El jurado: Expresión de la soberanía popular en la administración de justicia en las causas penales

AutorVictor Manuel Talavera Huete
Páginas189-230
189
_____Revista de Derecho____
EL JURADO: EXPRESIÓN DE LA
SOBERANÍA POPULAR EN LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LAS
CAUSAS PENALES
……………………..……….………………….
VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE
Master en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal - UCA
……………………………..………..………….
I. Introducción
El jurado es sólo juez de los hechos y jamás del derecho, esta separación
entre las cuestiones de hecho y derecho es lo que ha librado hacer del
jurado el instrumento insustituible de una buena administración de
justicia. Siendo un instrumento de participación, y para algunos, de
democratización y de modernización de la administración de justicia;
desde luego, no siendo el único.
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los disidentes en juicios con extraordinarias connotaciones políticas.
El jurado expresa una cierta concepción democrática de métodos de
condena y absolución; así la resolución de las controversias penales, no
brota de “jueces y verdugos”, sino de los ciudadanos que quisieron una
fuente de legitimidad democrática1.
1 En cambio, durante los primeros años del siglo pasado, esta institución fue criticada con mucha severidad y
dureza, señalando: “Que el jurado no lleva a efecto una acción moralizadora y justa. Se le ha probado todo: su
ignorancia, su miedo, su inconsecuencia, su parcialidad, etcétera, etc.; el Jurado no reúne las condiciones que
debe adornar a todo Juez. De dicho “Tribunal del terror”, como le llama Mittermaier, se cuentan hasta anécdotas
y… que le favorecen muy poco. Entre ellas merece especial mención la de aquel Jurado que siempre respondía
sí. Preguntado por qué así lo hacía, contestó que era ¡porque no sabía escribir la palabra no! Es indudable que el
Jurado tiene que seguir las costumbres de los lugares donde juzga. En Italia absuelve a los que cometen crímenes
con armas blancas; en América a los ladrones y estafadores. En casi todo el mundo, el infanticidio para ellos no
es un delito, menos en Bretaña, donde es muy raro”. Véase Canalejas Rubio, José. La Pena de Muerte. Biblioteca
de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla. Edición digital jabyn@us.es, págs. 36/37.
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precolombino existió el Tribunal de Jurados para administrar justicia
en materia penal, con los Monéxicos, o Consejo de Ancianos. Esto pudo
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pero no considerarse propiamente como un antecedente.
Nicaragua, como pocos países latinoamericanos, ha atravesado por
difíciles procesos, incluido un período de guerra y una posterior
transición, que han marcado profundamente a la sociedad y su sistema
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justicia.
Años atrás la justicia penal era inquisitiva y las normas que regulaban el
proceso eran de 1879. Hoy contamos con un Código moderno basado en
el principio acusatorio que data del 2001.
Desde la Constitución Política de 1824, Nicaragua ya tenía jurado,
aunque se implantó mucho después. Siendo un jurado corrupto e inútil,
esgrimían unos, que no cumplía ninguna de las misiones para las que
fue ideado, ni que satisfacía el mandato establecido en el Artículo 166
de la Carta Magna, concretado como derecho del ciudadano en su Art.
34.3, y desarrollado en el derogado Código de Instrucción Criminal de
1879.
La experiencia de los tribunales de jurado en Nicaragua, ha mostrado
que tiene sus riesgos, pero es preferible asumirlo para no apartar al
pueblo de la participación y al hacer un balance histórico, el saldo es
ventajosamente positivo a lo largo de más de una centuria de jurados en
Nicaragua. El jurado es un derecho de la ciudadanía para participar en
el proceso judicial que debe preservarse.
Actualmente están emergiendo corrientes reformistas tendientes a
delimitar el número de supuestos en que debe intervenir el jurado,
basándose que al resolver el Juez técnico conlleva a la aceleración de
la administración de justicia y a la reducción de costos por razones
económicas en la integración del Tribunal de Jurado; que se trata de
evitar la coacción y el chantaje del crimen organizado a los miembros del
jurado y sus familias. Sin embargo, y penosamente para la comunidad
y los operadores de justicia, algunos miembros de los tribunales de
justicia de la República se han visto involucrados en fallos y resoluciones
favorables al crimen organizado.
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A nuestro juicio estas reformas no solamente deben incidir en ese
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listas debidamente depuradas de ciudadanos hábiles entregadas por
el Consejo Supremo Electoral a la Corte Suprema de Justicia para ser
candidatos a jurados, las cuales podía hacerse una sola lista para dos o
tres años, en lugar del actual que es año con año, ya que al momento de
la selección aleatoria y citación de los candidatos a jurados resulta(n)
que algunos de éstos no saben leer y escribir, o han fallecido o cambiado
de domicilio, o se encuentran comprendidos dentro de las prohibiciones
y causales para el ejercicio de la función; mejoría en la retribución o
dieta por el desempeño de la función de jurado y proveer lo necesario
para asegurar la manutención, alojamiento y transporte para el
desplazamiento de su domicilio o centro de trabajo al lugar del jurado;
estricto cumplimiento de la compensación de la dieta al concluir las
labores, ya que se ha vuelto costumbre el no pago inmediato a quienes
cumplieron su deber ciudadano de impartir justicia; ampliación del
período para participar como jurado, que no sea de un año; reducir el
numero de personas inhábiles por naturaleza institucional o profesional,
e incluso, desestimar la excusa a quienes invocan la llamada objeción a
ser jurado, como algunos religiosos.
En una hipotética reforma tendiente a reducir el número de miembros
que no pueden desempeñar la función del jurado, deben suprimirse de
las prohibiciones, contempladas en el Artículo 44 del Código Procesal
Penal de la República de Nicaragua2, Ley No. 406/01, los estudiantes
o profesionales en Derecho; los miembros del Ejército Nacional y de la
Policía Nacional, salvo aquellos que no ostenten grados de mando o que
de una u otra manera hayan tenido vinculación directa con el caso a ser
sometido al conocimiento del jurado. Asimismo, dentro de las causales
de excusa, señaladas en el artículo 46 del mismo cuerpo de leyes, los que
realicen trabajos relevantes de interés general. En mi criterio no debe
haber excusa para prohibir o eludir que X o Y ciudadano desempeñe el
cargo de jurado, ya que éste es un deber, consagrado en la Constitución
Política. Además, cada quien actúa conforme su propia conciencia y su
propio criterio, independientemente de su nivel académico para decidir,

Derecho, o miembros de la Policía o del Ejército, en el supuesto, éstos
integraran un jurado, como igualmente no lo integrasen.
2 Abreviadamente CPP.

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