INICIATIVA NO. 20053762. LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECIPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Etapainitial bill

Ley No.

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I


Que el Gobierno de Nicaragua reconoce y considera que las micros, pequeñ as y medianas empresas (MIPYME´s) tienen una importancia estraté gica para el desarrollo socioeconómico del país, por su aporte a la producción y comercialización, alta generación de empleo, intenso uso de materia prima nacional, con baja inversión de capital y su efecto redistribuidor de la riqueza nacional y su contribución a la estabilidad social.

II

Que es interés del Gobierno fomentar el desarrollo de la productividad y competitividad de este sector y promover su inserción en las nuevas formas de producción y competencia a nivel nacional e internacional, mejorando la capacidad competitiva de las micro, pequeñas y medianas empresas y la facilitación del acceso al crédito

III

Que el artículo 99 infini de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece que el Estado garantiza la libertad de empresa y el establecimiento de bancos y otras instituciones financieras, privadas y estatales que se regirán conforme las leyes de la materia.

IV

Que es necesario fortalecer la democratización del financiamiento como instrumento vital para el desarrollo del país y que el sistema financiero cuente con un mecanismo crediticio de apoyo que facilite el otorgamiento y recuperación de los recursos.

V

Que uno de los principales problemas que sufren la Micro, Pequeña y Mediana Producción Urbana y Rural, Agropecuaria y No Agropecuaria es la dificultad para acceder a una financiación adecuada, suficiente y oportuna, limitándoles sus posibilidades y su capacidad de crecimiento.

VI

Que es necesario facilitar el acceso al crédito en condiciones competitivas y a los servicios de asistencia técnica para el fomento de las inversiones y del desarrollo de los sistemas productivos del país.

VII

Que existen suficientes experiencias y resultados positivos en varios paí ;ses que demuestran que mediante el establecimiento de Sociedades de Garantías Recíprocas se puede garantizar las obligaciones crediticias eficientemente y permitirles a las empresas individuales o asociativas el desarrollo y crecimiento empresarial mediante la participación de las mismas en este tipo de sociedades en alianzas estratégicas con las grandes empresas.

VIII

Que el modelo de Sociedades de Garantías Recíprocas permite a los oferentes de servicios financieros garantías líquidas, reduciendo significativamente los riesgos crediticios y los costos y gastos de transacciones, ampliando el universo de clientes potenciales al sistema financiero nacional.

IX

Con el Sistema de Garantías Reciprocas se logra la promoción de la MIPYME, mediante nuevas inversiones que generan iniciativas empresariales que producen empleo, contribuyendo a la vez al ordenamiento de la economí ;a y al aumento de la base de contribuyentes, acordes con las Políticas de Fomento para los sectores productivos.

En uso de las facultades


HA DICTADO

La siguiente

LEY DE SOCIEDADES DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE NICARAGUA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Objeto y alcance

Arto.1 Esta Ley es de orden público e interés social y tiene como propósito regular la creación, operaciones, funcionamiento del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas, con el fin de facilitar el acceso al crédito, otros servicios financieros y mejorar las condiciones generales de financiación para todos los sectores y actividades económicas MIPYME del país, agropecuaria y no agropecuaria, y que estén funcionando y cumpliendo con los requisitos y obligaciones establecidos en la legislación vigente que les son aplicables.

Términos

Arto.2 En esta Ley los siguiente términos tendrán el significado que aquí se les asigna:

Sociedades de Garantía Recíproca . Son las sociedades mercantiles de capital variable creadas conforme a lo establecido en la presente Ley y se encuadran dentro del sistema financiero nicaragüense y que están debidamente inscritas ante la Dirección General de Ingresos. En adelante se podrán denominar como "Sociedades de Garantía " ó “SGR´s” .

Sistema de Garantías Reciprocas : Para efectos de esta ley el Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas estará conformado por las SGR´s; la Sociedad de Reaval y el Fondo para el Desarrollo de las Sociedades de Garantías Reciprocas y al conjunto de ellas se les denominará “El Sistema de Garantías".

Certificado de Participación. Es el documento que representa las aportaciones de los socios. Emitido por la respectiva SGR.

Micro, Pequeña y Mediana Empresa o simplemente MIPYME . Para los efectos de esta Ley, se entenderá por Micro, Pequeña y Mediana Empresa, las que así defina el Ministerio Agropecuario y Forestal para el caso de las Agropecuarias y por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) para las demás actividades econó micas.

Reserva Legal. Es un fondo formado por el aporte de un mínimo del 50% de las utilidades netas anuales obtenidas en el ejercicio económico de la Sociedad de Garantía Recíproca.

Reservas Voluntarias. Es el porcentaje sobre utilidades netas que, una vez dotada la reserva legal, la Junta Directiva decide se constituyan para responder en primera instancia de los pagos que pudieran producirse durante el ejercicio económico.

Fondo de Provisiones Técnicas. Son aquellos fondos constituidos por: las aportaciones no reembolsables de los socios protectores y reembolsables de los socios partícipes y traslados de reservas voluntarias.

Garantías financieras o de pago. Son las obligaciones asumidas por una Sociedad de Garantía Reciproca con sus Socios Participes. Estas son los avales y las fianzas.

Aval. Es un instrumento fiduciario para respaldar una obligación crediticia mediante el cual la SGR se compromete a pagar la obligación contraída por el Socio Participe avalado.

Fianza. Una fianza es un documento mediante el cual una SGR se compromete ante un organismo público o privado al cumplimiento de la penalidad establecida en el contrato por el socio partícipe.

Asesoría financiera. Llámese Asesoría financiera a todo proceso que involucre la optimización de todo bien de capital y recurso financiero de forma tal que permita la máxima optimización de los mismos y el ré dito de sus involucrados.

Servicios conexos. Son todos aquellos servicios que presta una SGR a sus socios participes

Sociedad de Reaval o Reavaladora. Es la sociedad que fortalecerá y respaldará a las SGRs, asegurando parcialmente el riesgo de cada SGR. Esta no podrá emitir garantías directamente y quedará encuadrada dentro del Sistema Financiero Nicaragüense.

Banco Central de Nicaragua , en adelante "BCN". Es la autoridad monetaria del Estado, que determina y ejecuta la política monetaria, cambiaria y crediticia del Estado, en coordinación con la política económica global del Gobierno Nacional.

Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras , en adelante “la Superintendencia o la SIBOIF”. Es la autoridad reguladora del Sistema Financiero Nacional.

Aplicación de Leyes

Arto.3 En los casos no previstos en la presente Ley se aplicará supletoriamente, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Ley 316); Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros (Ley 314), Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua (Ley 317), el Código de Comercio y Código Civil de Nicaragua.

Las acciones ejecutivas que tuvieren que ejercitar las SGR’s, quedarán sujetas a las disposiciones de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros (Ley 314), y en lo que no fuere previsto a las disposiciones del derecho común.

Organismo Regulador

Arto.4 Las sociedades que se constituyan como Sociedades de Garantías Reciprocas deberán ser autorizadas y reguladas por la SIBOIF, de conformidad a las disposiciones establecidas en la presente Ley y en las normas que esta institución establezca para esos efectos.


CAPITULO II

SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS


Naturaleza Jurídica

Arto.5 Las Sociedades de Garantías Recíprocas son las entidades financieras de capital variable autorizadas como tales por la SIBOIF y deberán constituirse y funcionar de acuerdo con esta Ley y en su defecto conforme al Código de Comercio y demás leyes aplicables a este tipo de sociedades.

Objeto de la Sociedad

Arto.6 Las “SGR’s” se constituirán con el fin exclusivo de otorgar a favor de sus Socios Partícipes, garantías para el cumplimiento de sus obligaciones, tales como: avales, fianzas y otras garantías aprobadas por la SIBOIF, denominadas en esta Ley como " garantías financieras o de pago"; también podrán brindar a los socios partícipes, servicios de capacitación, consultoría, asesoría financiera y servicios conexos.

Denominación

Arto.7 Las SGR´s podrán adoptar y registrar cualquier denominación o razón social y nombre comercial, que crean conveniente con tal que no pertenezca a otra sociedad inscrita anteriormente. Al final del nombre o razón social deberá figurar, la indicación "Sociedad de Garantía Recíproca" o su abreviatura SGR, que es exclusiva de este tipo de sociedades.


Ninguna SGR usará en su denominación o nombre comercial la expresión "Nacional" o cualquier otra que pueda sugerir que se trata de una organización por la que responda el Estado.

El Registro Público Mercantil no inscribirá aquellas SGR’s cuya denominación o nombre comercial se oponga a lo dispuesto en este artículo.

Autorización para Constituir una Sociedad de Garantía Recí proca

Arto.8 Las personas que tengan el propósito de establecer una SGR deberá n presentar una solicitud a la Superintendencia de Bancos, que contenga los nombres y apellidos o designación comercial, domicilio y profesión de los organizadores, acompañada de los siguientes documentos:

        1. El proyecto de la escritura social y sus estatutos.
        2. Un estudio de factibilidad de la SGR que se proponen constituir, donde se incluyan los aspectos que determine la SIBOIF.
        3. Minuta...

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