Ley de reforma a la ley no. 522, 'ley general de deporte, educación física y recreación física'

Publicada en La Gaceta No. 107 del 10 de Junio de 2009

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE REFORMA A LA LEY No. 522, "LEY GENERAL DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN FÍSICA"

Art. 1

Se reforma el artículo 140 de la Ley No. 522, "Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación Física", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 68 del 8 de abril del año 2005, el que se leerá así:

"Art. 140

Se establece un plazo hasta el treinta de noviembre del año dos mil nueve, para que las entidades deportivas de educación física y recreación física existentes, procedan a gestionar su inscripción en el Registro de Entidades y Federaciones Deportivas a cargo del Consejo. A las organizaciones de hecho actualmente denominadas "Federaciones Deportivas", que todavía no se hayan constituido conforme legislación correspondiente y tengan en trámite su personalidad jurídica, se les concederá un nuevo plazo hasta el treinta de noviembre del año dos mil nueve para obtenerlas. Mientras cumplen con el proceso, se les considerará como tales, pudiendo ser incluidas en programas especiales desarrollados por el Gobierno. Estas continuarán recibiendo financiamiento del Gobierno, siempre y cuando hayan iniciado ante la Asamblea Nacional el proceso para obtener su personalidad jurídica al momento de entrar en...

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