Decreto, Ley general sobre medios de comunicación social

LEY GENERAL SOBRE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Decreto No. 48,

Aprobado

el 16 de agosto de1979

Publicado en La Gaceta No. 10 del 13 de septiembre de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades

Decreta:

LEY GENERAL SOBRE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL

Capítulo Uno Artículo 1

Conceptos Básicos

Artículo 1
  1. La libertad de información, como conjugación de la libertad de opinión y la libertad de expresión en la comunicación colectiva, constituye la garantía para el ejercicio profesional de publicar, esparcir, emitir o difundir noticias, ideas u opiniones, y la consagración del derecho del pueblo a informar, opinar y ser plenamente informado, dentro de un real ejercicio de la responsabilidad social;

  2. La libertad de información es uno de los principios fundamentales de la auténtica democracia y el Estado deberá garantizar de que no exista la posibilidad objetiva de someterla directa o indirectamente al poder económico de ningún grupo social, a fin de garantizar su plena independencia;

  1. Es responsabilidad social de los medios de comunicación el ofrecer noticias veraces dentro de un contexto coherente, actuar como reflejo correcto de los grupos sociales y valorar y potenciar los objetivos comunes de la colectividad.

Capítulo Dos Artículos 2 a 4

Tutela de la Paz Social, la Educación y la Cultura

Artículo 2
  1. Las críticas o comentarios críticos a las funciones públicas, así como toda la labor noticiosa, deberán cimentarte en la prosecución de fines constructivos, basados en hechos debidamente comprobados y objetivamente confrontados con ha responsables de las funciones y los protagonistas de be hechos informados;

  2. Las publicaciones descritas en el inciso anterior deberán expresar una legítima preocupación por la defensa de las conquistas de la revolución, el proceso de reconstrucción y lee problemas del pueblo nicaragüense; y no deberán ser instrumentos de intereses anti-populares.

Artículo 3

Corresponde al Estado promover cuanto sea necesario para el desarrollo y progreso de la cultura y la educación y por ende asegurarse que los medios de comunicación sean vehículos de las mismas. En tal sentido se considera inmoral y contrario a la educación y cultura de nuestro pueblo, y por lo tanto se prohibe publicar, distribuir, circular, exponer, difundir, exhibir, transmitir o vender:

  1. Escritos, dibujos, grabados, pinturas, impresos, imágenes, anuncios, emblemas, fotografías u otros objetos que estimulen los vicios, rebajen la dignidad humana o que sean de dañina...

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