Decreto, Prorroga del tratado de intercambio preferencial y de libre comercio entre las repúblicas de panamá, nicaragua y costa rica

PRORROGA DEL TRATADO DE INTERCAMBIO PREFERENCIAL Y DE LIBRE COMERCIO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE PANAMÁ, NICARAGUA Y COSTA RICA

Decreto No. 94 MEIC

. Aprobado el 29 de Julio de 1972

Publicado en La Gaceta No.173 de 2 de agosto de 1972

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

en uso de las facultades que le confiere el Arto. 195 Cn., Inciso Tercero,

Considerando:

Que el 2 de agosto de 1961, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, se suscribió el Tratado de Intercambio Preferencial y de Libre Comercio entre las Repúblicas de Panamá, Nicaragua y Costa Rica, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No.162 del 19 de Julio de 1962, y que éste cesará en su vigencia el 31 de Julio del corriente año, según el Arto. 8 del mismo;

Considerando:

Que en la ciudad de San José, Costa Rica, el 22 de Junio de 1972 los Gobiernos de Costa Rica y Panamá suscribieron un Protocolo de prórroga del mencionado Tratado de Libre Comercio e Intercambio Preferencial, en el que acordaron extender en seis meses el plazo de su vigencia, habiendo quedado dicho Protocolo abierto para la adhesión de la República de Nicaragua;

Por Tanto:

De conformidad con lo expuesto anteriormente y el Tratado de Intercambio Preferencial y de Libre Comercio entre las Repúblicas de Panamá, Nicaragua y Costa Rica,

Decreta:

Artículo 1

Se prorroga por seis meses, a partir del uno de agosto de mil novecientos setenta y dos, el plazo de vigencia del Tratado de Intercambio Preferencial y de Libre Comercio entre las Repúblicas de Panamá, Nicaragua y Costa Rica, suscrito en la ciudad de Panamá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR