Decreto, Ley de condonación de adeudos
LEY DE CONDONACIÓN DE ADEUDOS
Decreto No. 309
de 14 de Febrero de 1988
Publicado en La Gaceta No. 44 de 3 de Marzo de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
De conformidad con el Artículo 150, Inco. 4, de la Constitución Política de la República de Nicaragua,
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
LEY DE CONDONACION DE ADEUDOS
Arto. 1.-
Se condonan todos los saldos deudores originados por créditos otorgados por el Banco de la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC), destinados a la adquisición, construcción, remodelación, mejoras o reparaciones de viviendas en los repartos populares siguientes:
REGION Reparto-Proyecto-Colonia
II
Agateyte
23 de Julio
III
Managua
Nicarao
Francisco Morazán
Primero de Mayo
Nueve de Junio
Villa Progreso
Villa Sol de Libertad
(Américas No. 1)
Villa Revolución
(Américas No. 3)
Centroamérica
Villa Don Bosco
Cristian Pérez
Diez de Junio
Villa Rafaela Herrera
Villa Libertad
Tenderí
14 de Septiembre
Máximo Jerez
Unidad de Propósitos
Miguel Gutiérrez
Villa San Jacinto
Villa José Benito Escobar
(Américas No. 2)
Villa Venezuela
(Américas No. 4 o Las Sabanas)
Héroes y Mártires del Bocay
Maestro Gabriel
Proyecto Piloto
Villa Colombia
Villa Rubén Darío
Villa Fraternidad
Villa San Martín
IV
Mombacho
Elvin Zúniga
Villa San Jerónimo
Villa Tepetate
Madre Proletaria
Villa Bosco Monge
Villa Sandino
VI
Villa Solingalpa
ZONA ESPECIAL II 12 de Febrero
Arto. 2.-
Los prominentes compradores que no han cancelado sus obligaciones con el Banco de la Vivienda en los Repartos Populares establecidos en el artículo anterior quedan cubiertos por esta Ley siempre y cuando se trate del prominente comprador original o de un cesionario cuyos derechos sean reconocidos por el Banco de la Vivienda (BAVINIC) por haberse realizado la cesión sin violar las disposiciones y normas de administración de inmuebles vigentes en dicha Institución.
Arto. 3.-
La condonación establecida por el Artículo primero de esta Ley cubrirá a los deudores que hubieren suscrito contratos de mutuo simple con el Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos (MINVAH), para:
-
Reparación de darlos causados a sus viviendas durante la guerra de liberación.
-
Construcción de módulos básicos o paquetes de materiales dentro del "Programa del Banco de Materiales Desagregados".
Arto. 4.-
Se condonan todos los saldos deudores de las Municipalidades que recibieron préstamos del Banco de la Vivienda de Nicaragua o de su antecesor, el Instituto Nicaragüense de la...
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