Ley de creación del instituto nacional de formación y desarrollo laboral

LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN Y DESARROLLO LABORAL

LEY No. 642

, Aprobada el 22 de Noviembre del 2007

Publicada en La Gaceta No. 234 del 05 de Diciembre del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I

Que el Arto. 58 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que los nicaragüenses tienen derecho a la educación y a la cultura.

II

Que el Arto. 85 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que los trabajadores tienen derecho a su formación cultural, científica y técnica; El Estado la facilitará mediante programas especiales.

III

Que los sindicatos son una institución jurídica reconocida mundialmente por los tratados internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT.), la Constitución Política de la República de Nicaragua y el Código del Trabajo, dejando claramente definido su papel legal de defensa de los derechos económicos, gremiales y sociales de los trabajadores.

IV

Que los trabajadores son fuente importante de recaudación fiscal, por lo tanto, es de justicia que se destinen fondos del Presupuesto General de la República, para la formación de instituciones sindicales que les faciliten la defensa sus intereses económicos y sociales y de esta forma disminuir la desigualdad jurídica y económica entre la fuerza de trabajo y el capital.

V

Que la existencia de los sindicatos contribuye a la institucionalización y fortalecimiento de la democracia, factor para lograr la estabilidad y la paz social, en este sentido es necesario invertir en ella, por eso, es necesaria la creación de un instituto de formación sindical, para todos los trabajadores nicaragüenses, sin distingo de raza, credo político, religioso o militancia sindical.

POR TANTO

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN Y DESARROLLO LABORAL

Disposiciones Generales Artículos 1 a 16
Artículo 1

Crease el Instituto Nacional de Formación y Desarrollo Laboral, con cargo al Presupuesto General de la República, el cual tendrá los siguientes objetivos:

  1. Promover una nueva cultura de relación laboral entre empleadores, trabajadores y sindicatos que permita el inicio de un proceso de paz social, en pro del mejoramiento de la economía nacional y el respeto a los derechos laborales y sindicales de los trabajadores y empresarios;

  2. Propiciar acciones educativas que permitan a los trabajadores apropiarse de todos los conocimientos para mejorar la economía nacional a cambio de mejores reivindicaciones económicas y sociales;

  3. Propiciar la participación de los sindicatos existentes en todo el país en sus actividades, asegurará la descentralización de las mismas para facilitar su accesibilidad;

  4. Propiciar las acciones educativas que permitan la modernización de las nuevas relaciones laborales entre empleadores, trabajadores y sindicatos;

  5. Propiciar acciones que permitan el fortalecimiento de las instituciones del estado protectoras de los derechos laborales;

  6. Promover el desarrollo y el fortalecimiento de organizaciones sindicales libres, participativas y democráticas que permitan el establecimiento de buenas relaciones entre empleadores y trabajadores;

  7. Propiciar y Ejecutar, planes específicos de formación jurídica y sindical para...

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