Ley anual de presupuesto general de la república

LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA

LEY No. 412,

aprobada el 12 de Diciembre del 2001

Publicado en la Gaceta No. 244 del 24 de Diciembre del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace Saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY ANUAL DE PRESUPUESTOS GENERAL DE LA REPÚBLICA 2002

Artículo 1

La presente Ley Anual de Presupuesto General de la República 2002, tiene por objeto regular los ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios de la administración pública, determinar los límites de gastos de los órganos del Estado y mostrar las distintas fuentes y destinos de todos los ingresos y egresos, los que son concordantes entre sí, e incluye la forma de financiamiento del déficit fiscal.

Los montos de ingresos, egresos, así como las modificaciones de incremento y reducciones presupuestarias se relacionan en la presente Ley conforme el contenido expresado en el texto enviado a la Asamblea Nacional como Proyecto de Presupuesto General de la República por el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Los detalles contenidos en dicho Proyecto de Presupuesto son parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2

Apruébase el Presupuesto general de Ingreso, para el ejercicio presupuestario 2002 por un monto de C$8,370,122,405.00 (OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CINCO CORDOBAS NETOS), descompuesto en C$8,364,177,365.00 (OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTICINCO CORDOBAS NETOS), de ingresos corrientes y C$5,945,040.00 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUARENTA CORDOBAS NETOS), de ingresos de capital, que forman parte de la Ley de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos.

Artículo 3

Apruébase el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2002 en la suma de C$12,787,342,676.00 (DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTIDOS MIL SEISCIENTOS SETENTISEIS CORDOBAS NETOS), distribuidos en C$ 8,650,419,388.00 (OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTIOCHO CORDOBAS NETOS), para gatos corrientes y C$ 4,136,923,288.00 (CUATRO MIL CIENTO TREINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTIOCHO CORDOBAS NETOS), para gastos de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismo, programa, proyecto y grupo de gastos en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley; se incluyen en esta distribución las modificaciones de incrementos y reducciones que a continuación se detallan:

  1. Increméntese o Asígnese, en su caso, las Partidas Presupuestarias de las Instituciones Siguientes:

    1. - A la Asamblea Nacional, la cantidad de C$10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CORDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.

    2. - A la Corte Suprema de Justicia, la cantidad de C$15,000,000.00 (QUINCE MILLONES DE CORDOBAS NETOS), distribuidos de la forma siguiente: la suma de C$10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CORDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes y la suma de C$ 5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CORDOBAS NETOS), para Gastos de Capital.

    3. - Al Consejo Supremo Electoral, la cantidad de C$10,000,000.00 (DIEZ MILONES DE CORDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.

    4. - A la Contraloría General de la República, la cantidad de C$ 8,067,043.00 (OCHO MILLONES SESENTISIETE MIL CUARENTITRES CORDOBAS NETOS), para Gastos y Transferencias Corrientes.

    5. - A la Preservación de las Ruinas de León Viejo, la cantidad de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes, los que serán administrados por el Instituto Nicaragüense de Cultura.

    6. - A las Alcaldías Municipales, la cantidad de C$ 44,600,000.00 (CUARENTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS), distribuidos de la forma siguiente: la suma de C$2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CORDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes y las suma de C$42,600,000.00 (CUARENTIDOS MILLONES SEISCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS), para Gastos de Capital.

    7. - Al Ministerio Público, la cantidad de C$8,000,000.00 (OCHO MILLONES DE CORDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.

    8. - A la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la cantidad de C$3,000,000.00 (TRES MILLONES DE CORDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.

    9. - A Proyectos de Apoyo a las Comunidades, la cantidad de C$36,800,000.00 (TREINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS), para Gastos de Capital los que serán asignados equivalentemente por cada Diputado.

      Cada Diputado a través de la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional autorizará los desembolsos y destinos de este monto el cual deberá tramitarse ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

    10. - A la Asociación de Scouts de Nicaragua, la cantidad de C$1,000,000.00 (UN MILLON DE CORDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.

    11. - A la Iglesia Parroquial de San Sebastián de Yalí, la cantidad de C$300,000.00 (TRECIENTOS MIL CORDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.

    12. - A la Parroquia de Santa Ana de Nindirí, la cantidad de C$ 500,000.00(QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.

    13. - A la Fundación Amigos del Zoológico de Nicaragüense (FAZOONIC), la cantidad de C$750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS), para gastos Corrientes.

    14. - Al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Carazo, la cantidad de C$100,000.00 (CIEN MIL CORDOBAS NETOS), para gastos Corrientes.

    15. - Al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Estelí, la cantidad de C$ 100,000.00 (CIEN MIL CORDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.

    16. - A la Federación del Cuerpo de Bomberos de Nicaragua, la cantidad de C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.

    17. - A la Asociación Nicaragüense de Alcaldes Democráticos (ANAD, la cantidad de C$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.

    18. - A la Universidad Popular de Nicaragua (UPONIC), la cantidad de C$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS), para gastos Corrientes.

    19. - A las Instituciones Benéficas, la cantidad de C$3,500,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.

  2. Redúcese las Partidas Presupuestarias de las Siguientes Instituciones:

    1. - A la Secretaría de Acción Social, la cantidad de C$5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CORDOBAS NETOS), en Gastos de Capital al Proyecto MITCH/SAS.

    2. - Al Ministerio de Gobernación, la cantidad de C$ 9,969,000.00 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CORDOBAS NETOS), en Gastos de Capital desglosados de la siguiente forma: Al Proyecto Construcción Delegación Policía...

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