Decreto, Ley creadora de las juntas municipales de reconstruccion. aclaracion y reforma de articulos

LEY CREADORA DE LAS JUNTAS MUNICIPALES DE RECONSTRUCCION. ACLARACION Y REFORMA DE ARTICULOS

Decreto No. 400

de 10 de mayo de 1980.

Publicado en La Gaceta No. 109 de 16 de mayo de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1

Se aclaran los Artículos. 2 y 3 de la Ley Creadora de las Juntas Municipales de Reconstrucción, publicada en "La Gaceta", No. 30 del 5 de febrero de 1980, los que se leerán así:

"Arto 2".-

Los Municipios tendrán personalidad jurídica propia con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

"Arto 3".-

Los Municipios gozarán de autonomía económica y administrativa, sujetos a la coordinación y vigilancia de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, a través de la Secretaría de Asuntos Municipales, el Ministerio de Finanzas y la Contraloría General de la República".

Artículo 2

Se reforma el Artículo 25 de la misma Ley el que deberá leer así:

"Quedan prohibidas las ventas o donaciones de terrenos pertenecientes a los municipios, cualquiera que fuera su naturaleza, así como el arrendamiento de los mismos por plazos mayores de un año.

Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior las donaciones de terrenos municipales a favor de instituciones de beneficencia o entes estatales que podrán ser autorizadas por la Secretaría de Asuntos Municipales.

La construcción de viviendas y cualquier tipo de proyectos de asentamientos humanos en terrenos pertenecientes a los municipios, sólo podrán...

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