Decreto A.N., Creación de impuesto de mercaderías que se importen al país
(CREACIÓN DE IMPUESTO DE MERCADERÍAS QUE SE IMPORTEN AL PAÍS)
DECRETO No.158.
Aprobado el 17 de Noviembre de 1949.
Publicado en La Gaceta No. 273 del 14 de Noviembre de 1949.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
, a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No.158
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua
DECRETAN
Créase un impuesto del 5% sobre el valor de todas las mercaderías que se importen al país. Este impuesto será recolectado por la Recaudación General de Aduanas y su producto se pondrá mensualmente a la orden del Ministerio de Hacienda para ser distribuido como se dispone en el Arto, siguiente:
El impuesto a que se refriere el Arto. anterior se distribuirá así:
El 3% para incrementar el capital del Banco Hipotecario de Nicaragua y el 2% restante ingresará a las Rentas Generales.
La Recaudación General de Aduanas liquidará dicho impuesto en la respectiva Póliza de Importación.
Artículo
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Los fondos de Banco Hipotecario provenientes del impuesto creado en la presente ley se emplearán exclusivamente en el otorgamiento de créditos hipotecarios de carácter agropecuario. Dichos créditos no podrán ser concedidos en exceso de cincuenta mil córdobas por persona natural o jurídica, y sus plazos de vencimiento no podrán ser inferiores a tres ni superiores a diez años.
Artículo
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El Poder Ejecutivo tomará anualmente una partida calculadamente igual al monto de la mitad del 2% que por concepto de este impuesto ingresará a las rentas generales, para dedicarlo exclusiva mente a la campaña de sanidad vegetal y animal.
Salvo lo que expresamente dispusiere la presente ley, tendrán plena aplicación las disposiciones del Decreto Ley del 26 de Octubre de 1940, que reorganizó el Banco Hipotecario de Nicaragua, y sus reformas.
Artículo
-
.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 17 de Noviembre de 1949.-
M. F. Zurita
, D. P.
Luís Felipe...
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