Ley creadora del instituto nacional de energia electrica

LEY CREADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA

Ley No. 1573

de 11 de junio de 1969

Publicado en La Gaceta No. 139 de 23 de junio de 1969

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

La siguiente Ley Creadora del "Instituto Nacional de Energía Eléctrica".

Artículo 1

Créase un organismo adscrito a la Presidencia de la República que se denominará "Instituto Nacional de Energía Eléctrica", que en el Articulado del presente Decreto se llamará por brevedad "El Instituto".

Artículo 2

El Instituto tendrá como finalidades el desarrollo, coordinación, regulación y vigilancia del sistema nacional de electrificación, procurando su óptimo aprovechamiento mediante el estudio y formulación de programas de planificación de su desarrollo, el establecimiento de bases adecuadas para su funcionamiento y la Supervigilancia en la generación, transformación, distribución, compraventa, utilización y consumo de energía eléctrica en el país.

Artículo 3

Para el mejor logro de sus objetivos, el Instituto tendrá todas las atribuciones y facultades señaladas a la Comisión Nacional de Energía, tanto en su Ley Creadora como en la Ley sobre la Industria Eléctrica.

Artículo 4

Como autoridad superior del Instituto, habrá un Director que se integrará con los siguientes miembros:

  1. Un Presidente y su respectivo Suplente;

  2. Un Miembro delegado de las Empresas Nacionales de Energía Eléctrica y su respectivo Suplente;

  3. Un Miembro delegado de las Empresas Privadas y Municipales de Energía Eléctrica y su respectivo Suplente; y

  4. Un Miembro del Partido de la Minoría y su respectivo Suplente.

Los Miembros del Directorio del Instituto, comprendidos en los acápites a), b) y c) de este artículo serán designados por el Presidente de la República, así: El Presidente y su Suplente por nombramiento de su libre escogencia, y los Miembros Propietarios y Suplentes, delegados de las Empresas del Estado y de las Empresas Privadas y Municipales, escogiéndolos de una lista de seis candidatos que será remitida a la Secretaría de la Presidencia de la República, por los órganos respectivos en el plazo de ocho días contados a partir de la fecha en que fueren requeridos para ello. El Miembro del Partido de la Minoría y su respectivo Suplente, serán nombrados en la forma ordenada por la Constitución.

Si transcurrido el plazo señalado por el inciso anterior para el envío de las listas de candidatos para los cargos de miembros del Directorio del Instituto, éstas no fueren remitidas a la Secretaría de la Presidencia, el Presidente de la...

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