LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2012

LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2012

LEY No 784, Aprobada el 22 de Febrero del 2012

Publicada en La Gaceta No 39 del 28 de Febrero del 2012

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado la siguiente:

LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2012

Artículo 1

Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2012 por el monto estimado de C$37,611,117,412.00 (TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ONCE MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a ingresos corrientes y que forman parte de la Ley de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos.

Art. 2

Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2012 en la suma de C$42,256,764,412.00 (CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOCE CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$32,488,193,937.00 (TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes y C$9,768,570,475.00 (NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) para gastos de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismo, programa, proyecto y grupo de gasto en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley.

  1. Del techo total de gastos establecidos en el Proyecto de Presupuesto General de Egresos 2012, redúzcase las partidas presupuestarias de las instituciones en base al detalle por renglones del Anexo No. 1 hasta por la suma de C$201,038,600.00 (DOSCIENTOS UN MILLONES TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales la suma de C$114,158,500.00 (CIENTO CATORCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente yC$86,880,100.00 (OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CIEN CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.

  2. Asimismo, del techo total de gastos establecidos en el Proyecto de Presupuesto General de Egresos 2012, increméntese las partidas presupuestarias de las instituciones en base al detalle por renglones de los Anexo No. II y los Anexos No. II-A y No. II-B, hasta por la suma de C$201,038,600.00 (DOSCIENTOS UN MILLONES TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CÓRDOBAS NETOS), del os cuales la suma de C$156,197,270.00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente yC$44,841,330.00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.

  3. De igual forma reasígnese las partidas presupuestarias intra-institucionales por un monto de C$186, 960,357.00 (CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS), cuyo monto y detalle se presenta en el Anexo No. III.

  4. Todos y cada uno de los Anexos contenidos en la presente Ley, forman parte integrante de la misma.

Art. 3

Increméntese la suma de C$89, 452,000.00 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CÓRDOBAS NETOS) al rubro de amortización del servicio de deuda pública externa, en lo que corresponde a “Aportes y Contribuciones a Organismos Internacionales”, primera cuota de participación accionaria del Banco del ALBA.

Art. 4

Redúzcase la suma de C$ 134, 739,100.00 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIEN CÓRDOBAS NETOS) al rubro de amortización del servicio de deudas pública interna, en lo que corresponde a Sentencias Judiciales y Otras Deudas Contingentes.

Art. 5

El exceso del Presupuesto General de Egresos sobre el Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit Fiscal. Estímese la necesidad de financiamiento neto para cubrir el Déficit Fiscal del Presupuesto General de la República para el ejercicio presupuestario 2012, en la suma de C$4,645,647,000.00 (CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CÓRDOBAS NETOS).

Art. 6

Para cubrir el déficit fiscal establecido en el artículo 5 de la presente Ley, se obtiene financiamiento proveniente de donaciones externas y de financiamiento externo e interno neto. El financiamiento neto estimado, de conformidad al artículo anterior, está compuesto por la suma de C$3,830,329,107.00 (TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SIETE CÓRDOBAS NETOS) en donaciones externas, C$3,181,114,458.00 (TRES MIL CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) en concepto de financiamiento externo neto, menos C$2,365,796,565.00 (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) de financiamiento interno neto.

El financiamiento externo neto está conformado por la suma de C$4,599,698,793.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) de desembolsos de préstamos externos, menos la suma de...

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