Estado general de emergencia económica, continúa

ESTADO GENERAL DE EMERGENCIA ECONÓMICA, CONTINÚA

LEY No.877

, Aprobado 17 de Octubre de 1963

Publicado en La Gaceta No. 264 del 18 de Noviembre de 1963

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 877

La Cámara de Diputados y la cámara del Senado de la Repú blica de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1

Declárase que el Estado General de Emergencia Económica, restablecido por el Decreto No. 643 de 2 de Enero de 1962, publicado en " La Gaceta" No. 16 del 19 de Enero del mismo año y prorrogado por Decreto No. 773 de 10 de Noviembre de 1962, se prorroga por un año más, a partir de la fecha de su vencimiento.

Artículo 2

En virtud de esta declaración subsistirán las suspensiones de garantías consignadas en los Artos. 85 y 123 Cn.

Artículo 3

Durante la vigencia de esta Ley, el Poder Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado General de Emergencia Económica o la suspensión de algunas garantías constitucionales afectadas por dicho Estado de Emergencia Económica, si así conviniere a los intereses nacionales.

Artículo 4

La presente Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 17 de Octubre de 1963.-Adolfo Martínez Talavera, D. P.- Francisco Urbina Romero, D. S.-Alejandro Romero Castillo, D. S.

Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado.-Humberto Castrillo M., S. P.-Pablo Rener, S...

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