'ley de interpretación auténtica de los artículos 47, 48 y 49 de la ley no. 293, ley de reforma a la ley no. 210, ley de incorporación de particulares en la operación y ampliación de los servicios públicos de telecomunicaciones'

LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS ARTÍCULOS 47, 48 Y 49 DE LA LEY No. 293, LEY DE REFORMA A LA LEY No. 210, LEY DE INCORPORACIÓN DE PARTICULARES EN LA OPERACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

LEY No. 436

, Aprobado el 16 de Julio del 2002

Publicado en La Gaceta No. 148 d el 08 de Agosto del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS ARTÍCULOS 47, 48 Y 49 DE LA LEY No. 293, LEY DE REFORMA A LA LEY No. 210, LEY DE INCORPORACIÓN DE PARTICULARES EN LA OPERACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 1

Téngase por interpretación auténtica de los artículos 47,48 y 49 de la Ley No. 293, Ley de Reforma a la Ley No. 210, Ley de Incorporación de Particulares en la Operación y Aplicación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, la siguiente:

Artículo 47.-

ENITEL garantizará la estabilidad laboral de todos sus trabajadores y asumirá su pasivo laboral.

ENITEL también garantizará la libertad sindical de conformidad a lo establecido en la legislación vigente, y respetará las organizaciones gremiales y sindicales que gocen de personalidad jurídica, independientemente que los miembros de dichas organizaciones posean acciones del Capital Social de la Empresa.

Mientras duren las negociaciones para un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, entran en vigencia las setenta y cuatro (74) cláusulas ya negociadas y aceptadas por ENITEL y las Organizaciones Sindicales ante el Ministerio del Trabajo.

Las Cláusulas aun pendientes por negociar son las siguientes: Cláusula No. 3, Ambito de Aplicación, Cláusula No. 11, Permanencia Sindical, Cláusula No. 20, Nómina de Trabajadores, Cláusula No. 22, Comisión Bipartita, Cláusula 23, Estabilidad Laboral, Cláusula No. 40, Salario Base, Cláusula No. 42, Subsidio Teléfono para los Trabajadores, Cláusula No. 54, Subsidio Alimenticio; la Empresa transitoriamente las aplicará según lo establece el Convenio Colectivo de Trabajo anterior, hasta que sean negociadas y aprobadas por ambas partes, y se firme el nuevo Convenio Colectivo, el cual deberá completarse a mas tardar seis meses después de aprobada la presente Ley.

Artículo 48.-

Se define como estabilidad laboral, el derecho que tiene cada trabajador de ENITEL que no sea de...

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