Ley que instituye la semana del medio ambiente y recursos naturales

LEY QUE INSTITUYE LA SEMANA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

LEY No. 195

,

Aprobada el 26 de Abril de 1995

Publicado en La Gaceta No. 118 del 26 del Junio de 1995

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY QUE INSTITUYE LA SEMANA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Artículo 1

Institúyase la Semana del Medio Ambiente y Recursos Naturales, que será la primera semana de Junio de cada año.

Artículo 2

La celebración de la Semana del Medio Ambiente y Recursos Naturales, tendrá por objeto impulsar la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales, a través de un proceso de concientización y de participación activa de la ciudadanía en general.

Artículo 3

Durante la Semana del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Artículo anterior, los órganos del Poder Ejecutivo que señale el Presidente de la República y los Gobiernos Regionales de nuestra Costa Atlántica y Concejos Municipales, impulsarán y llevarán a cabo, entre otras, las siguientes actividades: charlas y seminarios orientados al conocimiento del medio ambiente y de los recursos naturales, del valor de la flora y de la fauna, de la defensa y conservación de los bosques y del beneficio ecológico para las Comunidades, su situación actual y las actividades que se deben impulsar para su protección y conservación; actos públicos y conmemorativos, visitas a Parques Ecológicos, concursos de distinta índole; visitas a lugares afectados por la deforestación de bosques y la contaminación y otras.

Artículo 4

Los mismos órganos del Poder Ejecutivo deberán incentivar a los medios de comunicación social para que cooperen en la celebración de la Semana del Medio Ambiente y Recursos Naturales, difundiendo sus actos conmemorativos y estimulando a la población a cumplir con los objetivos de la misma.

Artículo 5

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

Artículo 6

Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La...

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