Decreto, Ley sobre aranceles de migración y extranjería
LEY SOBRE ARANCELES DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Decreto No. 277
de 2 de Septiembre de 1987
Publicado en La Gaceta No. 200 de 7 de Septiembre de 1987
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le otorga el Inco. 4 del Arto. 150 de la Constitución Política,
Decreta:
Arto. 1.-
Los Aranceles por servicios de Migración y Extranjería que deberán enterarse al Estado, son los siguientes:
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Formulario de solicitud (visas, pasaportes, prórrogas, etc) . C$ 500.00
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Visas o permiso de salida 10.000.00
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Visas múltiples por tres(3) meses 30.000.00
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Visas múltiples por seis (6) meses 60.000.00
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Prórroga de estancia 20.000.00
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Pasaporte nuevo 25.000.00
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Documento de Identidad y viaje 10.000.00
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Revalidación de Pasaporte 10.000.00
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Certificaciones 5.000.00
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Declaración de perdida de Pasaporte 15.000.00
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Cédula de Residencia 25.000.00
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Revalidación de Cédula de residencia 10.000.00
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Certificados de domicilio 5.000.00
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Resolución de nacionalización 25.000.00
Quedan exentos de estos Aranceles las personas que viajan en misiones oficiales y/o diplomáticas.
Arto. 2.-
Los Aranceles tanto para nacionales como para extranjeros, por concepto de visas u...
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