LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2014

LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2014

LEY No. 851; Aprobada el 11 de Diciembre de 2013

Publicada en La Gaceta No. 238 del 16 de Diciembre de 2013

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY No. 851LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2014

Artículo 1

Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2014 por el monto estimado de C$52,081,471,122.00 (CINCUENTA Y DOS MIL OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO VEINTIDÓS CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a ingresos corrientes y que forman parte de la Ley de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos.

Art. 2

Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2014 en la suma de C$55,781,040,355.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUARENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$41,391,824,233.00 (CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes y C$14,389,216,122.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO VEINTIDÓS CÓRDOBAS NETOS) para gastos de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismo, programa, proyecto y grupo de gasto en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley.

  1. Del techo total de gastos establecidos en el Proyecto de Presupuesto General de Egresos 2014, redúzcase la suma de C$44,779,000.00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS).

  2. Asimismo del techo total de gasto establecido en el Proyecto de Presupuesto General de Egresos 2014, increméntese la partida presupuestaria de las instituciones en base al detalle por renglones del Anexo No. II y los Anexos No. II-A y No. II-B por la suma de C$44,779,000.00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$34,715,000.00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$10,064,000.00 (DIEZ MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.

  3. De igual forma reasígnense las partidas presupuestarias intra-institucionales por un monto de C$3,976,640.00 (TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA CÓRDOBAS NETOS), cuyo monto y detalle se presenta en el Anexo No. III.

  4. De la transferencia asignada al Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), la suma de C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) se destinarán para la realización de la XII Convención de Turismo 2014. La ejecución de estos recursos y la realización de este importante evento deberán realizarse en coordinación con la Comisión de Turismo de la Asamblea Nacional.

  5. La partida presupuestaria de las transferencias municipales, se distribuirán de acuerdo al Anexo No. IV.

  6. Todos y cada uno de los Anexos contenidos en la presente Ley, forman parte integrante de la misma.

Art. 3

El exceso del Presupuesto General de Egresos sobre el Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit Fiscal. Estímese la necesidad de financiamiento neto para cubrir el Déficit Fiscal del Presupuesto General de la República para el ejercicio presupuestario 2014, en la suma de C$3,699,569,233.00 (TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS).

Art. 4

Para cubrir el déficit fiscal establecido en el artículo 3 de la presente Ley, se obtiene financiamiento proveniente de donaciones externas y de financiamiento externo e interno neto. El financiamiento neto estimado, de conformidad al artículo anterior, está compuesto por la suma de C$3,357,928.138.00 (TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) en donaciones externas, C$5,030,870,929.00 (CINCO MIL TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CÓRDOBAS NETOS) en concepto de financiamiento externo neto, menos C$4,689,229,834.00 (CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) de financiamiento interno neto.

El financiamiento externo neto está conformado por la suma de C$6,850,809,929.00 (SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CÓRDOBAS NETOS) de desembolsos de préstamos externos, menos la suma de C$1,819,939,000.00 (UN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a pagos de amortización de la deuda externa, la que incluye los aportes de capital al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Mundial, Banco del Alba y Fondo de Reserva y Convergencia Comercial (FRCC)-SUCRE. Por su parte, el financiamiento interno neto está compuesto de la emisión de Bonos de la República de Nicaragua por la suma de C$2,600,000,000.00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), menos la suma de C$6,509,229,834.00 (SEIS MIL QUINIENTOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a pagos de amortización de la deuda interna, la que incluye pagos en concepto de Bonos de Capitalización del Banco Central de Nicaragua, y menos C$780,000,000.00 (SETECIENTOS OCHENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) que corresponde al aumento de disponibilidades en el Banco Central de Nicaragua.

Art. 5

Los entes autónomos y gubernamentales, así como las empresas del Estado, que transfieran recursos financieros adicionales al Gobierno Central en concepto de apoyo presupuestario, deberán transferirlos a la Tesorería General de la República, quien abrirá una cuenta en el Banco Central de Nicaragua. Cualquier uso específico deberá ser previsto en el Presupuesto General de la República y registrarse en la ejecución presupuestaria del Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA).

Art. 6

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley No. 466, “Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua” y de conformidad al artículo 85 de la Ley N° 550, “Ley de Administración...

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