Decreto, Se asignan honorarios que deban cobrar los funcionarios encargado de celebrar el matrimonio civil

SE ASIGNAN HONORARIOS QUE DEBAN COBRAR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADO DE CELEBRAR EL MATRIMONIO CIVIL

Aprobado el 28 de Diciembre de 1899

Publicado en La Gaceta No. 666 del 3 de Enero de 1899

Por cuanto se ha dirigido consultas al Ejecutivo sobre si los Jueces de Distrito ó Locales están obligados á celebrar los matrimonios en las casas de los contrayentes y fuera de las horas de oficina sin devengar honorarios; y considerando: que aunque que la ley de la materia prescribe que para la celebración de esta clase de contratos no se devengar ningún derecho, tal exoneración debe entenderse cuando el contrato matrimonial se verifique en el locales acostumbrado y dentro de las horas del despacho, pues fuera estos casos es justo y racional remunerar aquellos funcionarios cuando se quiera exigir de ellos la complacencia de leer el acta de matrimonio antes ó después que las horas en él despacho ó fuera del local de su oficina. Por tanto, en uso de la atribución que al poder ejecutivo confiere la fracción 2ª. del art. 98 de la Constitución,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

DECRETA:

  1. - Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR