Decreto, ' reglamento de la ley creadora del instituto contra el alcoholismo y drogadicción '

REGLAMENTO DE LA LEY CREADORA DEL INSTITUTO CONTRA EL ALCOHOLISMO Y DROGADICCIÓN

DECRETO No.99-2001,

Aprobado el 6 de Noviembre del 2001

Publicado en La Gaceta No. 219 del 19 de Noviembre del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

REGLAMENTO DE LA LEY CREADORA DEL INSTITUTO CONTRA EL ALCOHOLISMO Y DROGADICCIÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1

El presente Decreto, tiene por objeto desarrollar las disposiciones establecidas en la Ley Creadora del Instituto contra el Alcoholismo y Drogadicción, Ley No.370, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.23 del 01 de Febrero de 2001.

Artículo 2

Para el cumplimiento del articulo 3 de la Ley, el Instituto seleccionará cuando estime conveniente a toda persona natural o jurídica que se destaque en apoyo o trabajen en temas relacionados con el estudio, investigación, prevención, rehabilitación y tratamiento del consumo de drogas, tabaco y alcohol.

Artículo 3

Las pensiones a que se refiere el artículo anterior deberán llenar los siguientes requisitos:

Para Personas Naturales:

  1. Presentar estudio y resultado del tema y su impacto en la sociedad;

  2. Haberse destacado por un período mínimo de dos años, salvo cuando el tema sea tal trascendencia que el Consejo Directivo del Instituto lo exima de este requisito.

  3. No estar suspendido de sus derechos civiles y políticos.

    Para Personas Jurídicas:

  4. Presentar certificado de inscripción del Ministerio respectivo.

  5. Si se dedica a la investigación, estudio, prevención, rehabilitación o tratamiento del consumo de drogas, tabaco y alcohol, presentar estudio y resultados de impacto social.

  6. Haberse destacado por un período mínimo de dos años, salvo cuando el tema sea tal trascendencia que el Consejo Directivo del Instituto lo exima de este requisito.

Artículo 4

A la Persona Natural o Jurídica seleccionada, se le dará un reconocimiento en forma de Diploma, Placa, Medalla, o dinero en efectivo. El reconocimiento será otorgado por el Director Ejecutivo previo aval del Consejo Directivo.

CAPITULO II Artículos 5 a 8

DE LAS SESIONES, QUORUM Y RESOLUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 5

El Consejo Directivo, en adelante el Consejo, celebrará sesiones ordinarias dos veces al año, las que serán convocadas por el Director Ejecutivo del Instituto .

Podrán efectuarse Sesiones extraordinarias cuando estas sean convocadas por su Presidente, por el Director Ejecutivo del Instituto o por lo menos tres miembros del Consejo.

Artículo 6

El quórum se constituye por cuatro miembros del Consejo. Las resoluciones serán tomadas por la mayoría de los Miembros presentes, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto.

Artículo 7

En caso de falta de quórum, se convocará a sesión una hora después y se sesionará con los miembros que estén presente, siempre que estos no sean un número menor de tres. En ausencia de Presidente presidirá la sesión el otro miembro del gobierno que esté presente.

Artículo 8

La convocatoria para las sesiones del Consejo se deben hacer por lo menos con quince días de anticipación.

CAPITULO III Artículos 9 a 17

DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Artículo 9

La Dirección Técnica estará integrada por las oficinas de Planificación, Diseño Curricular , Capacitación e Investigación y Estadística tendrán las funciones siguientes:

Artículo 10

Corresponde a la oficina de Planificación

  1. Asesorar y coordinar el proceso de planificación estratégica y operativa integrando los elementos propios de las diferentes áreas del Instituto.

  2. Facilitar la armonización de las políticas de prevención que sobre el alcoholismo y drogadicción se elaboren en las diferentes instancias gubernamentales.

  3. Coordinar la elaboración seguimiento y evaluación física y financiera de los Planes Operativos Anuales del Instituto.

  4. Coordina la formulación de proyectos del instituto y mantener actualizada la cartera de los mismos.

  5. Supervisar el proceso de evaluación de los proyectos y presentar al Director Ejecutivo informe del avance físico-financiero de los mismos.

  6. Administrar el sistema de recopilación y procesamiento de datos e informaciones estadísticas y de Gestión del Instituto.

  7. Mantener estrecha coordinación con los organismos gubernamentales y no gubernamentales que trabajan en el campo de estudio, investigación, prevención, rehabilitación y...

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