Decreto A.N., Ley de arrendamiento de inmuebles

LEY DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

Aprobado el 13 de Mayo de 1915

Publicado en La Gaceta No. 124 del 2 de Junio de 1915

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art. 1º

Autorízase al Poder Ejecutivo para que sin necesidad de subasta ni de otra formalidad, a título gratuito u oneroso, arriende o grave hasta por 30 años los inmuebles que en seguida se enumeren, o celebre con relación a ellos cualesquier contratos que no sean los de venta o donación.

a)

Casa y solar que ahora ocupa en Granada el colegio dirigido por las hijas de María Auxiliadora.

b)

Casa y solar que ocupa en esta capital el Instituto Pedagógico de Varones, a cargo de los hermanos de las escuelas cristianas y cualesquiera otros inmuebles contiguos o próximos a dichas casa y solar que el estado adquiera antes o después del otorgamiento del contrato relativo al que ahora le pertenece.

Art. 2º

Serán condiciones de cualquier arrendamiento o gravamen que se otorgue en virtud de esta ley, que durante el término del contrato los inmuebles objeto de ellos no han de ser ocupados para fines que no sean de instrucción pública oficial o particular.

Art. 3º

Las personas con quienes se celebren los respectivos contratos, podrán hacer en los inmuebles las mejoras, edificaciones y mutaciones que tengan a bien, quedando estas a beneficio del estado sin ninguna indemnización una vez concluidos el término del contrato. Los planos para llevar a efecto dichas mejoras deberán ser aprobados por el Ministerio de Instrucción Pública.

Art. 4º

Esta ley regirá desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, 13 de mayo de 1915 -

CÉSAR PASOS,

D. P. -

HÉCTOR ARANA,

D. S. -

PEDRO REYES,

D. S.

Al...

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