Ley general del deporte, educación física y recreación física

LEY GENERAL DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN FÍSICA

LEY No. 522,

Aprobada el 02 de Febrero del año 2005

Publicado en La Gaceta No. 68 del 08 de Abril del año 2005

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política en su artículo 65 establece que: "Los nicaragüenses tienen derecho al deporte, a la educación física, la recreación y al esparcimiento. El Estado impulsará la práctica del deporte y la educación física mediante la participación organizada y masiva del pueblo para la formación integral de los nicaragüenses. Esto se realizará con programas y proyectos especiales".

II

Que el artículo 116 de la Constitución Política establece que: "La educación tiene como objetivo la formación plena e integral del nicaragüense; dotarlo de una conciencia crítica, científica y humanística; desarrollar su personalidad y el sentido de su dignidad y capacitarlo para asumir las tareas de interés común que demanda el progreso de la nación; por consiguiente, la educación es factor fundamental para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad."

III

Que para la aplicación de estos mandatos constitucionales, la práctica del deporte, la educación física y la recreación física son elementos determinantes que contribuyen a la formación de valores y al sano esparcimiento de los nicaragüenses, considerando que éstas constituyen una de las actividades con mayor arraigo y poder de convocatoria dentro de la sociedad nicaragüense.

IV

Que en nuestro país se hace necesario normar el deporte, la educación física y la recreación física, como elementos aglutinantes y de interés social, que permitan coordinar esfuerzos y afinidades, así como unificar visiones y proyecciones, de cara al mejor aprovechamiento de los recursos humanos y financieros como medio para el mejoramiento de la salud la calidad de vida y el rendimiento individual y nacional.

V

Que es evidente que la inversión realizada en la promoción de las actividades deportivas, recreativas y de educación física, son recursos para la salud del pueblo nicaragüense y constituyen un elemento motivador de superación personal y social.

VI

Que el deporte, la educación física y la recreación física representan un instrumento de paz y de integración con otros países hermanos, profundizando el sentido de la solidaridad, la cooperación, el apoyo recíproco y la responsabilidad, aumentando el espíritu de competitividad sana, tenacidad y autoestima.

VII

Que es responsabilidad del Estado la promoción del deporte, la educación física y la recreación física, tarea en la que deben participar el gobierno local, empresa privada y la sociedad civil, tomando en cuenta que estas actividades constituyen un derecho social que debe gozar de su propia base jurídica, a fin de garantizar su ejercicio pleno.

VIII

Que es imperativo para el desarrollo del deporte, la educación física y la recreación física, regular las funciones y atribuciones de las diferentes entidades, públicas y privadas, que intervienen en su promoción, por medio de la definición precisa del rol de cada una de ellas, su interrelación, sus obligaciones y competencias.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY GENERAL DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN FÍSICA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 77
CAPÍTULO I Artículo 1

ÁMBITO DE LA LEY

Artículo 1

Esta Ley es de orden público y de interés social para la nación nicaragüense.

La presente Ley regula el deporte, la educación física y la recreación física en general y es aplicable en todo el territorio nacional.

Mediante la misma se regula la participación estatal y privada y sus responsabilidades en la promoción, fomento, desarrollo y financiamiento para el deporte, la educación física. y la recreación física.

CAPÍTULO II Artículo 2

DEFINICIONES GENERALES

Artículo 2

Para efectos de la presente Ley, se entiende por:

Deporte:

Es toda actividad lúdica con carácter de juego, que adopta forma de competencia, con reglas establecidas, consigo mismo o con los demás, o que constituye una confrontación con los elementos naturales, buscando los máximos estándares de rendimiento.

Educación Física:

Es un proceso pedagógico que desarrolla capacidades físicas, habilidades motoras, forma hábitos higiénicos y postulares, valores morales, sociales y transmite conocimientos.

Recreación Física:

Es la realización de actividades lúdicas que, ejecutadas en el tiempo libre, tomando como marco de acción una instalación, un campo deportivo o los recursos que ofrece la propia naturaleza, para brindar al individuo la satisfacción de una necesidad de movimiento.

CAPÍTULO III Artículos 3 y 4

PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Principios

Artículo 3

Los principios rectores de esta Ley son:

3.1.

INTEGRALIDAD:

La formación del pueblo debe considerarse de manera integral, abarcando el ámbito intelectual, psicológico, social, espiritual y físico, como componentes del verdadero desarrollo humano; por lo que el deporte, la educación física y la recreación física se constituyen en un derecho irrenunciable que el Estado reconoce a todos sus habitantes, obligándose a fomentarlos e impulsarlos.

3.2.

UNIVERSALIDAD:

Los nicaragüenses tienen derecho al deporte, a la educación física, a la recreación física y al esparcimiento. El Estado impulsará la práctica de estas actividades mediante la participación organizada, amplia y masiva del pueblo, apoyada con los recursos del Estado, la empresa privada, las municipalidades y la sociedad civil.

3.3.

OBLIGATORIEDAD:

El Estado tiene la obligación de fomentar y promover la práctica del deporte, la educación física y la recreación en todos los niveles y sectores de la sociedad nicaragüense.

3.4.

SOLIDARIDAD:

El fomento del deporte, la educación física y la recreación física permite la formación de una actitud y una conciencia de solidaridad que constituye la base del actuar ciudadano en pro del bienestar común, sobrepasando las metas individuales preestablecidas.

Objetivos

Artículo 4

Los objetivos principales de esta Ley son:

4.1.

Incentivar la práctica del deporte, de la educación física y la recreación física libre y voluntaria en todo el territorio nacional, correspondiendo fundamentalmente al Estado las acciones de estímulo, promoción, fomento, desarrollo y financiamiento a la misma.

4.2.

Contribuir a la formación integral, el bienestar y la conservación de la salud de los nicaragüenses, teniendo especial prioridad en los niños y niñas, jóvenes, discapacitados y deportistas de alto rendimiento.

4.3.

Garantizar los recursos necesarios para la administración y mantenimiento óptimo y adecuado de la infraestructura deportiva existente, así como el mejoramiento y construcción de nuevas instalaciones, apoyándose para ello en los gobiernos locales y la autogestión de los beneficiarios directos.

4.4.

Formar y capacitar profesional y técnicamente a los dirigentes, profesores, entrenadores, árbitros, trabajadores y activistas del deporte, la educación física y la recreación física.

4.5.

Hacer del deporte, la educación física y la recreación física, un instrumento de integración y participación social de los nicaragüenses, que asegure el desarrollo de una sociedad sana, de manera que estas actividades se conviertan en verdaderas instancias educativas.

4.6.

Emprender a través de la práctica del deporte, la educación física y la recreación física un proceso, nacional e internacional, de acercamiento e intercambio en las diferentes disciplinas, principalmente con los países del área Centroamericana.

4.7.

Impulsar el mejoramiento y desarrollo de la industria nacional fabricante de útiles, materiales, vestuario, calzado y bibliografía para el deporte, la educación física y la recreación física.

4.8.

Contribuir al fortalecimiento de las asociaciones y federaciones en las diferentes ramas y disciplinas deportivas, de educación física y de recreación física, considerando que éstas constituyen el marco idóneo de práctica, disciplina, seguimiento y mejoramiento de dichas actividades.

4.9.

Garantizar la protección y la cobertura de la seguridad social a los deportistas de alto rendimiento.

4.10.

Asegurar la participación de todos los actores que participan en el deporte, la educación física y la recreación física en la definición de la política nacional del sector a través de la definición de planes congruentes, programados a corto, mediano y largo plazo, con garantía de continuidad, cuyos resultados sean evaluables y reales.

4.11.

Integrar y reconocer la importancia del deporte, la educación y la recreación física para los diversos grupos étnicos, discapacitados y adultos de la tercera edad, para incorporar al mayor porcentaje de la población; formulando y ejecutando programas especiales para estos grupos etáreos y los sectores sociales más necesitados, creando más facilidades y oportunidades para la práctica de estas actividades.

4.12.

Garantizar la práctica y conservación de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales.

4.13.

Destinar esfuerzos y recursos para...

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