INICIATIVA NO. 20053914. LEY PARA LA PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y ANIMALES SILVESTRES DOMESTICADOS

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    Managua, 25 de Octubre del 2005.



    Doctora
    MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN Z.
    Primera Secretaria
    Asamblea Nacional
    Su Despacho

    Estimada Doctora Alemán:

    En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el artículo 138 inciso 3, artículo 140 inciso 1 de la Constitución Política y el artículo 43, 44 y 83 del Estatuto y Reglamento de la Asamblea Nacional, por vuestro conducto presento para su tramitación el siguiente Proyecto de Ley denominado "LEY DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y FAUNA SILVESTRE EN SU ECOSISTEMA” de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, sea enviado a la Comisión respectiva para su debido Dictamen y su posterior aprobación.

    Acompañamos a la presente la Exposición de Motivos y el texto de ley correspondiente, así como las copias respectivas.

    Sin más a que hacer referencia, aprovechamos la ocasión para reiterarle nuestras muestras de consideración y estima.


    LEY N°_____
    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

    CONSIDERANDO

    Que los nicaragüenses, al igual que todos los seres humanos que poblamos el planeta, estamos obligados a cuidad el medio ambiente, el ecosistema, los animales silvestres y acuático y los animales domésticos, proporcionando los medios necesarios para su reproducción y existencia a fin de evitar su extinción.

    Que el Estado, a su vez, está obligado a proteger el medio ambiente, el ecosistema los animales silvestres y acuáticos y los animales domésticos, a través del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, aplicando los instrumentos que la ley pone a su alcance, creando refugios zoológicos, utilizando regulando las declaratorias de veda, captura y sacrificio y penalizando la acción destructiva que vaya en contra del medio ambiente, el ecosistema y los animales.


    POR TANTO,

    en uso de sus facultades, ha dictado la siguiente:

    LEY N°____

    “LEY DE PROTECCIÓN DEL ECOSISTEMA,
    FAUNA SILVESTRE Y ANIMALES DOMÉSTICOS”

    Art. 1.- (Objeto de la ley)

    La presente ley tiene por objeto:
    a) Defender la naturaleza, el medio ambiente y el ecosistema y fomentar la educación ecológica para su cuidado y protección.
    b) Proteger a los animales silvestres y acuáticos, en el campo y en el cautiverio, defendiéndolos ante el aprovechamiento ilícito y el peligro de extinción protegiendo también sus refugios naturales y su proliferación.
    c) Proteger a los animales domésticos entendiéndose como tales, aquellos que pueden convivir en compañía y dependencia de los seres humanos.
    d) Propiciar el aprovechamiento racional de los animales para fines alimenticios utilizando técnicas que impidan la crueldad en el sacrificio.

    Arto. 2.- (Protección del Ecosistema)

    El Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales fomentará y protegerá el habitat natural de las especies existentes en el territorio nacional, mediante vigilancia ejercida a través de las autoridades competentes. Las normas que en este sentido dicte dicho Ministerio serán exigibles y su transgresión constituye delito contra el ecosistema, así como la caza y pesca de animales en tiempo de veda. La comisión de este delito será penada con prisión de seis meses a tres años y multa de mil a cinco mil córdobas, a juicio del juez. La ley especial de delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales tipificará la actividad delictiva contra el ecosistema, determinará los procedimientos a seguir y señalará las penas a imponer.

    Arto. 3.- (Aplicación de la presente ley)

    El Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Policía Nacional y las autoridades de las comunidades en donde se encuentren refugios de animales silvestres y acuáticos, serán autoridades encargadas de aplicar la presente ley y participarán en la conservación de las especies y de su hábitat.

    Arto. 4.- (Protección de animales en peligro de extinción)

    El Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales señalará los animales en peligro de extinción cuya caza o pesca esté prohibida. También señalará los tiempos de veda determinando los animales sujetos a ella. Las autoridades civiles y militares colaborarán en su protección y se coordinarán para ello.

    Arto. 5.- (Caza de animales en tiempo de veda)

    La caza de animales en tiempo de veda, declarada por el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, será penada con prisión de seis meses a dos años y multa de un mil a diez mil córdobas y el decomiso de los animales cazados.

    Arto. 6.- (Propiedad de animales silvestres)

    Los animales que viven libremente y que no hayan sido objeto de domesticación o mejoramiento genético, así como sus crías y huevos, serán propiedad del Estado quien tendrá la obligación de salvaguardar las especies y sus habitats. El Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales podrá conceder autorización para caza de animales silvestres en sitios determinados. La caza de animales silvestres sin la autorización correspondiente será penada con multa de mil a cinco mil córdobas y el decomiso de los animales cazados. La pesca será regulada por la ley específica.

    Arto. 7.- (Animales silvestres en cautiverio)

    Los animales silvestres en cautiverio deberán estar bajo el cuidado de los parques zoológicos, debidamente atendidos en cuanto a salud, protección y alimentación. Los particulares podrán poseer animales silvestres obteniendo permiso especial del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales. La falta de este permiso hace ilegal la tenencia y el animal será puesto en un parque zoológico imponiéndosele al infractor una multa de mil a seis mil córdobas.

    Arto. 8.- (Parques zoológicos)

    Las autoridades estatales, regionales o municipales tendrán a su cargo el mantenimiento de los parques zoológicos existentes pudiendo crear otros nuevos. Estarán bajo la responsabilidad de un profesional veterinario en cuanto a cuidados médicos de los animales y seguridad de los visitantes. Los parques zoológicos deberán contar con la infraestructura adecuada para proporcionar a los visitantes, educación ecológica, seguridad e higiene y a los animales, la protección para su reproducción y desarrollo, la libertad de movimiento y la satisfacción de sus necesidades vitales. Estas mismas disposiciones son aplicables a las personas particulares que obtengan autorización para poseer un parque zoológico y a los circos que presentan animales silvestres en cautiverio. La vigilancia estará a cargo del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales.

    Arto. 9.- (Conservación, propagación y aprovechamiento de las especies)

    Corresponde al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales y autoridades municipales o regionales, coordinar la adecuada conservación, propagación y aprovechamiento de las especies, para lo cual tendrá a su cargo la coordinación de reservorios, la salvaguarda de las especies con población crítica, el establecimiento de vedas periódicas y la repoblación en los lugares con ausencia de animales silvestres o acuáticos.

    Arto. 10.- (Animales domésticos)

    Toda persona tiene derecho a poseer animales domésticos con la obligación de cuidarlos adecuadamente, prestarle servicios médicos veterinarios preventivos y curativos, vacunarlos periódicamente y alimentarlos, procurándoles en todo momento, una vida animal satisfactoria en un albergue adecuado. Sin perjuicio de la obligación del propietario de vacunar a sus animales, el Ministerio de Salud realizará periódicamente y en forma gratuita, vacunación antirrábica en todo el país.

    Arto. 11.- (Maltrato a los animales domésticos)

    El acto de maltrato y crueldad contra los animales domésticos será castigado con multa de cien a tres mil córdobas y la pérdida del animal, el cual será colocado en un parque zoológico o en otra familia en su caso. La multa será destinada a los parques zoológicos y depositada en el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales. Se considera acto de crueldad la desnutrición extrema a la que es sometido un animal. Los animales abandonados serán recogidos por la Municipalidad, puestos en un lugar adecuado y con capacidad para disponer de ellos.

    Arto. 12.- (Actos de crueldad)

    Son actos de crueldad en los animales domésticos, todos aquellos que atenten contra su integridad y causen sufrimiento que afecten gravemente su salud.

    Arto. 13.- (Animales perdidos)

    Los animales domésticos abandonados o perdidos, cuyo dueño se ignore, para los efectos legales, deberán ser retenidos por la autoridad de policía o inspectores sanitarios y remitirlos a un lugar adecuado, o zoológico cercano.

    Arto. 14.- (Animales feroces)

    La posesión de un animal manifiestamente feroz o peligroso por su naturaleza, implica que el dueño estará obligado a resguardarlo con las medidas necesarias de seguridad, manifestará su posesión a las autoridades respectivas. Si el propietario permite que deambule libremente en la vía pública, será el responsable por los resultados de las acciones de su animal, o por cualquier daño que cause a terceros.

    Arto. 15.- (Daños a terceros)

    Si un animal doméstico causa daño a terceros por la imprudencia o negligencia de su dueño, éste deberá responder e indemnizar por los daños y perjuicios causados. En igual responsabilidad incurrirá el dueño de un animal que lo haya abandonado.

    Arto 16.- (Sacrificio de animales con fines alimenticios)

    El que sacrifique animales con fines alimenticios está obligado a utilizar métodos y técnicas que impidan la crueldad y la agonía innecesaria. El sacrificio de animales con fines alimenticios y de comercialización será regulado por el Ministerio de Salud y la Municipalidad.

    Arto. 17.- (Casos en que se requiere autorización)

    Se requiere autorización del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales

    a) Para el aprovechamiento, comercialización, explotación o tenencia de animales silvestres
    b) Para la crianza ay reproducción de animales de raza con fines de comercialización.
    c) Para la comercialización de animales domésticos.

      La falta de autorización, así como la comercialización de animales en la vía pública, acarreará el decomiso de los animales. La...

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