Ley de amparo

LEY DE AMPARO

Publicado en La Gaceta No. 257 de 11 de Noviembre de 1974

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

a los habitantes de la República,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

en uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

Ley de Amparo

TITULO I Artículos 1 a 7

Objeto de la Ley

Artículo 1

La presente ley establece los medios legales de ejercer el derecho de amparo, a fin de mantener y restablecer la supremacía de la Constitución Política y Leyes Constitucionales. Conforme a ella se resolverá toda cuestión que se suscite:

1)

Por violación de la Constitución o de las leyes Constitucionales, mediante acuerdos, resoluciones, órdenes, mandatos o actos de cualquier funcionario, autoridad, corporación pública o agente de los mismos;

2)

Por inconstitucionalidad de una Ley, tratado o decreto que se refiera a asuntos no ventilables ante los Tribunales de Justicia, al ser aplicados en caso concreto, a cualquier persona, en perjuicio de sus derechos o cuando causen perjuicio por el solo hecho de su promulgación;

3)

Por detención o amenaza de ella en virtud de orden de cualquier funcionario o autoridad;

4)

Por actos restrictivos de la libertad personal de cualquier habitante de la República realizados por particulares;

5)

Por auto de prisión dictado contra quien no estando detenido materialmente pretenda librarse de sus efectos.

CAPITULO II Artículos 2 y 3

Personas que Pueden Interponer el Amparo

Artículo 2

El amparo sólo puede proponerse por parte agraviada. Se entiende por tal, toda persona natural o jurídica a quien perjudique o esté en inminente peligro de ser perjudicado por la ley, tratado, decreto, acuerdo, resolución, orden, mandato o acto contra el cual se reclama.

Las personas jurídicas, solamente pueden proponer el amparo cuando resulten afectadas en sus intereses patrimoniales.

Artículo 3

En los casos de los ordinales 3) y 4) del Arto. 1º cualquier habitante de la República podrá interponer el amparo en favor del agraviado, en forma verbal, por escrito o por telégrafo.

CAPITULO III Artículos 4 y 5

Contra Quién Podrá Interponerse el Amparo

Artículo 4

El amparo tendrá cabida contra el funcionario o autoridad que ordene la violación, contra el agente ejecutor, o contra ambos; y contra el particular que restrinja la libertad personal.

Artículo 5

Cuando se trate de inconstitucionalidad de una ley, tratado o decreto, el amparo se dirigirá contra el Ministro de Estado que lo refrende.

Cuando se trate de una ley ratificada constitucionalmente, el amparo se interpondrá contra el Congreso representado por su Presidente.

CAPITULO IV Artículo 6

Jurisdicción

Artículo 6

Corresponde a la Corte Suprema de Justicia conocer del amparo en los casos de los ordinales 1) y 2) del Arto. 1º; a la Sala de lo Criminal de la respectiva Corte de Apelaciones en los casos de los ordinales 3) y 5) del mismo artículo; y a los Jueces de Distrito de lo Criminal contra los actos de particulares de que habla el ordinal 4).

CAPITULO V Artículo 7

Términos

Artículo 7

El amparo se interpondrá dentro del término de treinta días sin que haya lugar a aumento por razón de la distancia.

Dicho término se contará desde que la ley entre en vigor o desde que se haya aplicado en caso concreto, desde que se le haya notificado o comunicado al quejoso la resolución, orden, mandato o acuerdo o desde que el acto haya llegado a su conocimiento.

En los casos de los ordinales 3), 4) y 5) del Arto. 1º, el amparo puede interponerse en cualquier tiempo, mientras subsiste la privación de la libertad personal o la amenaza. Todos los días y horas son hábiles para este fin.

TITULO II Artículos 8 a 30
CAPITULO I Artículos 8 a 11

Amparo Propiamente Dicho

Artículo 8

La acción de amparo en los casos de los ordinales 1) y 2) del Arto. 1º, se formulará por escrito, en papel común, consignándose:

1)

El nombre, domicilio y demás calidades del quejoso y los de la persona que la promueva en su nombre;

2)

El nombre del funcionario, autoridad o corporación pública responsable;

3)

La ley, decreto, tratado, acuerdo, resolución, orden, mandato, o acto contra los cuales se reclama;

4)

Las disposiciones constitucionales o legales que el reclamante estime violadas.

Con el escrito de amparo se acompañarán copias para las autoridades señaladas como responsables.

El Tribunal concederá al quejoso, un plazo prudencial para que llene las omisiones de los requisitos que notare en la demanda. Si el agraviado dejare pasar este plazo, el amparo se tendrá como no interpuesto.

Artículo 9

El agraviado podrá constituir por medio de escrito, apoderado para que lo represente en el amparo, ante el Tribunal respectivo.

El mandatario que tuviese poder general judicial, podrá interponer el amparo sin necesidad de facultad especial; pero sí necesita facultad especial para desistir de la acción.

En el caso del ordinal 5) del Arto.1º, el procesado deberá comparecer personalmente.

Artículo 10

El menor que hubiere cumplida quince años, podrá interponer amparo sin intervención de su legítimo representante, cuando éste se hallare ausente o impedido. En tal caso el Tribunal, sin perjuicio de dictar las providencias que sean urgentes, nombrará al menor un guardador especial para que lo represente, pudiendo el propio menor hacer por escrito la designación de su representante. Si el menor no hubiere cumplido quince años de edad, y se hallare ausente o impedido su legítimo representante, podrá proponer amparo en su nombre el Representante del Ministerio Público o cualquier otra persona.

Artículo 11

Las personas jurídicas sólo podrán interponer amparo por medio de su legítimo representante.

CAPITULO II Artículos 12 a 15

Sustanciación del Amparo

Artículo 12

Interpuesto el amparo, la Corte Suprema de Justicia pedirá informe a los señalados como responsables, dirigiéndoles oficio por correo, en pieza certificada, con aviso de recibo.

El informe deberá rendirse dentro del término de diez días, contados desde la fecha en que reciban el correspondiente oficio. Con el informe se remitirán, en su caso, las diligencias que se hubiesen tramitado.

Transcurrido ese término, con el informe o sin él, la Corte Suprema de Justicia dará al amparo el curso que corresponda.

Artículo 13

La falta de informe establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario; sin embargo si la violación de las garantías se refiere a la falsedad de los motivos, datos o pruebas en que se fundó el acto por el que se pide el amparo, la prueba corresponderá al reclamante.

Artículo 14

En lo que no estuviese establecido en esta ley sobre procedimiento, se seguirán las reglas del Código de Procedimiento civil, en todo lo que se aplicable a juicio del Tribunal, dándose intervención en las actuaciones, tanto a la persona que interpone el amparo, como al funcionario o autoridad contra quien se dirija y a los demás a quienes pueda afectar la resolución final y que se hubieren presentado.

Artículo 15

Los Poderes del Estado, funcionario o autoridad no pueden ser representados en el amparo; pero sí podrán, por medio de simple oficio, acreditar delegados ante el Tribunal para el solo efecto de que rindan pruebas, aleguen y hagan gestiones en las correspondientes audiencias.

Si el Tribunal Supremo no encontrare datos suficientes para resolver el amparo, lo abrirá a prueba por el término de diez días, siendo admisible toda clase de prueba.

CAPITULO III Artículos 17 a 22

Suspensión del Acto

Artículo 17

La suspensión del acto contra el cual se reclama, podrá decretarse de oficio, o a solicitud de parte.

Artículo 18

Procederá la suspensión de oficio, cuando se trate de algún acto que, si llegare a consumarse haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce del derecho reclamado o cuando sea notoria la falta de jurisdicción o competencia de la autoridad, funcionario o agente contra quien se interpusiere el recurso, o cuando el acto sea de aquellos que ninguna autoridad puede ejecutar legalmente.

La suspensión a que se refiere este artículo, se decretará en el mismo auto en que se pide el informe, comunicándolo sin tardanza por vía telegráfica si fuere necesario a la autoridad o funcionario responsable, para su inmediato cumplimiento.

Artículo 19

La suspensión a solicitud de parte, será atendida cuando concurran los siguientes requisitos:

1)

Que, con la suspensión, no se siga perjuicio al interés general ni se contravengan disposiciones de orden público;

2)

Que, los daños y perjuicios que pudieren causarse al agraviado, con la ejecución sean de difícil reparación a juicio del Tribunal;

3)

Que, el reclamante otorgare garantía suficiente para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que por la suspensión pudieren causarse a terceros, si el amparo fuere declarado sin lugar.

Artículo 20

- Al decretarse la suspensión el Tribunal procurará fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia u objeto del amparo, hasta la terminación del respectivo procedimiento.

Artículo 21

La suspensión otorgada conforme el Arto. 19, quedará sin efecto si el otro interesado da, a su vez, caución bastante para restituir las cosas al estado que tenían antes del acto que motivó el amparo y de pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso en el caso de que se declare con lugar el amparo.

Artículo 22

El Tribunal fijará el monto de la garantía y de la contra-garantía a que se refieren los artículos anteriores.

CAPITULO IV Artículos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR