INICIATIVA NO. 20106558. LEY CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES

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Managua, 22 de Octubre del 2010



Señor
SECRETARIO
Asamblea Nacional

Estimado Señor:

En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional y en base al artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 14 inciso 2 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento ante esta Secretaría, la Iniciativa de Ley denominada “Ley contra la violencia hacia las mujeres”, al tenor de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley antes mencionada, para su debida tramitación.

Así mismo, acompaño las copias de ley, tanto en formato sólido como en formato electrónico para su inclusión en agenda por la Junta Directiva, su presentación ante el Plenario, y demás trámites del proceso de formación de la Ley.

Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para saludarlo.


Siempre más allá,


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



Managua, 20 de Octubre de 2010



Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el Artículo 140 de la Constitución Política y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento el proyecto de “Ley contra la violencia hacia las Mujeres”, que a continuación le expongo:

La violencia contra las mujeres es un elemento cotidiano que afecta los ámbitos públicos y privados: los hogares, los centros de trabajo, los centros de estudio, las organizaciones privadas y públicas, los medios de comunicación, entre otros, de tal manera que es importante abordarlo de forma integral, para prevenirla, sancionarla y eliminarla y que se produzca:

³ Reconocimiento de su existencia, especialmente por parte de las mismas mujeres, de los tomadores de decisiones y de los prestadores de servicios.
³ Ejecución de Programas y Medidas de Protección que contribuyan a su prevención y a la atención de las víctimas.
³ Tipificación de delitos que incluyan todas las formas de violencia, incluido el femicidio como la forma extrema de violencia hacia las mujeres.
³ Sensibilidad y apertura al cambio para así posibilitar la adopción de medidas que favorezcan las modificaciones conductuales que contribuirán a eliminarla.
³ Modificaciones procesales que hagan expedita su sanción y creación gradual de instancias del sistema de justicia que apliquen los nuevos tipos penales.
³ Fortalecimiento de las coordinaciones interinstitucionales y de las organizaciones de la sociedad civil, que beneficien la atención eficiente con los recursos existentes y la erradicación de la violencia y la protección a las víctimas y a sus dependientes.

La escasa información disponible en Nicaragua incluye datos de la Red de Mujeres Contra la Violencia (RMCV), que contabilizan 79 mujeres asesinadas durante el año 2009 y en el primer trimestre de 2010, 12 mujeres –entre ellas 4 niñas menores de 6 años que fueron asesinadas con premeditación y en forma atroz, a manera de venganza contra las madres de las víctimas.

De estas 12 mujeres, un 42% son mujeres jóvenes (20-30 años) asesinadas por sus parejas o novios y un 25% son mujeres adultas (30 a 40 años). Las dos terceras partes de las asesinadas eran mujeres en edad reproductiva.

Los agresores son personas conocidas, cercanas al entorno social o afectivo de la víctima; y el ámbito de agresión por excelencia es el hogar, seguido de la vía pública o lugares desolados. Un 68% de los asesinos fueron ex parejas de las víctimas o de las madres de las víctimas, e incluso en dos casos fueron los propios padres de las niñas asesinadas.

En opinión de la RMCV, la crueldad y el ensañamiento con que fueron asesinadas esas 12 mujeres evidencian la fuerte presencia de misoginia en los asesinos. El feminicidio y/o femicidio sigue siendo la principal causa de muerte violenta intencional de mujeres, niñas, adolescentes y jóvenes en el país. Estos hechos ocurren en un contexto de relaciones de pareja e interpersonales y de historias de violencia y maltratos previos, lo que hace que muchas de esas muertes pudieron haberse prevenido mediante acciones públicas específicas.

En este mismo período (primer trimestre 2010), las estadísticas de la Comisaría de la Mujer y la Niñez reportan 7 víctimas mortales por violencia intrafamiliar y violencia sexual, del universo de 8,613 denuncias; de las cuales las Comisarías dieron respuesta a 5,730 casos, para un 67% de efectividad policial. Fueron detenidos 1,143 victimarios, de un total de 8,305, para 13.76%.

Del total de denuncias recibidas, las faltas contra las personas registraron el 60% (5,235); los delitos de violencia intrafamiliar, 12% (1,012) y los delitos sexuales, 11% (927). Managua es el departamento con mayor incidencia (46%), seguido por Matagalpa (7%) y León (6%).

Las 8,613 denuncias reportan un total de 8,667 víctimas y 8,305 victimarios. El rango de edad más afectado entre las víctimas es de 26 a 45 años; con el 35% (2,646); en segundo lugar es el rango de 18 a 25 años, con 1,937 casos (25%) y las víctimas mayores de 45 años representan el 15% (1,130). Por su parte, entre los victimarios se presenta el mismo orden de prevalencia por rango de edades: de 26 a 45 años, 53% (3,640); de 18 a 25 años, 26% (1,898); y mayores de 45 años, 19% (1,212).

Del total de denuncias recibidas, 5,736 reportan hechos ocurridos en el hogar (83%) y 13% (121) en la vía pública. Y de las 8,667 víctimas, 3,248 se vieron afectadas cónyuges (39%); por ex cónyuges el 22% (1,831); y 564 por hijos (7%).

La condición mental del victimario al momento de cometer el hecho fue de sobriedad en el 61% de los casos (5,034), de ebriedad en 2,727 casos (39%) y 2% de discapacidad mental (194). De los 8,305 victimarios, el 90% no tenía antecedentes delictivos (7,495), y el 10% era reincidente (716) o multi-reincidente (94).

En el mes de enero del 2010 se presentó oficialmente la “Agenda Económica Concertada desde las Mujeres Nicaragüenses”, que demanda que se “hagan efectivos los espacios de participación ciudadana y, las leyes que protegen los derechos de las mujeres para el ejercicio de su ciudadanía…”. Asimismo la implementación de “políticas públicas que aborden temas cruciales como” …. “la no violencia contra las mujeres”.

A partir de esta Agenda, el Movimiento de Mujeres Trabajadoras y Desempleadas María Elena Cuadra” y 19 organizaciones (Secretaría de la Mujer (FENACOOP R.L), Congreso permanente de Mujeres Empresarias de Nicaragua (CPMEN), Federación de Mujeres Productoras del Campo de Nicaragua (FEMUPROCAN), Voces Caribeñas, Comité Nacional de Mujeres sindicalistas de Nicaragua (CNMSN), Foro de Mujeres para la Integración centroamericana (FMICA), Fundación Mujer y Desarrollo Económico Comunitario (FUMDEC),Secretaría de la Mujer de la Central de Cooperativas se Servicios Múltiples (PRODECCOP R.L), Red de Mujeres Chontaleñas, Secretaría de la Mujer de la Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos (SM-UNAG), Las Gaviotas(ASOMUPRO), Fundación para la Promoción y Desarrollo de las Mujeres y la Niñez "Blanca Arauz" (FUNDEMUNI), el Consejo de Mujeres de Occidente (CMO), Colectivo de Mujeres Itza, Asociación de Mujeres para la Integración de la Familia (AMIFANIC), Instituto de Liderazgo de Las Segovias, Mesa por la Equidad de Género Nicaragua y Coordinadora de Mujeres Rurales, trabajaron una versión preliminar de anteproyecto de ley, que tomó en cuenta las experiencias legislativas sobre violencia contra la mujer de Costa Rica, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, República Dominicana y Venezuela.

La propuesta tuvo en cuenta el análisis de los siguientes documentos:

³ Organización de los Estados Americanos Comisión Interamericana de Mujeres Mecanismo de Seguimiento Convención Belém Do Pará (MESECVI) Respuestas al Cuestionario
³ Informes de País XI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y El Caribe. Brasilia, Brasil, 13 Al 16 de Julio de 2010 Comisión Económica Para América Latina y El Caribe (CEPAL).
³ Ponencias I Encuentro Regional “Acceso de las Mujeres a la Justicia en casos de Violencia de Género, con énfasis En Violencia Sexual”. Antigua, Guatemala, 19 y 20 de Agosto de 2010.Corte Centroamericana de Justicia. Corte Suprema de Justicia de Guatemala y UNFPA.
³ Documentos CIDH Y CLADEM.
³ Investigación Preliminar de Protocolos de Actuación Judicial.

La versión preliminar se presentó en el local del MEC el día 24 de Septiembre del corriente y las organizaciones promotoras impulsaron durante la última semana del mes mencionado y la primera quincena de Octubre, un proceso de consulta con profesionales vinculadas a la problemática de la violencia, haciéndole modificaciones sustanciales.

Es relevante destacar que también se levantaron mas de seis mil firmas en apoyo al proyecto que se presenta

El proyecto de Ley contra la violencia hacia las mujeres” incorpora nuevos tipos penales orientados a la defensa de los derechos de las mujeres, especialmente de aquellas que han sido privadas de la vida o desaparecidas tipificando el delito de Femicidio y definiendo el concepto de Feminicidio.

El concepto y el potencial alcance de la figura de feminicidio es complejo, ya que engloba una serie de fenómenos que van desde la violencia sistémica y la impunidad, hasta el “homicidio de mujeres por el simple hecho de ser mujeres”.

Debe resaltarse que la introducción de normas diferentes, como la que se acompaña en el proyecto, es justificada cuando se busca abordar una realidad demostradamente diferente, como es la que afecta a las mujeres en los diversos casos de feminicidios y/o femicidios. Por otra parte, la violencia contra las mujeres está causando graves impactos que recientemente algunos países de la región, como Guatemala y Costa Rica, han tomado la delantera e incorporado en su legislación el tipo penal de femicidio. Otros Estados han optado por el agravamiento de las sanciones para castigar el homicidio doloso en contra de una mujer, por considerar que ésta es una medida más adecuada que la tipificación del feminicidio y/o femicidio para atender el
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