Decreto, Ley de suspension de las disposiciones laborales relativas a la huelga y al paro y procedimiento para la solucion de los conflictos de carácter economico y social

LEY DE SUSPENSION DE LAS DISPOSICIONES LABORALES RELATIVAS A LA HUELGA Y AL PARO Y PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCION DE LOS CONFLICTOS DE CARÁCTER ECONOMICO Y SOCIAL

Decreto No. 911

de 9 de noviembre de 1981

Publicado en La Gaceta No. 291 de 22 de diciembre de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que el país se encuentra bajo Estado de Emergencia Económica y Social, establecido por el Decreto No. 812, publicado el 10 de septiembre de 1981 en "La Gaceta", Diario Oficial No. 205, conforme el cual se suspenden los derechos de huelga y paro y se prohibe la realización de éstos y tomas de centros de trabajo, hechos que son tipificados como delitos contra la seguridad económica y social de la Nación;

II

Que el actual Código del Trabajo regula los Derechos de Huelga y Paro, los cuales no pueden ejercitarse en la actual situación por lo que se hace necesario suspender expresamente los efectos de los artículos pertinentes a dicho Código, así como en todas aquellas disposiciones que se refieren a su trámite, garantizándoles a los trabajadores sus derechos de asociación y negociación colectiva, de tal forma que no entre en contradicción con la Ley de Estado de Emergencia Económica y Social, dictando para ello las normas jurídicas pertinentes.

III

Que el Decreto 812 deja incólume el derecho de negociación colectiva, y que es conveniente fortalecer tal garantía en la actual situación, para cuyo efecto es preciso regular un procedimiento adecuado, rápido y eficaz.

POR TANTO:

En uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

LEY DE SUSPENSION DE LAS DISPOSICIONES LABORALES RELATIVAS A LA HUELGA Y AL PARO Y PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCION DE LOS CONFLICTOS DE CARACTER ECONOMICO Y SOCIAL

Sección Primera Artículos 1 y 2

De la Suspensión de los Derechos de Huelga y Paro

Artículo 1

Se suspende la aplicación de los Capítulos V, VI, y VII del Título IV, Artículos. del 251 al 262 y del 302 al 325 inclusive, todos del Código del Trabajo y cualquier disposición relativa a la huelga y al paro contenidas en leyes, reglamentos, convenciones colectivas, sentencias o laudos arbítrales y reglamentos interiores de trabajo, mientras esté en vigencia la Ley de Estado de Emergencia Económica y Social.

Artículo 2

Quedan vigentes todas las disposiciones relativas a organización sindical, negociación colectiva y demás del Derecho Colectivo del Trabajo.

Sección Segunda Artículos 3 a 21

Procedimiento para la Solución de los Conflictos de Carácter Económico Social

Artículo 3

Surgido un conflicto económico social en una empresa, establecimiento, negocio o centro de trabajo, entre trabajadores y empleadores, la parte actora o sus representantes debidamente autorizados, presentará ante el Inspector Departamental de Trabajo respectivo un pliego de peticiones, el cual debe contener claramente lo siguiente:

  1. En qué consisten las peticiones y en contra de quién o quiénes se dirigen;

  2. Cuáles son las quejas concretas;

  3. El número de trabajadores o empleadores que apoyan las peticiones, con sus nombres y apellidos;

  4. Localización exacta de los centros de trabajo donde se ha producido la controversia;

  5. El número de trabajadores que laboren en cada uno de los centros de trabajo;

  6. Los nombres y apellidos de los representantes o negociadores;

  7. El lugar y fecha del pliego de peticiones y la firma de los representantes o peticionarios.

Artículo 4

La presentación del pliego de peticiones, debe hacerse mediante escrito, el cual debe contener por lo menos:

  1. Autoridad a quien se dirige;

  2. Identificación clara de los presentados, que deben ser los representantes;

  3. Señalamiento del lugar para recibir notificaciones en la población donde tiene su asiento el inspector o en las cercanías del lugar de trabajo donde ocurra el conflicto;

  4. Indicación en contra de quién se dirige el pliego y lugar para que se lo notifiquen;

  5. Breve relación de los hechos que motivan el conflicto colectivo de carácter económico social;

  6. Petición de que tenga por planteado el conflicto;

  7. Firma de los presentados.

Artículo 5

El escrito de planteamiento del conflicto y el pliego de...

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