LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2015

LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2015

LEY No. 889, Aprobada el 26 de Noviembre de 2014

Publicada en La Gaceta No. 228 del 1 de Diciembre de 2014

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha dictado la siguiente:LEY No. 889

LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2015

Artículo 1

Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2015 por el monto estimado de C$55,309,409,165.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a ingresos corrientes y de capital que forman parte de esta Ley de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos.

Art 2

Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2015 en la suma de C$61,034,965,177.00 (SESENTA Y UN MIL TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$46,142,380,431.00 (CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes y C$14,892,584,746.00 (CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) para gastos de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismo, programa, proyecto y grupo de gasto en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley. Se incluye en esta distribución las modificaciones de reducciones, incrementos y reasignaciones que a continuación se detallan:

  1. Del techo total de gastos establecidos en el Proyecto de Presupuesto General de Egresos 2015, redúzcase la suma de C$42,072,786.00 (CUARENTA Y DOS MILLONES SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente y en base a detalle del Anexo No. I.

  2. Asimismo, del techo total de gastos establecidos en el Proyecto de Presupuesto General de Egresos 2015, increméntense las partidas presupuestarias de las instituciones en base al detalle por renglones del Anexo No. II y los Anexos No. II-A y No. II-B por la suma de C$42,072,786.00 (CUARENTA Y DOS MILLONES SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$34,277,412.00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$7,795,374.00 (SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.

  3. De igual forma reasígnense las partidas presupuestarias intrainstitucionales por la suma de C$55,135,746.00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), cuyo monto y detalle se presentan en el Anexo No. III.

  4. Del monto total asignado al Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), la suma de C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) se destinarán para la realización de la XIII Convención Nacional de Turismo 2015. La ejecución de estos recursos y la realización de este importante evento deberán realizarse en coordinación con la Comisión de Turismo de la Asamblea Nacional.

  5. Del monto total asignado al Teatro Nacional Rubén Darío, la suma de C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) se destinarán para el III Festival Internacional de Boleros.

Los anexos que contienen las modificaciones de la presente Ley forman parte integrante de la misma.

Art. 3

El exceso del Presupuesto General de Egresos sobre el Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit Fiscal. Estímese la necesidad de financiamiento neto para cubrir el Déficit Fiscal del Presupuesto General de la República para el ejercicio presupuestario 2015, en la suma de C$5,725,556,012.00 (CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOCE CÓRDOBAS NETOS).

Art.4 Para cubrir el déficit fiscal establecido en el artículo 3 de la presente Ley, se obtiene financiamiento proveniente de donaciones externas y de financiamiento externo e interno neto. El financiamiento neto estimado, de conformidad al artículo anterior, está compuesto por la suma de C$3,083,363,386.00 (TRES MIL OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en donaciones externas, C$5,513,305,779.00 (CINCO MIL QUINIENTOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) en concepto de financiamiento externo neto, menos C$2,871,113,153.00 (DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) de financiamiento interno neto.

El financiamiento externo neto está conformado por la suma de C$7,375,911,296.00 (SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) de desembolsos de préstamos externos, menos la suma de C$1,862,605,517.00 (UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS DIECISIETE CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a pagos de amortización de la deuda externa, la que incluye los aportes de capital al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Mundial (BM), Banco del Alba y Fondo de Reserva y Convergencia Comercial (FRCC)-SUCRE. Por su parte, el financiamiento interno neto está compuesto de la emisión de Bonos de la República de Nicaragua por la suma de C$2,730,000,000.00 (DOS MIL SETECIENTOS TREINTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), menos la suma de C$5,497,113,153.00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a pagos de amortización de la deuda interna, la que incluye pagos en concepto de Bonos de Capitalización del Banco Central de Nicaragua, y menos C$104,000,000.00 (CIENTO CUATRO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) que corresponden a aumento de disponibilidades en el Banco Central de Nicaragua.

Art. 5

Los entes autónomos y gubernamentales, así como las empresas del Estado, que transfieran recursos financieros adicionales al Gobierno Central en concepto de apoyo presupuestario, deberán transferirlos a la Tesorería General de la República, quien abrirá una cuenta en el Banco Central de Nicaragua. Cualquier uso específico deberá ser previsto en el Presupuesto General de la República y registrarse...

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