Jurisprudencia Civil: Ineficacia de los contratos: Fe pública registral y tercero registral

AutorJairo José Guzmán García
Páginas213-228
FE PÚBLICA REGISTRAL Y TERCERO REGISTRAL
SENTENCIA
Corte Suprema de Justicia.- Managua, catorce de Julio de mil novecientos trein-
ta y nueve.- Las doce meridianas.
Vistos por recurso de casación en el fondo,
RESULTA
I
Que con escrito de 17 de Agosto del año próximo pasado se presentó ante
el Juez de Distrito de Rivas el doctor Hernán Góngora, en concepto de
mandatario de don Ramón Marín, mayor de edad, casado, agricultor y del domicilio
de Alta Gracia, y sustancialmente expuso lo siguiente: que su mandante es cesiona-
rio de los derechos hereditarios que el señor Napoleón González, mayor de edad,
viudo, agricultor y vecino de Alta Gracia tenía en la sucesión de doña Dominga
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domicilio, según lo comprobaba con la declaratoria de heredero debidamente inscri-
ta que acompañaba; que a la referida sucesión corresponden varios bienes (los que
deslinda en el libelo); que los otros coherederos señora Juana Escolástica Loría de
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de edad, casados y del domicilio de Alta Gracia, en escritura pública que autorizó el
notario doctor Adán Rocha Saballos a las dos y veinte minutos de la tarde del veinte
de Agosto de mil novescientos treinta y siete llevaron a efecto la partición de los bie-
nes de dicha sucesión, excluyendo a don Ramón Marín; que el señor Potoy compa-
reció como cesionario de Juana Escolástica Loría de Potoy, y ésta como cesionaria
de Susana, Rosenda y Teodora González; que en la referida escritura de partición
A cargo de: JAIRO JOSÉ GUZMÁN GARCÍA
Profesor Adjunto de Derecho Civil
Universidad Centroamericana
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JURISPRUDENCIA civil
REVISTA DE DERECHO
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se adjudicó a don José Napoleón González el lote de terreno situado en la villa de
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y Doroteo Vallecillo; y Sur, camino real que de Moyogalpa conduce a Alta Gracia;
que al señor Potoy se le adjudicó otro lote marcado en la escritura con la letra b)-; y a
Juana Escolástica Loría de Potoy el lote marcado en la escritura con la letra c).- Que
en escritura posterior que autorizó el mismo notario doctor Adán Rocha Saballos,
el señor Napoleón González aprobó la partición hecha en la escritura mencionada
atrás y aceptó por su parte como heredero el lote que queda deslindado. Que como
la partición sin la concurrencia del cesionario señor Marín y con exclusión de él,
ya que el señor Napoleón González no tenía derecho para aceptarla, comparece a
nombre de su mandante a demandar a los expresados señores Juana Escolástica Lo-
ría de Potoy, José Emilio Potoy y José Napoleón González para que se declare que
es nula la partición practicada ante el notario doctor Adán Rocha Saballos y a la que
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a quien se excluyó de la herencia. Que la partición es nula además por ser contraria a
la esencia de la partición, porque se le adjudicó al cedente señor González una parte
que no es la que proporcionalmente debía corresponderle dado el valor y calidad
de los bienes que componen la herencia; que pide se mande cancelar del Registro la
inscripción de la escritura de partición, declarándola sin ningún valor en la senten-
cia. Que como el señor Francisco Guillén, mayor de edad, agricultor, viudo y del
domicilio de Alta Gracia compró las adjudicaciones a los señores Juana Escolástica
Loría de Potoy y a José Emilio Potoy, en escritura pública inscrita bajo el número
6344, asiento 2º. fos. 158 y 159 del Tomo 69; bajo el número 6272, asiento 3º. fo.
238; y bajo el No. 6274, asiento 2º., fo. 144, los dos últimos en el Tomo 68 del Libro
de Propiedades del departamento de Rivas, demanda también al señor Guillén para
que se declare nulo el contrato de compraventa celebrado con los mencionados
señores Juana E. L. de Potoy y J.E. Potoy, por ser venta de cosa ajena, puesto que en
esos inmuebles tiene derechos adquiridos el señor Marín. Concluyó pidiendo que se
condenara en costas a los demandados y que previamente se anotara la demanda en
el Registro de la Propiedad.
II
El Juez mandó a anotar la demanda y emplazó a los demandados para que com-
parecieran a estar a derecho. Se personó en los autos el Dr. Francisco Domingo
Jarquín y en tiempo contestó la demanda a nombre de sus mandantes señores
Juana Escolástica Loría de Potoy, Emilio Potoy, Napoleón González y Francisco
Guillén, manifestando que le niega al señor Marín el carácter de cesionario en
la sucesión de la señora Dominga Hernández para pretender la nulidad de la

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