Ley de interpretación auténtica del arto. 142, numeral 7 de la ley 260, 'ley orgánica de poder judicial de la república de nicaragua'

LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTO. 142, NUMERAL 7 DE LA LEY 260, "LEY ORGÁNICA DE PODER JUDICIAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA"

LEY No. 455.

Aprobado el 14 de Mayo del 2003.

Publicado en La Gaceta No. 98 del 28 de Mayo del 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

:

La sig

uiente:

LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTO. 142, NUMERAL 7 DE LA LEY 260,

"LEY ORGÁNICA DE PODER JUDICIAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA"

Artículo. 1.-

Téngase como Interpretación Auténtica del numeral 7 del Arto. 142 de la Ley No. 260, "Ley Orgánica del Poder Judicial" la siguiente:

El Derecho a jubilación establecido en el numeral 7 del Arto. 142, es aplicable a los funcionarios del Poder Judicial que forman parte de la Carrera Judicial y que no estén comprendidos en la categoría de Funcionarios Públicos electos y nombrados constitucionalmente por la Asamblea Nacional, los cuales están inhibidos de recibir cualquier compensación económica por motivo de retiro de su cargo y cese de funciones por cualquier causa, de conformidad con la Ley No. 390 "Ley de Control de Indemnizaciones de los Funcionarios Públicos" publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 91 del 16 de Mayo de 2001.

Artículo. 2.-

La...

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