Resolución CD-CONAMI-002-01-SEPT25-2012, NORMA SOBRE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICROFINANZAS, EN EL REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICROFINANZAS (IFIM)

NORMA SOBRE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICROFINANZAS, EN EL REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICROFINANZAS (IFIM)

Resolución No. CD-CONAMI-002-01-SEPT25-2012

De fecha 25 de Septiembre de 2012

Publicado en La Gaceta No. 211 del 5 de Noviembre de 2012

El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas,

CONSIDERANDO

IQue la Comisión Nacional de Microfinanzas tiene como objeto, finalidades y alcance el obligatorio cumplimiento de la Ley No. 769 “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, por parte de la Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas,

II

Que las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM), deben llevar a cabo un proceso ordenado de inscripción ante la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI),

III

Que con base en la facultad que le otorga el artículo 12, numerales I al 6 y artículo 18 de la Ley 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, el Consejo Directivo en uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente,

NORMA SOBRE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICROFINANZAS, EN EL REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICROFINANZAS (IFIM)RESOLUCIÓN No. CD-CONAMI-002-01-SEPT25-2012

CAPITULO I Artículos 1 a 4

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1 Conceptos
  1. Ley: Ley No. 769, “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”. Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 128 del 11 de julio de 2011.

  2. CONAMI: Comisión Nacional de Microfinanzas, constituida por la Ley como órgano regulador y supervisor de las Instituciones de Microfinanzas.

  3. SIBOIF: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

  4. IFIM: Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas. Se considerará como IFIM a toda persona jurídica de carácter mercantil o sin fines de lucro, que se dedicare de alguna manera a la intermediación de recursos para el microcrédito y a la prestación de servicios financieros y/o auxiliares, tales como bancos, sociedades financieras, cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones, fundaciones y otras sociedades mercantiles.

  5. IMF: Institución de Microfinanzas. Se considerará como IMF a las IFIM constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro o como sociedades mercantiles, distintas de los bancos y sociedades financieras, cuyo objeto fundamental sea brindar servicios de Microfinanzas y posean un Patrimonio o Capital Social Mínimo, igual o superior a Cuatro Millones Quinientos mil Córdobas (C$4,500,000.00), o en su equivalente en moneda dólar de los Estados Unidos de América según tipo de cambio oficial del día 11 de julio de 2011, y que el valor bruto de su cartera de microcréditos represente al menos el cincuenta por ciento de su activo total.

  6. Registro: Registro Nacional de IFIM, adscrito a la CONAMI, creado por la ley que a su vez establece que la CONAMI tendrá a su cargo los procedimientos de inscripción y control de dicho registro.

  7. Vinculación Directa: En concordancia con lo establecido en el artículo 54 de la Ley, se debe entender por vinculación directa cuando los directivos, asociados o funcionarios, solos o en conjunto con sus cónyuges, parejas en unión de hecho estable o parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad detentan más del cincuenta por ciento (50%) de la propiedad de una firma o empresa contratante con la IMF.

  8. Vinculación Indirecta: En concordancia con lo establecido en el artículo 54 de la Ley, se debe entender por vinculación indirecta cuando los directivos, asociados o funcionarios, solos o en conjunto con sus cónyuges, parejas en unión de hecho estable o parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o las empresas en las cuales dichas personas detentan más del cincuenta por ciento (50%) de la propiedad de éstas, presentan una o más de las siguientes características con una firma o empresa contratante con la IMF:

  1. Control accionario superior al 50% de los votos en la asamblea;

  2. Capacidad de designar a la mayoría de los miembros de la junta directiva;

  3. Poder recibido para orientar los negocios de la firma o empresa;

  4. Forman parte de un mismo grupo de empresas y existe interdependencia financiera;

  5. Existe una única fuente de repago de obligaciones comunes.

Artículo 2 Finalidad

La finalidad de la presente norma es proveer y asegurar, información calificada y actualizada de las Instituciones Financieras Intermediaras de Microfinanzas (IFIM), que permita promover el desarrollo del sector y la transparencia en las operaciones.

Artículo 3 Objeto y Alcance

La presente norma tiene por objeto establecer los requisitos, trámites, y procedimientos para la autorización del registro de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 20 de la Ley.

Artículo 4 Procedimientos aplicables

Para efectos de los procedimientos a seguir para la inscripción en el Registro de IFIM, se hará distinción entre los requisitos para las IMF, bancos y sociedades financieras autorizadas para operar por la SIBOIF y otras IFIM que decidan registrarse voluntariamente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley. En razón de esta distinción, los procedimientos a seguir serán los siguientes:

  1. Las IMF deberán seguir el procedimiento establecido en el Capítulo II de la presente norma.

  2. Los bancos y sociedades financieras autorizadas para operar por la SIBOIF, seguirán el procedimiento establecido en el Capítulo III.

  3. Las restantes IFIM, seguirán el procedimiento que señala el Capítulo IV.

CAPITULO II Artículos 5 y 6

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS (IMF)

Artículo 5 Presentación de la Solicitud

Toda IMF, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR