LEY DE REFORMA A LA LEY No. 640, “LEY CREADORA DEL BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN (PRODUZCAMOS)”

LEY DE REFORMA A LA LEY No. 640, “LEY CREADORA DEL BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN (PRODUZCAMOS)”

LEY N°. 866 Aprobada el 27 de Mayo de 2014

Publicada en La Gaceta No. 123 del 03 de Julio de 2014

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

IQue la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 99 establece que el Estado es responsable de promover el desarrollo integral del país, debiendo garantizar los intereses y necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación.

IIQue el Estado es garante de la libertad de empresa y el establecimiento de Bancos y otras Instituciones Financieras privadas y estatales, los cuales se rigen por las leyes de la materia y son supervisadas, reguladas y fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

IIIQue es de interés del Estado, establecer las políticas públicas y privadas que estimulen el amplio acceso al financiamiento, incorporando instrumentos financieros como mecanismos alternos que garanticen el crédito en todos los niveles y sectores, con el fin de fomentar la producción, competitividad, innovación y uso de nuevas tecnologías, para el desarrollo socio económico del país.

IVQue es de interés primordial de los agentes económicos, fortalecer al Banco de Fomento a la Producción como una entidad financiera con niveles competitivos dentro del Sistema Financiero Nacional, permitiéndole operar en igualdad de condiciones que el resto de la banca privada en el mercado nacional e internacional.

POR TANTOEn uso de sus facultades

HA DICTADOLa siguiente:

LEY N°. 866LEY DE REFORMA A LA LEY No. 640, “LEY CREADORA DEL BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN (PRODUZCAMOS)”

Artículo primero

Se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9,11, 12,14, 17, 18,19, 20, 21, 22, 23, 24, 30, 32, 33, 36 y 41 de la Ley No. 640, “Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 223 del 20 de noviembre 2007, los cuales se leerán así:

Artículo 1 Creación del Banco de Fomento a la Producción

Créase el BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN, que en adelante, para efectos de esta Ley se llamará simplemente BANCO PRODUZCAMOS o PRODUZCAMOS, como una entidad del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y de plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, respecto de todos aquellos actos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y regulado por las disposiciones determinadas en esta Ley.

El Banco PRODUZCAMOS es sucesor sin solución de continuidad de la Financiera Nicaragüense de Inversiones, Sociedad Anónima, (FNI, S.A.) y del Fondo de Crédito Rural (FCR).

No se aplicarán a PRODUZCAMOS las disposiciones contenidas en la legislación bancaria referidas a los requisitos y autorizaciones para la constitución e inicio de operaciones de los bancos comerciales. No obstante, le serán aplicables las demás disposiciones de la legislación bancaria vigente.

Art. 2

Domicilio.

PRODUZCAMOS tendrá como domicilio la ciudad de Managua, Departamento de Managua, pudiendo establecer sucursales, agencias, ventanillas u oficinas en cualquier otra parte del territorio nacional o en el extranjero, por resolución de su Consejo Directivo. Para efectos de los actos y operaciones que las sucursales, agencias, ventanillas u oficinas realicen, se tendrá como su domicilio el lugar en el que se establezcan.

Art. 3

Objeto y finalidad.

PRODUZCAMOS tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el propósito de fomentar las actividades económicas y productivas del país, principalmente a través del crédito, procurando orientar los recursos financieros hacia los pequeños y medianos productores y demás sectores económicos prioritarios, en correspondencia con la política de desarrollo del Estado. El financiamiento podrá realizarlo mediante la colocación de primer y segundo piso. Las colocaciones de segundo piso se podrán realizar a través de las instituciones financieras supervisadas y reguladas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, por la Comisión Nacional de Micro finanzas o por medio de otras entidades no reguladas. En todos los casos se requerirá previa autorización del Consejo Directivo del Banco.

Para atender el cumplimiento de sus objetivos, PRODUZCAMOS podrá realizar las funciones y operaciones que la presente ley señala, las establecidas por la legislación bancaria vigente u otras leyes generales y especiales, principalmente administrar, recibir y colocar recursos que se destinen al otorgamiento de créditos. Para captar e intermediar depósitos del público, PRODUZCAMOS deberá tener la correspondiente autorización previa de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

Por ministerio de la presente Ley, dentro del sector público, PRODUZCAMOS será la entidad especializada para recibir, canalizar y desempeñar la administración financiera y crediticia de los fondos de la comunidad internacional destinados al otorgamiento de créditos, para la promoción, fomento y desarrollo de la producción nacional en sus diversas expresiones y etapas del proceso productivo.

PRODUZCAMOS también tendrá los objetivos siguientes:

1) Fomentar, diversificar, promover, financiar las actividades de producción agropecuaria, pesquera, forestal, artesanal, vivienda, industrial, agroindustrial, comercial y turística.

2) Fomentar y garantizar el uso de los servicios públicos o privados de asistencia técnica, experimentación y transferencia de tecnología que se brinden al sector productivo. El Consejo Directivo de PRODUZCAMOS establecerá las políticas correspondientes.

3) Financiar inversiones de bienes de capital y de formación de capacidades, que conduzcan a una mayor productividad y diversificación de los productores, artesanos, cooperativas, empresas agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

4) Crear, fomentar y mantener facilidades financieras y servicios conexos necesarios para contribuir al fomento de la producción, con énfasis en la producción exportable y la micro, pequeña y mediana empresa.

5) Servir de agente financiero de los organismos encargados de desarrollar programas de bienestar y desarrollo económico, para lo cual recibirá los recursos correspondientes y suscribirá los convenios que fuesen necesarios con los organismos encargados de administrar tales programas.

6) Dinamizar los convenios con organismos que administren los programas, apoyando con mayor decisión a grupos colectivos, tales como cooperativas, asociaciones y otros grupos productivos, sin dejar al margen al pequeño y mediano productor individual que por su naturaleza e idiosincrasia no se agrupan; pero si tienen un peso representativo en la producción.

7) Diseñar políticas particulares que permitan a los pueblos indígenas y afrodescendientes a las mujeres y jóvenes el acceso a préstamos necesarios para contribuir al fomento de la producción.

El Consejo Directivo de PRODUZCAMOS establecerá las políticas correspondientes.

8) Emitir y colocar títulos en el mercado de valores. y

9) Cualquier otra actividad de intermediación financiera, gestión o servicio relacionados con su actividad y que contribuya al desarrollo de las actividades económicas y productivas del país, de conformidad a la legislación bancaria vigente y previa autorización de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

Art. 4

Capital autorizado del Banco PRODUZCAMOS.

El capital autorizado de PRODUZCAMOS será de Un Mil Millones de Córdobas (C$1,000,000.000.00). El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras actualizará el monto del capital social mínimo requerido por lo menos cada dos años en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional y deberá publicarlo en un diario de circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Inicialmente contará con los aportes del Estado señalados en la presente Ley y por la totalidad de los fondos líquidos y otros activos originados y vinculados a las carteras de crédito que manejan, administran o custodian las siguientes instituciones estatales:

  1. Instituto de Desarrollo Rural (IDR); b) Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA);

  2. Ministerio Agropecuario (MAG);

  3. Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (INPYME);

  4. Fondo de Crédito Rural (FCR);

  5. Financiera Nicaragüense de Inversiones, Sociedad Anónima (FNI, S.A.).

Los fondos líquidos, bienes muebles e inmuebles, derechos y otros activos, pertenecientes a las instituciones indicadas en el listado anterior, originados o vinculados a los programas o carteras de crédito de las que disponen...

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