LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2016

LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2016

LEY N°. 918, Aprobada el 1 de Diciembre de 2015

Publicada en La Gaceta No. 236 del 14 de Diciembre de 2015

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha dictado la siguiente:

LEY N°. 918

LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2016

Artículo 1

Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2016 por el monto estimado de C$63,312,874,399.00 (SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS), de los que C$63,305,133,084.00 (SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a ingresos corrientes y C$7,741,315.00 (SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS QUINCE CÓRDOBAS NETOS) a ingresos de capital, que forman parte de esta Ley de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos.

Artículo 2

Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2016 en la suma de C$71,946,874,100.00 (SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIEN CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$52,507,708,664.00 (CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes y C$19,439,165,436.00 (DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) para gastos de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismo, programa, proyecto y grupo de gasto en la forma y monto conforme el detalle de la presente Ley.

  1. Del techo total de gastos establecidos en el Proyecto de Presupuesto General de Egresos 2016, redúzcanse la suma de C$45,000,000.00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES DE CÓRDOBÁS NETOS) en gasto corriente y en base a detalle del Anexo No. I. II. Asimismo, del techo total de gastos establecidos en el Proyecto de Presupuesto General de Egresos 2016, increméntense las partidas presupuestarias de las instituciones en base al detalle por renglones de los Anexos No. II y los Anexos No. II-A y No. II-B, por la suma de C$45,000,000.00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$34,750,000.00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$10,250,000.00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital. III. De igual forma reasígnese las partidas presupuestarias intra institucionales por la suma de C$106,700,000.00 (CIENTO SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) cuyo detalle se presenta en el Anexo No. III. IV. Del monto total asignado al Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), la suma de C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) se destinarán para la realización de la XIII Convención Nacional de Turismo 2016. La ejecución de estos recursos y la realización de este importante evento deberán efectuarse con la Comisión de Turismo de la Asamblea Nacional. V. Del monto asignado al Teatro Nacional Rubén Darío en la partida presupuestaria retribuciones por actuaciones artísticas con fuente rentas del tesoro, la suma de C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) se destinarán para el IV Festival Internacional de Boleros. VI. Del monto total asignado a La Gaceta, Diario Oficial la suma de C$669,522.00 (SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS CÓRDOBAS NETOS) se reasignarán del renglón otros servicios no personales al renglón otras compensaciones adicionales al sueldo. Todos y cada uno de los Anexos contenidos en la presente Ley forman parte integrante de la misma.

Artículo 3

El exceso del Presupuesto General de Egresos sobre el Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit Fiscal. Estímese la necesidad de financiamiento neto para cubrir el Déficit Fiscal del Presupuesto General de la República para el ejercicio presupuestario 2016, en la suma de C$8,633,999,701.00 (OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS UN CÓRDOBAS NETOS).

Artículo 4

Para cubrir el déficit fiscal establecido en el artículo 3 de la presente Ley, se obtiene financiamiento proveniente de donaciones internas y externas y de financiamiento externo e interno neto. El financiamiento neto estimado, de conformidad al artículo anterior, está compuesto por la suma de C$688,402,000.00 (SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en donación interna, C$4,412,214,950.00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS) en concepto de donaciones externas, C$7,081,878,585.00 (SIETE MIL OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) de financiamiento externo neto, menos C$3,548,495,834.00 (TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) de financiamiento interno neto.

El financiamiento externo neto está conformado por la suma de C$9,407,778,585.00 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) de desembolsos de préstamos externos, menos la suma de C$2,325,900,000.00 (DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) que corresponden a pagos de amortización de la deuda externa, la que incluye los aportes y contribuciones a organismos internacionales. Por su parte, el financiamiento interno neto está compuesto de la emisión de Bonos de la República de Nicaragua por la suma de C$2,860,000,000.00 (DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), menos la suma de C$6,066,495,834.00 (SEIS MIL SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) que corresponden a pagos de amortización de la deuda interna, la que incluye pagos en concepto de Bonos de Capitalización del Banco Central de Nicaragua, y menos C$342,000,000.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) que corresponden a aumento de disponibilidades en el Banco Central de Nicaragua.

Artículo 5

Los entes autónomos y gubernamentales, así como las empresas del Estado, que transfieran recursos financieros adicionales al Gobierno Central en concepto de apoyo presupuestario, deberán transferirlos a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR