Decreto, Adiciones al decreto no. 129 – 2004, gaceta 227 del 22 de noviembre del año 2004, reglamento a la ley no. 495, ley general de turismo, reformada por la ley no. 724, ley de reforma parcial a la ley no. 495, ley general de turismo
Publicado en La Gaceta No. 224 del 23 de Noviembre del 2010
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Adiciones al Decreto No. 129 - 2004, Gaceta 227 del 22 de Noviembre del año 2004, Reglamento a la Ley No. 495, Ley General de Turismo, reformada por la Ley No. 724, Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 495, Ley General de Turismo.
El presente Decreto tiene por finalidad, establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley No. 724, Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 495 "Ley General de Turismo", publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 138 del 22 de Julio del 2010.
Adiciónese al artículo 2 del Decreto No. 129-2004, Reglamento a Ley No. 495, Ley General de Turismo, los siguientes incisos con sus correspondientes definiciones, los que se leerán así:
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ALA:
Asociación de Líneas Aéreas.
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C.L.V:
Convenio Libre Visado: convenio entre países para el no requerimiento de la autorización consular para ingresar al País.
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C.P.T:
Comisión de Promoción Turística.
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D.A:
Derecho de Admisión.
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I.D.O:
Ingreso de Operaciones.
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I.A.T.A:
Asociación Internacional de Transporte Aéreo.
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Ley:
Ley No. 495, Ley General de Turismo de la República de Nicaragua.
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T.G.C:
Transferencia del Gobierno Central.
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T.T:
Tarjeta de Turismo: Documento oficial extendido por el INTUR para extranjeros que ingresan al territorio Nacional por cualquier puesto migratorio y su valor se destina para el fortalecimiento de los planes de fomento, promoción y mercadeo del país como un destino turístico, diverso, accesible y seguro."
Adiciónese al Artículo 3 del Decreto No. 129-2004 en su parte final, el párrafo siguiente, el que se leerá así:
"Para efectos de la aplicación de la Ley y su Reglamento, corresponderá exclusivamente al INTUR, su divulgación y promoción, así como orientar dentro y fuera del país sobre sus beneficios y procedimientos".
Estructura y Funcionamiento del INTUR
Adiciónese al Artículo 8 del Decreto No. 129-2004, en su parte final, los párrafos siguientes, los que se leerán así:
De la Comisión de Promoción Turística.
Las Organizaciones turísticas que integran la Comisión de Promoción Turística, enviarán los nombres de sus miembros en un plazo no mayor de treinta (30) días posteriores a la publicación del presente Decreto. Una vez constituida quedará facultada para coadyuvar en la elaboración de los planes de Mercadeo y Promoción Turística Nacional e Internacional, proponer y aprobar la asignación presupuestaria para este rubro, de conformidad al Artículo Décimo Primero de la Ley No. 724.
La Comisión, previa convocatoria por escrito de su presidente y al menos dos (02) de sus miembros, se reunirá las veces que considere necesaria para cumplir con los propósitos y objetivos de la misma.
Las Resoluciones o acuerdos que tome la Comisión de Promoción Turística, deberán ser ratificadas por el Consejo Directivo, máxima autoridad del INTUR, de conformidad al artículo 18, de la Ley No. 495, Ley General de Turismo, para su correcta ejecución.
De los Prestadores de Servicios Turísticos.
Adiciónese los párrafos siguientes al Artículo 51 del Decreto No. 129 - 2004, los que se leerán así:
Los prestadores de Servicios Turísticos, deben establecer en los espacios públicos cerrados la prohibición de no fumar, debiendo colocar carteles alusivos a esta prohibición y no colocar ceniceros en estas áreas donde deban cumplir con esta disposición legal.
En los centros Nocturnos...
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