Resolución CONAMI-PE-122-09-2014., “GUIA SOBRE SEÑALES, PATRONES E INDICADORES DE ALERTAS MÁS COMUNES EN RELACIÓN A PLA/FT”

GUIA SOBRE SEÑALES, PATRONES E INDICADORES DE ALERTAS MÁS COMUNES EN RELACIÓN A PLA/FT

CONAMI-PE-122-09-2014.

Publicado en La Gaceta No. 184 del 30 de Septiembre de 2014

OFICINA DE LA PRESIDENTE EJECUTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS. MANAGUA, NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. LAS DIEZ DE LA MAÑANA.

"Guía sobre señales, patrones e Indicadores de alertas más comunes en relación a PLA/FT"

La suscrita Presidente Ejecutiva de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 769: "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas" y la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aplicable a las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM), Supervisadas por la CONAMI,

CONSIDERANDO:I

Que el artículo 4 inciso 6 de la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 128 de fecha once de julio del año dos mil once, define al microcrédito como créditos de pequeños montos, hasta por un máximo equivalente a diez veces el Producto Interno Bruto (PIB) per cápita del país, destinado a financiar actividades en pequeña escala de producción, comercio, vivienda y servicio , entre otros, otorgados a personas naturales o jurídicas que actúan de manera individual o colectiva, con negocio propio o interés de iniciarlo, y que serán devuelto principalmente con el producto de la venta de bienes y servicios del mismo.II

Que el artículo 57 inciso 2 de la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 128 de fecha once de julio del año dos mil once, Prohíbe a las Instituciones de Microfinanzas reguladas por la CONAMI, captar recursos del público, bajo ninguna modalidad.

III

Que el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas, mediante RESOLUCIÓN No. CD-CONAMI-002-02ENE31 - 2013, aprobó la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aplicable a las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM), Supervisadas por la CONAMI, la que fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 27 del 12 de febrero del 2014.

IV

Que el artículo 23 de la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aplicable a las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM), Supervisadas por la CONAMI, establece que para el cumplimiento de la obligación de monitorear y detectar operaciones, transacciones o actividades inusitadas, complejas, insólitas, significativas, atípicas, inusuales, incongruente o que no tengan un fundamento legal o comercial evidente, o que no guarden consistencia con el perfil económico y transaccional declarado por el cliente; la IFIM debe tomar en cuenta Señales e Indicadores de Alertas, así como cualquier otra guía o instructivo emitido por las autoridades competentes u organismos internacionales reconocidos y especializados en el tema de prevención LA/FT que contengan ejemplos e indicadores de transacciones inusuales y/o sospechosas.

V

Que el artículo 50 de la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, Aplicable a las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM), Supervisadas por la CONAMI, determina que cualquier situación respecto a la aplicación de esta no prevista, será resuelta por la Presidencia Ejecutiva de la CONAMI.

VI

Que el Lavado de Activos proveniente de actividades ilícitas exponen a las IFIM a los riesgos de carácter legal, operacional y reputacional, y con el objeto de fortalecer las medidas para prevenirlos, se hace necesario que la CONAMI, a través de listas de carácter enunciativas, referenciales y ejemplificativas (no taxativas), oriente a sus instituciones supervisadas acerca de los más comunes patrones de conducta en que podrían manifestarse dichos fenómenos.

POR TANTO

Conforme lo considerado, y con base en los artículos 23 y 50 de la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aplicable a las Instituciones Financieras Intermediarias de Micro finanzas (IFIM), supervisadas por la CONAMI;

RESUELVE:

CONAMI-PE-122-09-2014

PRIMERO: Instrucción

Instruir a todas las Instituciones Financieras Intermediarias de Micro finanzas (IFIM) supervisadas por la CON AMI, para que en la ejecución de sus Programas de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, presten especial atención a las operaciones que se emiten en la presente Resolución, a manera de ejemplo y referencia, con el objeto de que, en combinación con otros criterios, les ayuden a determinar si las mismas...

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