Decreto, Declaración de interés nacional del vii censo de población y iii de vivienda 1995

DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL DEL VII CENSO DE POBLACIÓN Y III DE VIVIENDA 1995

DECRETO No. 7-95,

Aprobado el 07 de Marzo de 1995

Publicado en La Gaceta No. 57 del 22 de Marzo de 1995

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el Censo de Población y Vivienda es el instrumento apropiado para obtener información a nivel nacional que permitirá un mayor conocimiento de la realidad socioeconómica del país, para sustentar futuras decisiones gubernamentales y que además suministra el punto de partida para las estadísticas continuas, así como el marco para las encuestas por muestreo y para otros estudios.

II

Que de conformidad con lo establecido en la Ley Creadora del Sistema Estadístico Nacional y del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), (Decreto No. 888, del 30 de noviembre de 1981) la planeación y realización de los Censos es una importante responsabilidad del Estado a través del INEC, a fin de disponer de estadísticas confiables, constantes, de amplia cobertura, que garanticen la adecuada planificación y la toma de decisiones, tanto en el sector privado como público.

III

Que dada la importancia de esta tarea y con el fin de efectuarla con buen éxito se necesita de la colaboración de todos los habitantes de la República.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL DEL VII CENSO DE POBLACIÓN Y III DE VIVIENDA 1995

Artículo 1

La preparación, organización, levantamiento, tabulación y publicación del Censo de Población, Vivienda de 1995, con su módulo agropecuario, (Censos Nacionales 1995) es de interés nacional.

Artículo 2

La planeación, dirección técnica y ejecución de los trabajos preparatorios del Censo de Población y Vivienda, estarán a cargo del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, conforme a su Ley Creadora, Decreto No. 102 del 03 de octubre de 1979 y su Reforma mediante Decreto No. 888 del 30 de noviembre de 1981.

Artículo 3

Las personas naturales o jurídicas están obligadas a suministrar los datos que se le requieran para los Censos Nacionales de 1995, los cuales serán estrictamente confidenciales, conforme lo dispuesto en la mencionada Ley Creadora del Sistema Estadístico Nacional y del INEC.

Artículo 4

Para lograr el éxito de las actividades del censo y garantizar la cooperación interinstitucional que se requiera, así como la participación de toda la población, créase la...

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