Resolución CD-CONAMI-011-01MAY06-2013, NORMA SOBRE SANCIONES E IMPOSICIÓN DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO A LA NORMA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, APLICABLE A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICROFINANZAS (IFIM), SUPERVISADAS POR LA CONAMI.

NORMA SOBRE SANCIONES E IMPOSICIÓN DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO A LA NORMA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, APLICABLE A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICROFINANZAS (IFIM), SUPERVISADAS POR LA CONAMI.

RESOLUCIÓN No. CD - CONAMI - 011-01MAY06-2013, Aprobada el 6 de mayo de 2013

Publicada en La Gaceta No. 97 del 28 de Mayo del 2013

EL CONSEJO DIRECTIVO

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS

CONSIDERANDO

I

Que el numeral 8 del artículo 6 de la Ley N° 769 “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas” establece que la CONAMI podrá imponer sanciones a las instituciones sujetas a su vigilancia, por el incumplimiento de las instrucciones impartidas para subsanar las deficiencias o irregularidades que se encontraren.

II

Que es atribución del Presidente Ejecutivo de la CONAMI resolver e imponer las sanciones que correspondan conforme a Ley No. 769 y a la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, Aplicables a las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM), Supervisadas por la CONAMI, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 27 del 12 de febrero del 2013.

III

Que el numeral 3 del artículo 60 de la Ley No. 769, establece que el Presidente Ejecutivo de la CONAMI, impondrá multa a las IFIM de entre quinientos y diez mil unidades de multa por la presentación tardía de los estados financieros o cualquier otro requerimiento de información por parte de la CONAMI, violación a la Ley, a las normas dictadas por el Consejo Directivo de la CONAMI y a las instrucciones emitidas por el Presidente Ejecutivo de dicha institución.

IV

Que el artículo 62 de la Ley No. 769 dispone que es facultad normativa del Consejo Directivo de la CONAMI establecer, mediante normas generales, los montos de las multas dentro de los rangos establecidos, adaptados a la gravedad de la falta.

V

Que con base en el artículo 4 numeral 8 de la Ley No. 793, “Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 117 del 22 de junio del 2012 y en cumplimiento de lo establecido en la Norma de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo emitida mediante Resolución del Consejo Directivo de la CONAMI No CD-CONAMI-002-02ENE31-2013, y publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 12 de febrero del año dos mil trece, de acuerdo con su artículo 47, sin perjuicio de coordinarse con la UAF y comunicar del particular a las autoridades judiciales competentes, en los casos que corresponda, es facultad de la CONAMI sancionar a las IFIM que incumplan con la Norma de PLA/FT.

En uso de sus facultades

RESUELVE

Dictar la siguiente:

NORMA SOBRE SANCIONES E IMPOSICIÓN DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO A LA NORMA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, APLICABLE A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICROFINANZAS (IFIM), SUPERVISADAS POR LA CONAMI.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1 Definiciones.

Para efectos de aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Norma, se considerarán las definiciones siguientes:

1 CONSEJO: Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas.

2 CONAMI: Comisión Nacional de Microfinanzas.

3 IFIM: Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas.

Se considerará como IFIM a toda persona jurídica de carácter mercantil o sin fines de lucro, que se dedicare de alguna manera a la intermediación de recursos para el microcrédito y a la prestación de servicios financieros y/o auxiliares, tales como bancos, sociedades financieras, cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones, fundaciones y otras sociedades mercantiles.

4 IMF: Institución de Microfinanzas. Se considerará como IMF a las IFIM constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro o como sociedades mercantiles, distintas de los bancos y sociedades financieras, cuyo objeto fundamental sea brindar servicios de Microfinanzas y posean un Patrimonio o Capital Social Mínimo, igual o superior a cuatro millones quinientos mil córdobas (C$4,500,000.00), o en su equivalente en moneda dólar de los Estados Unidos de América según tipo de cambio oficial, y que el valor bruto de su cartera de microcréditos represente al menos el cincuenta por ciento de su activo total.

5 Infracciones: Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que constituya un incumplimiento a las obligaciones establecidas en la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, Aplicables a las Instituciones Financieras...

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