INICIATIVA NO. 20106578. LEY DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS ANTE EL VIH Y SIDA PARA SU PREVENCIÓN Y ATENCIÓN

Etapainitial bill

Managua, 10 de Noviembre del 2010.

Diputado
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho.-

Estimado Diputado Navarro:


Los suscritos, en uso de sus funciones que nos otorga el Arto. 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los Arto. 90 y 91 de la Ley Nº. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, presentamos el Proyecto de Ley denominado “LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY Nº 238, Ley de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA”, con su correspondiente Exposición de Motivos, en original y tres copias en formato electrónico.

Solicitamos que a esta iniciativa de Ley, se le dé trámite correspondiente para su aprobación por el Plenario de esta Honorable Asamblea Nacional.

Agradeciendo su atención, nos suscribimos de usted con las muestras de estima y consideración.



Atentamente,



Cc: Archivos.-
Managua, Noviembre 10 del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Exposición de Motivos


Estimado presidente el Artículo 27 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, taxativamente señala que ¨todos las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección.

El precepto señalado deja claramente establecido que no habrá discriminación por motivo de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social, quedando prohibida toda práctica que por acción u omisión implique discriminación y que de ésta se desprenda cualquier violación a los derechos humanos de las personas con VIH y sida, aquellas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad así como la población en general.

También es importante señalar que la Constitución Política de la República de Nicaragua establece en sus Artículos 23, 46, 59 que la vida y el goce a la salud son derechos fundamentales del ser humano, reconocidos en instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua y que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico y político. Por las disposiciones legales mencionadas anteriormente, el Estado deberá velar por el reconocimiento del derecho a la salud y la asistencia social de las y los habitantes, desarrollando, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.

En armonía con los derechos y garantías reconocidos en los Artos. 5, 89, 91, 180 y 181 de la Constitución Política de Nicaragua. Ley No. 28, Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua, la presente ley invoca el respeto a la interculturalidad incluidas las regiones autónomas de la Costa Atlántica. Acogiendo el principio Constitucional de que las comunidades de la Costa Atlántica son parte indisoluble del pueblo nicaragüense y, como tal, gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones.


La infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (sida), afectan la salud de las y los Nicaragüenses por ende la economía nacional y el contexto social del país, por lo tanto se trata de un asunto de interés nacional que requiere de la participación multisectorial para contribuir a la respuesta Nacional.


FUNDAMENTACION


El derecho a la vida, salud, trabajo, educación, seguridad alimentaria, no discriminación, confidencialidad, autonomía personal, libertad individual, seguridad y bienestar social, vivienda digna, recreación, e información, son derechos humanos fundamentales para que las personas con VIH o sida vivan su vida con calidad y dignidad y es responsabilidad del Estado asegurar la elaboración y cumplimiento de leyes y políticas públicas que apunten a ello, asegurándose la participación multisectorial en la respuesta Nacional a la epidemia.


Por lo anterior, es urgente ayudar a nuestros conciudadanos que tienen tan grave situación, para que reciban y gocen de todos los derechos, la estimación y el respeto que les corresponde de conformidad con nuestra constitución política y todo nuestro ordenamiento jurídico nacional.


Por lo anterior sometemos a consideración de los Honorables miembros de la Asamblea Nacional, para su trámite formal la correspondiente aprobación, del presente Proyecto de “LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY No. 238, Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA”, mismo que cumple con las formalidades y los requerimientos correspondientes.- Hasta aquí la Exposición de Motivos.-



Ley No. __________



TITULO I

CAPITULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1.- La presente Ley tiene como objeto garantizar el respeto, promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos con énfasis en la promoción integral de la salud respecto a la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), garantizando el acceso universal a antirretrovirales así como nuevos tratamientos efectivos para las enfermedades oportunistas incluyendo esquemas de primera línea, priorizando a las personas con VIH y sida, poblaciones en condiciones de vulnerabilidad y población en general.

Con la presente ley se deberán Implementar los mecanismos necesarios para que sea incluido el tema del VIH en la curricula de educación formal y no formal en el tema de VIH o sida.

Las atribuciones y responsabilidades del estado, organizaciones no gubernamentales que trabajan desde la sociedad civil, empresas privadas y población en general en el tema de VIH serán las establecidas en la presente ley.

El fundamento de sus disposiciones son los derechos humanos universales, contenidos en diversos instrumentos nacionales e internacionales, garantizando los principios éticos de no discriminación, confidencialidad y autonomía personal.

Artículo 2.- Los derechos y obligaciones consignados en la presente Ley son efectivos para todas las personas nicaragüenses o de otras nacionalidades que hayan contraído el virus del VIH o no y que tengan su domicilio en el territorio nacional o que estén de tránsito, sus disposiciones se aplican tanto a personas naturales como jurídicas.

La violación de cualquier derecho o garantía consignada en la presente ley será denunciable ante las autoridades competentes


CAPITULO II
DE LA PRUEBA

Articulo. 3.- Ninguna persona podrá ser sometida a pruebas para detectar la presencia de anticuerpos al VIH sin su conocimiento y consentimiento expreso voluntario.

Las personas que soliciten la prueba darán su autorización por escrito personalmente o a través de sus representantes

En el caso de personas que tengan algún tipo de discapacidad o dificultad de discernimiento, dicho consentimiento deberá ser a través de sus representantes y en el caso de los guardadores deberán contar con previa autorización judicial según corresponda.

A las niñas, niños y adolecentes se le deberá garantizar el derecho a practicarse la prueba del VIH sin el consentimiento de madres, padres o guardadores, de acuerdo a la ley que regula la materia.

Tratándose de personas donantes de sangre, de semen, órganos, leche materna, la autorización de la prueba quedará implícita al momento de la donación.



Es de obligatorio cumplimiento brindar la consejería o asesoría previa y posterior a la prueba de anticuerpos al VIH tanto en los centros públicos y privados donde se realicen.

Las pruebas diagnósticas para la detección de anticuerpos del virus de inmunodeficiencia humana, se realizarán en forma obligatoria en los siguientes casos:

1. Cuando, según el criterio del médico especialista en la materia refleje la necesidad de efectuar las pruebas exclusivamente para atender la salud de la persona, la mujer en estado de embarazo o el producto en gestación (LA VIDA DEL NOONATO),y cualquier otra enfermedad que ponga en riesgo la vida de las personas y que su tratamiento exitoso dependa del resultado de la prueba como en las enfermedades infecto contagiosas con la finalidad de obtener un diagnóstico y un mejor criterio para su tratamiento y manejo, lo cual en el caso de niñas, niños y adolescentes será bajo el principio del “Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente de acuerdo a lo establecido en la ley que regula la materia.

2. Para investigaciones procesales judiciales y médicos-legales conocida por autoridad judicial competente. En este caso, dicha autoridad emitirá el oficio correspondiente al Instituto de Medicina Legal, o al representante del sistema nacional forense o en su defecto al Ministerio de Salud a fin de realizar la prueba pertinente de VIH.

3. Las pruebas serán realizadas, tanto para la persona que causó la exposición como para la persona expuesta, y se aplicarán las normas específicas del MINSA en cuanto a la vigilancia epidemiológica, con el respeto a la dignidad humana de las partes afectadas.

4. Para efectos de amamantar a través de leche materna; donación de semen; órganos o tejidos; en estos casos los resultados de la prueba se notificaran de forma personal y confidencial.

5. Las niñas, niños y adolescentes que han sido víctimas de los delitos que atentan contra la libertad e integridad sexual establecidos en las leyes que regulan la materia. o que sean sujetos de explotación sexual, siempre que lo ordene la autoridad judicial.

En dichos casos la autoridad judicial competente; emitirá el oficio respectivo al Instituto de Medicina Legal, Representante del Sistema Nacional Forense o en su defecto al Ministerio de Salud, cuando haya habido exposición al virus de la inmunodeficiencia humana. Para lo cual se realizara la prueba de VIH tanto a la persona que causo la exposición como al niño, niña o Adolescente que resulto expuesto, proveyendo al afectado un tratamiento antirretroviral preventivo a la mayor brevedad, de acuerdo con los parámetros establecidos para las medidas preventivas de reconocida efectividad para reducir al mínimo, el
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