Decreto, Reformas a la ley de suspension de las disposiciones laborales, relativas a la huelga y al paro, y procedimiento para la solucion de conflictos de caracter economico y social

REFORMAS A LA LEY DE SUSPENSION DE LAS DISPOSICIONES LABORALES, RELATIVAS A LA HUELGA Y AL PARO, Y PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS DE CARACTER ECONOMICO Y SOCIAL

Decreto No. 955

de 4 de febrero de 1982

Publicado en La Gaceta No. 37 de 15 de febrero de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades, y con fundamento del Arto 23 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980,

Hace saber al pueblo nicaragüense:

UNICO:

Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de Estado en Sesión Ordinaria Especial No.4 del día tres de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, al Decreto "Ley de Suspensión de las Disposiciones Laborales Relativas a la Huelga y al Paro y Procedimiento para la Solución de Conflictos de Carácter Económico Social", al que ya reformado íntegra y literalmente se leerá así:

Sección Primera Artículos 1 y 2

De la Suspensión de los Derechos de Huelga y Paro

Artículo 1

Se suspende la aplicación de los Capítulos V, VI y VII del Título IV los Artículos. 251 al 262 del Título V, Capítulo Único y los Artos. 302 al 325 inclusive del Título IV., Capítulo II, todos del Código del Trabajo y cualquier disposición relativa a la Huelga y al Paro contenida en Leyes, Reglamentos", Convenciones Colectivas, Sentencias o Laudos Arbitrales y Reglamentos Interiores de Trabajo, mientras esté en vigencia la "Ley del Estado de Emergencia Económica y Social".

Artículo 2

Quedan vigentes todas las disposiciones relativas a organización sindical, negociación colectiva y demás del Derecho Colectivo del Trabajo.

Sección Segunda Artículos 3 a 22

Procedimiento para la Solución de Conflictos de Carácter Económico y Social

Artículo 3

Surgido un conflicto económico y social en una empresa, establecimiento, negocio o centro de trabajo, entre trabajadores y empleadores, la parte actora o sus representantes debidamente autorizados, presentará ante el Inspector Departamental del Trabajo o respectivo un pliego de peticiones, el cual debe contener claramente lo siguiente:

1) En qué consisten las peticiones y en contra de quién o quiénes se dirigen.

2) Cuáles son las quejas concretas.

3) La Lista de Trabajadores o Empleadores que apoyan las peticiones con sus nombres y apellidos.

4) Localización exacta de los centros de trabajo donde se ha producido la controversia.

5) El número de trabajadores que laboran en cada uno de lo centros de trabajo.

6)Los nombres y apellidos de los representantes o negociadores.

7)Lugar y fecha del pliego, de peticiones y la firma de los representantes o peticionarios.

Artículo 4

La presentación del pliego de peticiones, debe hacerse mediante escrito, el cual debe contener por lo menos:

1) Autoridad a quien se dirige.

2) Identificación clara de los representantes.

3) Señalamiento del lugar para recibir notificaciones en la población donde tiene su asiento el Inspector o en las cercanías del lugar de trabajo donde ocurra el conflicto.

4) Indicación en contra de quién se dirige el pliego y lugar para que se lo notifiquen.

5) Breve relación de los hechos que motivan el conflicto colectivo de carácter económico social.

6) Petición de que tenga planteado el conflicto.

7) Firma de los presentados.

Artículo 5

El escrito de planteamiento del conflicto y el pliego de peticiones deben presentarse en original y tres copias. Con el original se formará el expediente respectivo. Una copia de los mismos se entregará a la parte contra quien se dirige el pliego de peticiones. Otra copia se devolverá a la parte que plantea el conflicto con la razón de haberse recibido. La última quedará en el archivo del Inspector Departamental.

Si fuesen varias las partes en contra de quién se dirige el pliego de peticiones, éstos deberán unificar su representación.

Artículo 6

Los representantes a que se refieren los artículos anteriores no podrán ser más de tres por cada una de...

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