Decreto, Levantese el estado de sitio

LEVANTESE EL ESTADO DE SITIO

DECRETO No. 56,

Aprobado el 16 de Julio de 1954

Publicado en La Gaceta No. 159 del 17 de Julio de 1954

NO. 56

En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las once de la mañana del día dieciséis de Julio de mil novecientos cincuenta y cuatro. Reunidos en Casa Presidencial, los infrascritos Ministros de Estados, señ ;ores doctor Modesto Salmerón, Ministro de Gobernación y Anexos; doctor Oscar Sevilla Sacasa, Ministro de Relaciones Exteriores; doctor Alejandro Baca Muñoz, Ministro de Economía, por la Ley; don Rafael A. Huezo, Ministro de Hacienda y Crédito Público; doctor Crisanto Sacasa, Ministro de Educación Pública; Ingeniero Modesto Armijo M., Ministro de Fomento y Obras Públicas, por la Ley; Coronel G. N., Francisco Gaitán C., Ministro de Guerra, Marina y Aviación; don Enrique F. Sánchez, Ministro de Agricultura y Ganadería; doctor Leonardo Somarriba, Ministro de Salubridad Pública; y doctor Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro del Trabajo, previa citación del excelentísimo Señor Presidente de la República, General Anastasio Somoza, quien preside este Consejo de Ministros, y con asistencia del Secretario de la Presidencia de la República, por la Ley, doctor Felipe Rodríguez Serrano, que autoriza, resolvieron emitir el siguiente Decreto:

El Presidente de la República, en Consejo de Ministros,

Considerando:

Que las circunstancias que motivaron el Decreto dictado en Consejo de Ministros con fecha 4 de Abril del año en curso, aunque han cesado en algunas regiones subsisten todavía en ciertos lugares del país, en donde además de ocultarse algunos conspiradores contra la paz de la Repú ;blica, hay armas esparcidas y depósitos de municiones y de otros elementos bélicos, que deben ser localizados por las autoridades militares como medida de prevención ante la posibilidad de que sean utilizados por aquellos, para atentados personales o con fines de alteración del orden público;

Por Tanto:

Y con apoyo del mismo artículo 197 Cn., y conservando las mismas restricciones Constitucionales acordadas en el citado acto administrativo,

Decreta:

  1. -

    Limítese la suspensión de garantías constitucionales en el citado Decreto de 4 de Abril del año en curso publicado en "La...

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