Ley de habilitación profesional para procuradores laborales y de seguridad social

LEY DE HABILITACIÓN PROFESIONAL PARA PROCURADORES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL

LEY No. 637

, Aprobada el 26 de Septiembre del 2007

Publicada en La Gaceta No. 234 del 05 de Diciembre del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I

Que el Art. 49 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece claramente que en Nicaragua tienen derecho de constituir organizaciones los trabajadores de la ciudad y el campo, las mujeres, los jóvenes, los productores agropecuarios, los artesanos, los profesionales, los técnicos, los intelectuales, los artistas, los religiosos, las comunidades de la Costa Atlántica y los pobladores en general, sin discriminación alguna, con el fin de lograr la realización de sus aspiraciones según sus propios intereses y participar en la construcción de una nueva sociedad.

II

Que el Art. 85 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que los trabajadores tienen derecho a su formación cultural, científica y técnica; El estado la facilitará mediante programas especiales.

III

Que en la práctica sindical los representantes sindicales de los trabajadores no pueden ejercer plenamente la función de defensa jurídica de sus afiliados, por cuanto han sido restringidos al insuficiente papel de asesores, lo cual ubica a los trabajadores en una posición de desigualdad jurídica frente a los empleadores, quienes tienen los recursos y medios necesarios para garantizarse la contratación de representantes legales especializados.

IV

Que para nadie es un secreto que los trabajadores para poder defender sus prestaciones laborales, económicas y sociales, tanto en la vía administrativa como en los juicios ordinarios, tienen que pagar un alto costo económico porque en los juicios laborales no existen costas. En este sentido los trabajadores requieren de personas calificadas en el ámbito del derecho laboral, que sin ser abogados puedan defender sus derechos.

V

Que el movimiento sindical nicaragüense cuenta con años de experiencia en la actividad de capacitación y formación jurídica de sus cuadros dirigentes e intermedios y que esta actividad se ha visto reforzada con el apoyo calificado de universidades en los últimos años, logrando consolidar un importante colectivo de dirigentes sindicales altamente calificados para compensar la imposibilidad económica de los sindicatos de contratar abogados para el servicio de asesoría legal en la base.

VI

Que se ha comprobado que muchos abogados graduados no reciben en sus pensum. y planes de estudios, los fondos horarios necesarios y suficientes en materia de derecho laboral, de tal forma que en gran medida no logran suplir las carencias y necesidades de asistencia especializada que plantean y requieren los organismos sindicales nicaragüenses.

POR TANTO

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE HABILITACIÓN PROFESIONAL PARA PROCURADORES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 1

El Estado de la República de Nicaragua, por medio de la presente Ley, reconoce y faculta a los Procuradores Laborales y de Seguridad Social, formados por las Universidades legalmente establecidas en el país.

Artículo 2

Para los efectos de la presente Ley...

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