTIFICIAL",
suscrito
el
dieciséis
(16)
de
julio
de
dos
mil
veintiséis
(2026),
en
la
ciudad
de
Shanghái,
República
Popular
China.
Artículo
2
Esta
aprobación
legislativa,
le
conferirá
efectos
legales
dentro
y
fuera
del
Estado
de
la
República
de
Nicaragua,
una
vez
haya
entrado
en
vigencia.
Artículo
3
La
Presidencia
de la
República
procederá
a
ratificar
la
aprobación
del
"Acuerdo
Sobre
el
Establecimiento
de la
Organización
Mundial
para
la
Cooperación
en
Inteligencia
Artificial"
y
emitir
el
instrumento
correspondiente
para
su
depósito
ante
el
Gobierno
de
la
República
Popular
China.
Artículo
4 El
presente
decreto
legislativo
entrará
en
vigencia
a
partir
de
su
publicación
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial.
Por
tanto:
publíquese.
Dado
en el
Salón
de
Sesiones
de
la
Asamblea
Nacional,
en
la
ciudad
de
Managua
a los
veintinueve
días
del
mes
de
septiembre
del
año
dos
mil
veintiséis.
Dip.
Loria
Raquel
Dixon
Brautigam,
Primera
Secretaria
de la
Asamblea
Nacional.
Acuerdo
sobre
el
Establecimiento
de
la
Organización
Mundial
para
la
Cooperación
en
Inteligencia
Artificial
Los
Estados
Contratantes
de
este
Acuerdo,
Admitiendo
el
poder
transformador
de
la
Inteligencia
Artificial
(IA)
como
una
fuerza
motriz
para
el
desarrollo
económico
y
social,
que
es
propicia
para
acelerar
la
implementación
de la
Agenda
2030
para
el
Desarrollo
Sostenible
de la
ONU,
y
atañe
al
bienestar
de
los
pueblos
de
todo
el
mundo;
Reconociendo
la
necesidad
de
ofrecer
más
bienes
públicos
internacionales,
y de
participar
en
la
cooperación
internacional
y la
gobernanza
global
en la IA
para
fomentar
su
desarrollo
sano y
ordenado
en
una
dirección
beneficiosa,
segura
y
justa
en
beneficio
de
toda
la
humanidad;
Deseando
contribuir
a los
propósitos
y
principios
de
la
Deciden
establecer
la
Organización
Mundial
para
la
Cooperación
en
Inteligencia
Artificial
y
han
acordado
lo
siguiente:
Artículo
I
Establecimiento
1.
La
Organización
Mundial
para
la
Cooperación
en
Inteligencia
Artificial
( en
adelante
"la
Organización")
se
establece,
por
el
presente,
como
una
organización
internacional
intergubernamental
independiente
y se
le
confiere
personalidad
jurídica
internacional.
La
Organización
tendrá
plena
capacidad
jurídica
y
funcionará
en
concordancia
con
las
disposiciones
de
este
Acuerdo.
9518
01-10-2026 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 179
2. Todos
los
Estados
Contratantes
de
este
Acuerdo
serán
Estados
Miembros
de la
Organización.
Artículo
II
Propósitos
Los
propósitos
de
la
Organización
serán:
a.
Adherirse
al
enfoque
centrado
en
el
pueblo,
y
promover
la
innovación,
el
desarrollo,
el
despliegue
y la
aplicación
de
la
IA
para
el
bien
y
para
todos;
b.
Expandir
la
cooperación
internacional
en
la
IA,
y
establecer
conjuntamente
un
entorno
de
desarrollo
abierto,
imparcial,
justo
y no
discriminatorio
para
el
desarrollo
de
la
IA,
con
miras
a
liberar
los
dividendos
de
la IA;
c.
Cerrar
la
brecha
de la IA y
promover
mayor
accesibilidad
de
tecnologías
y
servicios
de la IA;
d.
Mitigar
y
abordar
colectivamente
los
riesgos,
desafíos
e
impactos
provenientes
del
avance
de
la IA, y
promover
una
IA
segura,
fiable,
ética
y
confiable.
Artículo
111
Funciones
1.
Las
funciones
de la
Organización
serán:
a.
Construir
una
plataforma
para
la
articulación
entre
la
oferta
y la
demanda
entre
Estados
Miembros;
b.
Reforzar
la
cooperación
internacional
en el
desarrollo
de
capacidades
de
la
IA;
c.
Fortalecer
la
alineación
y
la
coordinación
en
las
estrategias
de
desarrollo,
reglas
de
gobernanza
y
estándares
técnicos
de
la
IA,
facilitar
diálogos,
construir
consensos
de
políticas,
promover
interoperabilidad
y
compartir
las
mejores
prácticas;
d.
Reforzar
la
cooperación
en
la
ciencia
y
tecnología
de
la
IA, y
fomentar
esfuerzos
conjuntos
para
desarrollar
ecosistema
de
código
abierto;
e.
Fomentar
la
gobernanza
global
sobre
la IA,
brindar
apoyo
a y
promover
la
convergencia
con
el
proceso
en
el
marco
de
la
ONU;
f.
Mantener
la
comunicación
con
otras
organizaciones
internacionales
para
explorar
formas
de
cooperación
apropiadas.
2.
Las
funciones
de
la
Organización
se
limitarán
exclusivamente
al
ámbito
civil
de
la IA.
Artículo
IV
Principios
Fundamentales
La
Organización
debe
acatar
los
propósitos
y
principios
de
la
Carta
de
la
ONU,
respetar
la
soberanía
de los
Estados
y
la
diversidad
de
civilizaciones,
defender
el
principio
de
igualdad,
practicar
el
multilateralismo,
y
materializar
los
beneficios
de
la
IA
mediante
consultas
extensivas
y
contribución
conjunta.
Artículo
V
Estructura
1.
La
Organización
establecerá
un
Consejo
y
una
Secretaría.
2.
La
Sede
de
la
Organización
estará
ubicada
en la
Ciudad
de
Shanghai,
República
Popular
China.
3.
La
Organización
puede
establecer
órganos
subsidiarios
y
grupos
de
trabajo
que
sean
necesarios
para
el
desempeño
de
sus
funciones
y el
cumplimiento
de
sus
propósitos.
Artículo
VI
El
Consejo
1.
El
Consejo
será
el
órgano
decisorio
responsable
para
establecer
la
estrategia
general
y las
regulaciones
de
la
Organización;
revisar
y
aprobar
informes
de los
presupuestos
y las
cuentas
finales
y
planes
e
informes
de
trabajo
anuales;
admitir
a
nuevos
Estados
Miembros
y
Observadores;
nombrar
al
Secretario
General
y
Secretarios
Generales
Adjuntos;
establecer
órganos
subsidiarios
y
grupos
de
trabajo;
y
cualquier
otro
asunto
presentado
por
los
Estados
Miembros
para
su
consideración
y
toma
de
decisión.
El
Consejo
debe
ejercer
los
demás
poderes
y
desempeñar
las
demás
funciones
que los
Estados
Miembros
determinen
como
necesarios
para
la
implementación
de
este
Acuerdo.
2.
Cada
Estado
Miembro
será
miembro
del
Consejo.
El
Consejo
celebrará
una
sesión
plenaria
cada
año.
El
Presidente
del
Consejo,
cuyo
mandato
tendrá
una
duración
de
un
año,
será
elegido
por
la
sesión
plenaria
del
Consejo
con
apego
al
principio
de
distribución
geográfica
equitativa.
3.
Cada
Estado
Miembro
podrá
designar
a
un
coordinador
oficial,
con
el fin de
mantener
el
enlace
necesario
con
los
demás
Estados Miembros
y la
Secretaría
y
formular
recomendaciones
para
el
Consejo.
La
reunión
de
los
coordinadores
oficiales
será
convocada
bajo
la
dirección
del
Consejo.
Artículo
VII
Proceso
de Toma de
Decisiones
1.
El
Consejo
debe
adoptar
sus
reglas
de
procedimiento.
2.
Las
decisiones
del
Consejo
serán
tomadas
por
la
sesión
plenaria
del
Consejo
con
la
presencia
de, al
menos,
dos
tercios
de
todos
los
Estados
Miembros,
y
dichas
decisiones
serán
tomadas
sobre
la
base
del
consenso
en la
mayor
medida
posible.
3.
En
caso
de
que
no se
pueda
llegar
a
un
consenso
tras
haber
agotado
todos
los
esfuerzos,
decisiones
del
Consejo
podrán
ser
tomadas
por
una
mayoría
de
dos
tercios
de los
Estados
Miembros
presentes
y
votantes.
4.
Cada
Estado
Miembro
tendrá
un
voto.
5.
El
párrafo
3
del
presente
Artículo
no se
aplica
a las
enmiendas
al
presente
Acuerdo.
Artículo
VIII
La
Secretaría
1.
La
Secretaría,
como
el órgano
administrativo
permanente
de la
Organización,
será
responsable
de
la
implementación
de las
decisiones
del
Consejo,
la
elaboración
de
informes
de los
presupuestos
y las
cuentas
finales,
planes
e
informes
de
trabajo
anuales
para
su
examen
y
aprobación
por
el
Consejo,
gestión
de
proyectos,
coordinación
con
otros
órganos
internacionales
pertinentes,
y
otros
asuntos
9519
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