LEY DE ADICIÓN DEL LITERAL M) AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY NO. 554, “LEY DE ESTABILIDAD ENERGÉTICA”

LEY DE ADICIÓN DEL LITERAL m) AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY No. 554, “LEY DE ESTABILIDAD ENERGÉTICA”

LE Y No. 785, Aprobada el 23 de Febrero del 2012

Publicada en La Gaceta No. 39 del 28 de Febrero del 2012

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos entre los que se incluye la energía y de acuerdo a la Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética, se declaró crisis energética en todo el territorio nacional, vigente mientras los precios internacionales del petróleo crudo WTIUSGC sobrepasen los cincuenta dólares el barril o se mantenga por arriba del cincuenta por ciento el nivel de uso del petróleo para la generación de energía eléctrica. Actualmente el precio del petróleo se cotiza por encima de cien dólares/barril y la matriz energética continúa siendo altamente dependiente del combustible fósil.

II

Que de acuerdo al artículo 99 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, el Estado es responsable de promover el desarrollo integral del país y como gestor del bien común deberá garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación, por lo que la Asamblea Nacional debe facilitar que el Poder Ejecutivo tome las medidas urgentes y excepcionales para proteger el bienestar económico del país, de todos sus habitantes y de los sectores económicos, quienes en este contexto estarían expuestos a un inminente incremento tarifario, elevado en consonancia con los incrementos experimentados por los precios internacionales de los combustibles de generación, o la suspensión de la prestación del servicio público de energía eléctrica con el consecuente daño económico y social que conlleva, razón por la que, se requiere adoptar medidas que garanticen la paz social, estabilidad económica, el interés público y los mecanismos que permitan a la sociedad en general y a los actores empresariales del sector a compartir los efectos de la crisis mediante un mecanismo de financiamiento a la tarifa y a clientes y consumidores que cubra el déficit tarifario para no perjudicar a los consumidores de este servicio, ni a los agentes económicos proveedores del mismo.

POR TANTO

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE ADICIÓN DEL LITERAL m) AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY No. 554, “LEY DE ESTABILIDAD ENERGÉTICA”

Artículo Primero

Adición del literal m) al artículo 4 de la Ley No. 554, “Ley de Estabilidad Energética”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 224 del 18 de noviembre de 2005, el artículo se leerá así:

“Artículo 4. En el sector de Energía Eléctrica se toman las siguientes medidas:

  1. Se exoneran de todos los impuestos a los lubricantes y repuestos que utilicen las empresas de generación eléctrica, para dar mantenimiento a las plantas de generación. El Ministerio de Energíay Minas aprobará las...

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