Decreto, Impuesto sobre bienes inmuebles
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
DECRETO No. 36-91
del 19 de agosto de 1991
Publicado en La Gaceta No. 158 del 26 de agosto de 1991
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
I
Que el espíritu manifestado en las Leyes 85 y 86 de 1990 según su preámbulo, era proveer de la seguridad de una vivienda digna a aquellas familias Nicaragüenses que no poseían un techo donde vivir.
II
Que esa intención de justicia social y desprendimiento del Estado, no puede ser desvirtuada mediante abusos que conlleven el aprovechamiento o enriquecimiento indebido, en perjuicio de la Hacienda Pública y por ende de los nicaragüenses.
III
Que el consenso logrado en tal sentido en la Segunda Fase de la Concertación Económica y Social, merece ser acogido y tomado como fundamento para dictar medidas acordes con la equidad, tendientes a procurar una apropiada compensación a la sociedad, y enmarcadas en el interés general y en los mandatos constitucionales.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
Decreto de:
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Los inmuebles cuya área construida sea mayor de cien (100) metros cuadrados, adquiridos directamente del Estado, de alguna de sus Instituciones o de las Municipalidades, de conformidad con la Ley 85 de la Asamblea Nacional, publicada en La Gaceta No. 64 del 30 de Marzo de 1990, estarán afectos a un impuesto igual al cien por ciento (100%) de su valor catastral actualizado a la fecha en que se efectúe el pago.
El impuesto será exigible al momento de efectuarse la transferencia de dominio, constitución de otro derecho real sobre el inmueble o cuando de cualquier forma se grave o arriende, o en general se ponga a disposición de otra persona en caracter de mero tenedor. En cualquier caso este impuesto deberá pagarse una sola vez por cada inmueble.
Salvo los casos de trasmisión por causa de muerte, será igualmente exigible el impuesto cuando se opere la transferencia o constitución de alguno de tales derechos mencionados en el artículo anterior, con independencia de la voluntad del beneficiario.
Los propietarios, ya sean personas naturales o jurídicas, obligados al pago del...
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