Decreto, Ley de condonación de adeudos

LEY DE CONDONACIÓN DE ADEUDOS

Decreto No. 309

de 14 de Febrero de 1988

Publicado en La Gaceta No. 44 de 3 de Marzo de 1988

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

De conformidad con el Artículo 150, Inco. 4, de la Constitución Política de la República de Nicaragua,

En uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

LEY DE CONDONACION DE ADEUDOS

Arto. 1.-

Se condonan todos los saldos deudores originados por créditos otorgados por el Banco de la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC), destinados a la adquisición, construcción, remodelación, mejoras o reparaciones de viviendas en los repartos populares siguientes:

REGION Reparto-Proyecto-Colonia

II

Agateyte

23 de Julio

III

Managua

Nicarao

Francisco Morazán

Primero de Mayo

Nueve de Junio

Villa Progreso

Villa Sol de Libertad

(Américas No. 1)

Villa Revolución

(Américas No. 3)

Centroamérica

Villa Don Bosco

Cristian Pérez

Diez de Junio

Villa Rafaela Herrera

Villa Libertad

Tenderí

14 de Septiembre

Máximo Jerez

Unidad de Propósitos

Miguel Gutiérrez

Villa San Jacinto

Villa José Benito Escobar

(Américas No. 2)

Villa Venezuela

(Américas No. 4 o Las Sabanas)

Héroes y Mártires del Bocay

Maestro Gabriel

Proyecto Piloto

Villa Colombia

Villa Rubén Darío

Villa Fraternidad

Villa San Martín

IV

Mombacho

Elvin Zúniga

Villa San Jerónimo

Villa Tepetate

Madre Proletaria

Villa Bosco Monge

Villa Sandino

VI

Villa Solingalpa

ZONA ESPECIAL II 12 de Febrero

Arto. 2.-

Los prominentes compradores que no han cancelado sus obligaciones con el Banco de la Vivienda en los Repartos Populares establecidos en el artículo anterior quedan cubiertos por esta Ley siempre y cuando se trate del prominente comprador original o de un cesionario cuyos derechos sean reconocidos por el Banco de la Vivienda (BAVINIC) por haberse realizado la cesión sin violar las disposiciones y normas de administración de inmuebles vigentes en dicha Institución.

Arto. 3.-

La condonación establecida por el Artículo primero de esta Ley cubrirá a los deudores que hubieren suscrito contratos de mutuo simple con el Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos (MINVAH), para:

  1. Reparación de darlos causados a sus viviendas durante la guerra de liberación.

  2. Construcción de módulos básicos o paquetes de materiales dentro del "Programa del Banco de Materiales Desagregados".

Arto. 4.-

Se condonan todos los saldos deudores de las Municipalidades que recibieron préstamos del Banco de la Vivienda de Nicaragua o de su antecesor, el Instituto Nicaragüense de la...

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