La jerarquía normativa de los tratados sobre Derechos Humanos en la Constitución y la jurisprudencia de Nicaragua

AutorByron G Cárdenas Velásquez
Páginas73-94
ISSN 1993-4505 / No. 15, 2011 / páginas 73-94
73
LA JERARQUÍA NORMATIVA DE LOS TRATADOS SOBRE
DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN Y LA
JURISPRUDENCIA DE NICARAGUA.
Byron G. Cárdenas Velásquez65*
Candidato a Doctor en Derecho Público
por la Universidad Autónoma de Barcelona
byrocar@hotmail.com
Resumen: La incorporación de los tratados internacionales sobre derechos
a diversas interpretaciones sobre su posicionamiento normativo en el sistema de
fuentes, precisamente por la ambigüedad de la norma en ese sentido. La más reciente
jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha entendido
que los citados tratados ostentan un rango constitucional; por contra, los instrumentos
internacionales del artículo 182 que los ha ubicado a nivel infraconstitucional. No
obstante, la Sala Constitucional dejó inconclusa la situación jerárquica de los tratados
excluidos de la lista del artículo 46, lo cual, podría encontrar una solución en la
interpretación axiológica y progresista de la norma, a partir de los criterios hermenéuticos
de las normas internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. Es decir, adoptando criterios similares a los de las salas y cortes
constitucionales de Argentina, Colombia y Costa Rica.
Abstract: The incorporation of international treaties on human rights in the
Constitution of Nicaragua (Articles 46 and 71) has led to various interpretations of
its legal status in the domestic law, because of the ambiguity of those Articles. The
most recent jurisprudence of the Constitutional Chamber of the Supreme Court has
understood that the mentioned treaties are at the same constitutional level, by contrast,
the international treaties of Article 182 that are located under constitutional level.
However, the Constitutional Chamber left unf‌i nished the hierarchical status of treaties
excluded from the list in Article 46, which could f‌i nd a solution in the axiological and
65 Becario de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID).
_____
Revista de Derecho
____
74
progressive interpretation of the norm, from the interpretive criteria of international
standards and jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights. That
is, adopting criteria similar to those of the Chambers and Constitutional Courts of
Argentina, Colombia and Costa Rica.
Palabras claves: Derecho Constitucional / Derecho Internacional de los Derechos
Humanos / Jurisprudencia Interamericana / Jurisprudencia Interna.
Key words: Constitutional Law / International Human Rights Law / Jurisprudence of
the Inter-American Court of Human Rights / National Jurisprudence.
Tabla de Contenido: I. Introducción; II. Relación entre el Derecho Internacional
y el Derecho Inter no; 1. El Dualismo, 2. El Monismo, III. Los derechos humanos como
vínculo sustancial entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno; IV. La recepción
del Derecho Internacional en la Constitución de Nicaragua; V. La interpretación de los
tratados sobre derechos humanos en la jurisprudencia constitucional de Nicaragua; VI.
Conclusiones Generales; VII. Lista de referencias.
I. Introducción
La compleja relación entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno ha
estado marcada por antagonismos propios de ambos sistemas normativos,
del que regula las relaciones interestatales y del que regula las relaciones
institucionales y de su población. Desde principios del Siglo XX la doctrina
ha tratado de superar las contradicciones entre ambos bajo los postulados de
las teorías “dualista” y “monista”. Sin embargo, a partir del reconocimiento
de la subjetividad internacional del individuo, a mitad del siglo pasado, los
planteamientos clásicos de aquellas teorías fueron revisados bajo los nuevos
parámetros del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Así,
los Estados se vieron exigidos a adecuar su orden jurídico interno a las normas
internacionales sobre derechos humanos, por lo cual tuvieron que realizar
ciertos ajustes constitucionales necesarios para incorporar y jerarquizar los
instrumentos internacionales en el sistema de fuentes.
En ese contexto, Nicaragua, ha seguido los lineamientos marcados por la realidad
jurídica contemporánea y ha integrado diversos instrumentos internacionales
sobre derechos humanos (tratados, pactos, protocolos, convenciones y
declaraciones) en el texto constitucional (artos. 46 y 71). No obstante, las
ambigüedades e insuf‌i ciencias normativas del texto constitucional han puesto
en evidencia algunos problemas de interpretación para la Sala Constitucional
respecto a la jerarquía y los efectos jurídicos de los instrumentos incorporados,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR